En ejecución del acuerdo plenario del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana de fecha 27 de septiembre de 1991, y de la legislación vigente, se publica convocatoria y bases para la provisión laboral por tiempo indefinido de los puestos de trabajo pertenecientes a la plantilla de personal laboral de este Ilustre Ayuntamiento, que asimismo se relacionan:
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
- Electricistas. Función 161.654. 1 vacante. - Graduado Social. Función 161.115.1. 1 vacante. - Perito Industrial. Función 161.651. 2 vacantes.
La citada provisión se llevará a cabo con arreglo a las siguientes bases de convocatoria y anexos a los mismos:
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios que se relacionan a continuación y la provisión laboral por tiempo indefinido de los puestos de trabajo que asimismo se relacionan, vacantes en la plantilla orgánica de este Ilustre Ayuntamiento, aprobada por acuerdo plenario de fecha 27.9.91, e incluidos en la Oferta Pública de Empleo para 1991, aprobada por acuerdo plenario de la misma fecha o en previsión de quedar vacantes por finalización de los contratos temporales del personal que los ocupa y al objeto de que los mismos sigan cubiertos de forma indefinida y sin solución de continuidad al término de dichos contratos temporales
PLANTILLA DE FUNCIONARIOS
. . .
PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL
- Electricista. Función 161.654. 1 vacante (anexo I) . . . - Graduado Social. Función 161.115.1. 1 vacante (anexo V) - Perito Industrial. Función 161.651. 2 vacantes (anexo VI)
Segunda.- Características de las plazas y puestos de trabajo convocadas.
Las plazas y puestos de trabajo que se convocan, están dotados de sueldo, pagas extras y demás retribuciones complementarias previstas en los presupuestos municipales aprobados por el Pleno Corporativo, en cumplimiento del Real Decreto 861/1986 y la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de febrero de 1990, con las adaptaciones que dichas retribuciones han experimentado a lo largo de los años 1990 y 1991 por aplicación de la legislación vigente.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Con independencia de los requisitos específicos que se señalen en los respectivos anexos a estas Bases, para tomar parte en las pruebas selectivas de cada uno de los puestos de trabajo ofertados, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser español. 2.- Edad mínima y máxima.
2.1. Personal funcionario. Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad necesaria para que falten al menos 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 7ª del Decreto 689/1971, de 21 de marzo, el exceso del límite máximo señalado no afectará para el ingreso en la Subescala correspondiente de los funcionarios que hubiesen pertenecido a otras, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente en la Administración Local, siempre que se hubiese cotizado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Los requisitos de edad de los aspirantes a las plazas de Guardia de la Policía Local se determinarán en su anexo específico.
2.2. Personal laboral. Tener cumplidos los dieciocho años el día que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad de 55 años, computándose el exceso, a los solos efectos de la edad máxima, con los servicios prestados con anterioridad en cualquier Administración Local, con la misma categoría a la que se aspira.
3.- Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso, del Título Académico que acredite la superación del nivel de estudios que para cada una de las plazas y puestos de trabajo convocados se especifica en los anexos a las presentes bases.
4.- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Cuarta.- Solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas previstas en la presente convocatoria habrán de dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente, manifestándose que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases y anexos específicos.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La instancia de solicitud debidamente reintegrada con el correspondiente timbre municipal que según Ordenanza corresponda, los documentos que se acompañen y sus copias, se presentarán, adjuntándose igualmente el recibo o documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General de este Ayuntamiento en horas y días hábiles laborables, dentro del plazo indicado. Asimismo podrán presentarse las mismas por el procedimiento determinado en el artículo sesenta y seis de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Quinta.- Derechos de examen.
Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en cada una de las convocatorias de provisión incluidas en estas Bases, se fijan en las siguientes cantidades, cuyos importes habrán de ser satisfechos en la Depositaría Municipal de Fondos de este Ayuntamiento:
TITULACIÓN EXIGIDA PARA LA DERECHOS PROVISIÓN DE PUESTO DE TRABAJO DE EXAMEN
Titulación Superior 10.000 ptas. Titulación de Grado Medio 7.000 ptas. Bachiller superior o equivalente 5.000 ptas. Graduado Escolar o equivalente 2.500 ptas. Certificado de Escolaridad 1.000 ptas.
Sexta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo conferido para la presentación de instancias, se resolverá por la Presidencia la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial del Estado y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, por un plazo de quince días hábiles a efectos de reclamaciones, las cuales serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la Lista Definitiva de aspirantes, que será hecha pública en el mismo medio.
En el supuesto de que en el plazo conferido no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional, sin necesidad de ulterior publicación.
Junto con la Resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos podrá publicarse la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas selectivas.
Séptima.- Sistema de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes a cada una de las plazas y puestos de trabajo convocados será el previsto y determinado en los respectivos anexos a las presentes Bases de Convocatoria.
Todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición serán de carácter eliminatorio.
Octava.- Tribunal calificador.
Estará constituido en la forma prevista para cada una de las plazas y puestos de trabajo convocados en los respectivos anexos a las presentes bases de Convocatoria. La designación de los miembros del Tribunal, que incluirá la de sus respectivos suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación otorgándose un plazo de quince días hábiles para la impugnación y recusación de lo mismos por las causas y en la forma prevenida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente y estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de las pruebas o en la calificación y resolución de las mismas, pudiendo adoptar cuantas medidas estimen oportunas para el debido orden de la selección, así como los acuerdos precisos para la resolución de cuantos litigios se susciten y cuya resolución no esté prevista en estas Bases.
Los miembros asistentes del Tribunal devengarán derechos de asistencias por su participación, que serán liquidados por los Servicios de Intervención de Fondos, atendiendo al grupo o categoría de la plaza o puesto de trabajo convocado. Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha, lugar y hora en que habrá de comenzar el primero de los ejercicios previstos en cada uno de los anexos específicos de estas Bases se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con quince días naturales de antelación, indicándose, previo sorteo efectuado por la Comisión de Gobierno Municipal, el orden de actuación de los aspirantes en aquéllas continuándose por riguroso orden según la lista de admitidos publicada.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación al momento de ser llamado determinará automáticamente, salvo causa de fuerza mayor acreditada fehacientemente, y apreciada libremente por el Tribunal, el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en su consecuencia del proceso selectivo.
El Tribunal podrá requerir en todo momento a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios, si ello procediere, con indicación del lugar y hora en que tuvieran lugar, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.
El Tribunal estará facultado para acordar la celebración, en una misma sesión, de las diferentes pruebas si se dieren las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes.
Décima.- Calificación de las pruebas.
La puntuación o calificación de cada ejercicio, así como la calificación definitiva final, será regulada, para cada plaza y puesto de trabajo convocado, por las previsiones de los anexos específicos que acompañan a estas Bases.
En ningún caso podrá resultar aprobado mayor número de aspirantes que el de plazas o puestos de trabajo convocados.
Se eliminarán en la fase de oposición de todas las convocatorias las dos notas extremas de cada ejercicio (la más alta y la más baja) en la obtención del promedio. Undécima.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.
Finalizadas las pruebas selectivas y establecida la calificación definitiva de los aprobados, el Tribunal hará pública la relación por orden de puntuación obtenida, no pudiendo rebasar el número de aspirantes aprobados el número de plazas o puestos de trabajo convocados.
Simultáneamente a dicha publicación el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la oportuna propuesta de nombramiento o de contratación.
Asimismo y solo para las plazas de funcionarios convocadas el Tribunal remitirá a la Presidencia de la Corporación, a los exclusivos efectos de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que habiendo superado todas las pruebas excediesen de número de plazas convocadas.
Publicada la lista de aprobados en el lugar de celebración del último de los ejercicios, los que hubieran sido aprobados deberán presentar, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de reunir los requisitos previstos en estas Bases y su anexo específico, ante la Secretaría General de este Ayuntamiento.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza mayor, los aspirantes aprobados no presentaren la documentación requerida o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia presentada. En este caso, la Presidencia de la Corporación formularía propuesta a favor de los que habiendo superado el proceso de selección tuvieren cabida en el número de plazas o puestos de trabajo convocados a consecuencia de la referida anulación.
Duodécima.- Nombramiento o contratación.
Finalizado el plazo de presentación de documentos, por el Órgano Municipal o Autoridad competente se dictará Resolución aprobando la propuesta del Tribunal y resolviendo el nombramiento o contratación laboral, debiendo los seleccionados para las plazas de funcionarios tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente a aquél en que les sea notificado el nombramiento, y los seleccionados para puestos de trabajo de carácter laboral suscribir el oportuno contrato de trabajo en el día y hora que se señalarán en la Resolución que resuelva la contratación y deberá serles oportunamente notificada.
Si alguno de los designados no tomase posesión en el plazo señalado o no compareciere para suscribir el correspondiente contrato de trabajo en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor, quedará sin efecto la designación, decayendo todo derecho que por el proceso selectivo hubiere adquirido el no compareciente. En este caso, la Presidencia de la Corporación formularía propuesta a favor de los que habiendo superado el proceso de selección tuvieren cabida en el número de plazas o puestos de trabajo convocados a consecuencia de la referida falta de toma de posesión o suscripción del correspondiente contrato de traslado.
Decimotercera.- Norma final.
La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En lo no previsto en estas Bases se estará, con carácter supletorio, a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, la Ley 7/1985 de 2 de abril, el Real Decreto 781/1986 de 18 de abril y demás normas concordantes y complementarias de aplicación.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
San Bartolomé de Tirajana, a 4 de junio de 1992.- El Alcalde-Presidente, José Juan Santana Quintana.
A N E X O I
1.- Características del puesto de trabajo convocado.
- Denominación: electricista.
- Función: 161.654
- Carácter de la provisión: contratado laboral fijo.
- Retribuciones anuales brutas: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación. 2.- Número de puestos de trabajo convocados: 1 (uno).
3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes al puesto de trabajo convocado: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:
1) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2) Estar en posesión de un Título acreditativo de la cualificación profesional necesaria para el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo, o acreditar la experiencia profesional en el desarrollo de las mismas durante un periodo de, al menos, dos años.
3) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B-1.
4.- Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:
PRIMER EJERCICIO.
Consistirá en desarrollar de forma oral, en un periodo máximo de 10 minutos, un tema señalado por el Tribunal de entre los comprendidos en el siguiente temario:
Tema 1.- El municipio y sus elementos. Ayuntamiento. Órganos Municipales.
Tema 2.- El Alcalde. El Pleno. Los Concejales.
Tema 3.- El Municipio de San Bartolomé de Tirajana.
Tema 4.- Derechos y deberes de los trabajadores.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistirá en mantener una entrevista con el Tribunal, en un tiempo máximo de diez minutos, a fin de conocer las aptitudes y experiencias profesionales del aspirante.
TERCER EJERCICIO.
Consistirá en desarrollar en el tiempo máximo de veinte minutos prueba práctica que establezca el Tribunal, que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo convocado.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados a este Ayuntamiento en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 1,75 puntos hasta un máximo de 5,25 puntos.
- Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados a la Administración Local en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 0,75 puntos hasta un máximo de 2,25 puntos.
- Por cada año de servicios o fracción superior a seis meses, prestados a la Administración del Estado o Comunidad Autónoma o Administración Local: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.
- Por cada año de servicios prestados en Empresas Privadas u otras entidades, en puesto de trabajo de igual categoría al que se opta: 0,30 puntos hasta un máximo de 1 punto.
5.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirán en aplicación del Real Decreto 2.223/1984 de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste, si bien deberá procurarse que su cualificación profesional sea, al menos, del mismo nivel que la exigida para el puesto de trabajo convocado; el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación; un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda; dos funcionarios de carrera, si los hubiere, designado por la Corporación Local. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
6.- Sistema de calificación.
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición serán valorados de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la oposición y superada dicha fase, se procederá a la calificación o valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, procediéndose a establecer la calificación definitiva de cada aspirante al hallar la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
e) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
A N E X O V
1.- Características del puesto de trabajo convocado.
- Denominación: Graduado Social. - Función: 161.115.1
- Carácter de la Provisión: contratado laboral fijo.
- Retribuciones anuales brutas: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.
2.- Número de puestos de trabajo convocados: 1 (uno).
3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes al puesto de trabajo convocado: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:
1) Estar en posesión del Título de Graduado Social, equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.- Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio: PRIMER EJERCICIO.
De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo por escrito en el periodo máximo de una hora y media, de dos temas uno de la Parte Primera y otro de la Parte segunda, que señalará el Tribunal de entre los incluidos en el siguiente temario:
PARTE PRIMERA.
Tema 1.- El Municipio. Organización y competencias.
Tema 2.- El Ayuntamiento. Organización y funcionamiento. El Pleno. La Comisión de Gobierno. El Alcalde. Los Concejales.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978. Principios.
Tema 4.- Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 5.- La función pública local y su organización.
Tema 6.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Los sistemas de provisión del personal de la Administración Local.
Tema 7.- Haciendas Locales. Ingresos.
Tema 8.- Los presupuestos locales.
PARTE SEGUNDA.
Tema 1.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujeto. Forma. Las relaciones de trabajos especiales.
Tema 2.- Modalidades de contratos de trabajo. Prescripción.
Tema 3.- El Salario. Concepto. Clases. Estructura y caracteres. Fondo garantía salarial.
Tema 4.- El Salario. Concepto. Clases. Requisitos de pago. Forma, lugar y tiempo. Salario Mínimo Interprofesional.
Tema 5.- Suspensión del contrato de trabajo. Concepto. Causas. Movilidad del trabajador. Cambio de titularidad en la empresa. Extinción del contrato de trabajo.
Tema 6.- El despido disciplinario: concepto, naturaleza y causa. Incumplimiento. Forma, lugar y tiempo. Revisión. Despidos especiales.
Tema 7.- Jornada de trabajo. Concepto. Horas extraordinarias y nocturnidad. Descanso semanal y fiestas locales. Vacaciones anuales. Ausencias y permiso del trabajo. Excedencias.
Tema 8.- Desempleo. Concepto. Clases. Campo de aplicación. Acción protectora. Incompatibilidades. Pago único.
Tema 9.- Representación colectiva de los trabajadores. Comité de empresa. Delegado de Personal. Procedimiento electoral.
Tema 10.- Convenios Colectivos. Concepto y clases. Unidades de negociación. Legitimación. Contenido. La determinación de las condiciones de trabajo en la Administración Pública.
Tema 11.- Conflictos colectivos. Concepto. Clases. Huelga: concepto. Clases. Procedimiento y desarrollo. Cierre patronal. Garantía de prestaciones de los servicios públicos en las entidades públicas.
Tema 12.- Asistencia sanitaria. Concepto. Hechos causantes. Beneficiario. Prestaciones. Extensión de la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes. Tema 13.- Invalidez permanente. Concepto. Grado de invalidez. Prestaciones económicas. Procedimiento aplicable para la evaluación y declaración de las situaciones de invalidez. Revisión. Lesiones permanentes no invalidantes.
Tema 14.- Muerte y supervivencia. Hecho causante. Sujetos causantes. Clases de prestaciones.
Tema 15.- El sistema de la Seguridad Social. Concepto. Estructura. Prestaciones. Financiación. Gestión.
Tema 16.- Campo de aplicación. Inscripción y afiliación a la Seguridad Social.
Tema 17.- Incapacidad Laboral Transitoria. Concepto. Situaciones determinantes. Prestaciones económicas. Nacimiento, duración y extinción del derecho. Partes Médicos de tramitación. I.L.T. en los regímenes especiales. Invalidez provisional.
SEGUNDO EJERCICIO.
Consistirá en realizar en el tiempo máximo de una hora, una de las pruebas prácticas que será fijada por el Tribunal de entre las que se relacionan a continuación, y cuyo contenido está relacionado con los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo convocado.
- Elaboración de una nómina.
- Cumplimentación de impresos TC (TC1, TC2, TC21).
- Calculo de una baja por I.L.T.
- Elaboración de una liquidación por finalización de contrato.
- Elaboración de una carta de despido.
- Selección y cumplimentación del modelo de contrato tipo adecuado al supuesto de contratación laboral planteado por el Tribunal, de entre los que sean facilitados por el mismo al aspirante.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
1) Por conocimientos acreditados documentalmente en el manejo de ordenadores:
- a nivel operador, 1 punto.
- a nivel de programador, 1,5 puntos.
2) Por cada año o fracción en situación de alta, en calidad de ejerciente debidamente acreditada, en el Colegio de Graduados Sociales: 0,8 puntos, con un máximo de 2,5 puntos.
3) Por servicios prestados con la categoría de Graduado Social:
- En este Ayuntamiento: 0,8 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 2,5 puntos.
- En la Administración Local u otras Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 1,5 puntos.
- En la empresa privada: 0,25 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 1 punto.
5.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984 de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste, si bien deberá procurarse que su cualificación profesional sea, al menos, del mismo nivel que la exigida para el puesto de trabajo convocado; el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación; un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda; dos funcionarios de carrera, si los hubiere, designado por la Corporación Local. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
6.- Sistema de calificación.
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición serán valorados de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. Una vez efectuada la calificación definitiva de la oposición y superada dicha fase. Se procederá a la calificación o valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, procediéndose a hallar la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
e) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
A N E X O V I
1.- Características del puesto de trabajo convocado.
- Denominación: Perito Industrial.
- Función: 651 - Carácter de la provisión: contratado laboral fijo.
- Retribuciones anuales brutas: el puesto de trabajo convocado está dotado con un sueldo anual, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que les corresponden con arreglo a la legislación vigente y al Presupuesto Ordinario de esta Corporación.
2.- Número de puestos de trabajo convocados: 2 (dos).
3.- Requisitos específicos que habrán de reunir los aspirantes al puesto de trabajo convocado: además de los requisitos expuestos en la base segunda, los aspirantes habrán de reunir los siguientes:
1) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.- Sistema de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio:
Primer ejercicio.- De carácter obligatorio, consistirá en el desarrollo, por escrito, en el periodo máximo de una hora y media, de dos temas que señalará el Tribunal, de entre los incluidos en el siguiente temario:
Parte primera.
Tema 1.- El municipio. Organización y competencias.
Tema 2.- El Ayuntamiento. Organización y funcionamiento. El Pleno. La Comisión de Gobierno. El Alcalde. Los Concejales.
Tema 3.- La Constitución Española de 1978. Principios.
Tema 4.- Las fases del procedimiento administrativo.
Tema 5.- La función pública local y su organización.
Tema 6.- Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. Los sistema de provisión del personal de la Administración Local.
Tema 7.- Haciendas Locales. Ingresos.
Tema 8.- Los Presupuestos Locales. Parte segunda.
Tema 1.- Riesgos y Macadam Bituminosos según PG-3. Tema 2.- Betunes asfálticos S/PG-3.
Tema 3.- Baldosas de cemento S/PG-3.
Tema 4.- Emulsiones asfálticas S/PG-3.
Tema 5.- Arquetas, pozos registro, cunetas y acequias de hormigón prefabricadas o ejecutadas en obra. S/PG-3.
Tema 6.- Fundamentos de la mecánica de fluidos en la hidráulica de las alcantarillas.
Tema 7.- Reutilización directa e indirecta de las aguas residuales.
Tema 8.- Evacuación de aguas residuales en viviendas aisladas, fosas sépticas.
Tema 9.- Red de alcantarillado, tipos de redes, tipos de aguas, dotaciones, sectorización, método de mannig.
Tema 10.- Hidrografía, ciclo del agua, precipitaciones y su medida, escorrentías, método racional para la determinación del caudal.
Tema 11.- El golpe de ariete, dispositivos contra el mismo.
Tema 12.- Evaluación de la necesidad del refuerzo de un firme flexible.
Tema 13.- Firmes de carreteras, explanadas, subbase, base pavimento, capas auxiliares.
Tema 14.- Lámparas, tipos de lámparas, características de funcionamiento.
Tema 15.- Instalaciones en estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos S/M.I.B.T.
Tema 16.- Instalaciones para máquinas de elevación y transporte S/M.I.B.T.
Tema 17.- Instalaciones en locales mojados S/M.I.B.T.
Segundo ejercicio.
Consistirá en realizar, en el tiempo máximo de dos horas, una de las pruebas que será fijada por el Tribunal, de entre las que se relacionan a continuación, y cuyo contenido, está relacionado con los cometidos y funciones propias del puesto de trabajo convocado:
- Cálculo de soportes de alumbrado público, báculo.
- Cálculo del firme en macadam de un camino rural.
- Cálculo de una red de saneamiento.
- Cálculo de un muro de hormigón en gravedad.
- Cálculo de una impulsión de aguas.
- Cálculo de una red de distribución eléctrica.
- Elaborar un informe técnico de una licencia de apertura.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
1) Por la acreditación de realización de cursos de formación o especialización, y con un máximo de 1 punto:
- Curso sobre la Norma Básica de Edificación en la Protección contra Incendios, 0,5 puntos.
- Otros cursos, 0,1 puntos por cada uno.
2) Por la posesión de especialidad de Estructuras e Instalaciones Industriales, 2 puntos.
3) Por servicios prestados con la categoría de Perito Industrial:
- En este Ayuntamiento: 0,8 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 2,5 puntos.
- En la Administración Local u otras Administraciones Públicas: 0,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 2 puntos.
- En la empresa privada: 0,5 puntos por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, hasta un máximo de 2 puntos.
5.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos de los aspirantes se constituirá en aplicación del Real Decreto 2.223/1984 de 19 de diciembre, en concordancia con el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, de la siguiente forma: Presidente: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: un representante del Comité de Empresa designado libremente por éste, si bien deberá procurarse que su cualificación profesional sea, al menos, del mismo nivel que la exigida para el puesto de trabajo convocado; el Director o Jefe del respectivo servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación; un representante del Colegio Oficial respectivo de la Comunidad Autónoma o de no haberlo, un representante designado por la Administración del Estado o, en su caso, por la Comunidad Autónoma que corresponda; dos funcionarios de carrera, si los hubiere, designado por la Corporación Local. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
6.- Sistema de calificación.
Cada uno de los ejercicios que integran la fase de oposición serán valorados de cero a diez puntos, siendo necesario para superar los mismos obtener una puntuación mínima de cinco puntos en cada uno de ellos y calculándose la calificación de cada ejercicio por el sistema de hallar la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.
Una vez efectuada la calificación definitiva de la oposición y superada dicha fase. Se procederá a la calificación o valoración de los méritos alegados y acreditados fehacientemente por el aspirante, procediéndose a hallar la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
7.- Documentación que deberán presentar los aspirantes seleccionados.
Los aspirantes que hubieren superado las pruebas selectivas deberán presentar en el plazo al que se refiere la base undécima la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Copia autenticada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa, del título de Enseñanza exigido para tomar parte en el proceso selectivo o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieren expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
c) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.
e) Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su hoja de servicios.
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