Habiendo sido intentada la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Ghanshyandas Bhagjani Tahilran, la Orden de 3 de enero de 1992 (libro nº 1, folio 32), que figura como anexo de esta Resolución, por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo recaída en el expediente nº 328/1990.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 1992.- La Secretaria General Técnica, Francisca Luengo Orol.
A N E X O
Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ghanshyandas Bhagjani Tahilran, frente a la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, recaída en el expediente nº 328/1990 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas, y,
RESULTANDO
Primero: que según inspección practicada por inspectores de la Dirección General de Comercio y Consumo el día 3 de abril de 1990 en el Bazar Central, propiedad del recurrente y sito en esta capital, resultó y así consta en acta, había expuesto para la venta al público: relojes, televisores, máquinas fotográficas, calculadoras, etc., los cuales carecían de su preceptivo marcado de precios en un 30% del total. Segundo: que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 133 al 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo se formuló Pliego de Cargos en el que se imputaba la infracción de lo dispuesto en el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168) que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor, en concordancia con, los artículos 1º y 3º del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) que regula la publicidad y marcado de precios.
Tercero: que la Dirección General de Comercio y Consumo resuelve sancionar al recurrente, previo el trámite de Propuesta de Resolución a que se refiere el artº. 135.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con una sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.
Cuarto: que contra la precitada Resolución, se interpone recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Consumo del Gobierno de Canarias que tiene entrada en este Departamento con fecha 5 de junio de 1991. Consta entre los antecedentes del expediente de referencia la notificación de la Resolución recurrida en fecha 14 de mayo de 1991. Habiendo superado el plazo de quince (15) días de procedimiento para la interposición del recurso de alzada.
Quinto: que la Dirección General de Comercio y Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado a las mismas.
Y siendo de aplicación los siguientes,
CONSIDERANDOS
Primero: que condición previa para entrar a conocer de los fundamentos del recurso presentado es el de determinar si se han observado los requisitos de actividad, en especial el único que ofrece especialidad en este tipo de recurso: el plazo en el cual interponerse el recurso de alzada, que es, según el artículo 122, párrafo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo, de quince (15) días transcurridos los cuales, sin que se haya presentado el recurso queda firme y consentida la Resolución impugnada (Sentencia de 11 de marzo de 1967).
Segundo: que presentado el recurso fuera de los mencionados quince (15) días procede declarar la inadmisión del recurso (Sentencia de 14 de marzo de 1959, 20 de febrero y 9 de marzo de 1960) sin que quepa acto alguno que anule el que es objeto del recurso, en este caso de resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo que se pretende extemporáneamente impugnar, pues consta en los resultados de hechos probados que la Resolución impugnada fue notificada el día 14 de mayo de 1991, y el recurso de alzada se interpone por quien está legitimado para ello y ante Órgano Competente, el día 5 de junio de 1991, es decir transcurridos los quince (15) días de plazo según el cómputo efectuado conforme a las reglas generales de los artículos 59 y 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Tercero: que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Comercio y Consumo de las atribuciones que le confiere el artº. 33.1 del Decreto Territorial 1/1986, en relación con lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 20/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
Cuarto: que en virtud de las competencias atribuidas al Titular del Departamento por el artículo 29-1.e) de la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.
Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquellos en dictámenes anteriores.
VISTOS
Además, el artículo 33.c) del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y los Decretos Territoriales 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior 251/1991, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, así como la Ley de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones de general o particular aplicación.
El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, en ejercicio de sus competencias,
ACUERDA
Declarar la inadmisibilidad del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo, de fecha 14 de mayo de 1991, recaída en el expediente 328/1990, y que determinó la imposición de una sanción de multa al recurrente de cincuenta mil (50.000) pesetas. Manteniéndose, en consecuencia, todos los pronunciamientos de la Resolución recurrida. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado, interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro de un plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, Andrés Calvo González.
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