BOC - 1992/088. Miércoles 1 de Julio de 1992 - 952

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Arucas (Gran Canaria)

952 - ANUNCIO de 3 de junio de 1992, relativo a la provisión de 1 plaza de Encargado del Patrimonio Municipal.

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El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de mayo de 1992, aprueba las siguientes

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.

1.- Objeto: es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Encargado del Patrimonio Municipal, perteneciente a la Escala de Administración Especial, grupo D. Dicha plaza será cubierta por promoción interna, a través del sistema de concurso.

2.- Condiciones de los aspirantes: para tomar parte en el concurso, será necesario:

a) Hallarse en situación de servicio activo, como funcionario del Grupo E (Administración General y Administración Especial) de la Plantilla de este Ayuntamiento.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.- Presentación de instancias: las instancias solicitando tomar parte en el concurso objeto de la presente convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañando el justificante de ingreso de los derechos de examen y debidamente reintegrados.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artº. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los justificantes originales o debidamente compulsados de los méritos alegados y especificados, así como una breve reseña de su currículum vitae.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de mil (1.000) pesetas, serán satisfechos por los aspirantes al presentar las instancias y solo devueltos en el caso de figurar en la lista de excluidos.

4.- Admisión de instancias: expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, que se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación por plazo de quince días para reclamaciones a tenor del artº. 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.

Asimismo y en la resolución, podrá fijarse el lugar y fecha de la valoración de los méritos.

5.- Tribunal Calificador: el Tribunal Calificador estará constituido, conforme al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por los siguientes miembros:

Presidente: el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.

- Un representante de la Comunidad Autónoma.

- El Concejal Delegado de Personal.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Comisión de Gobierno.

Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artº. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

La cuantía de las indemnizaciones por asistencia se abonarán según lo establecido en el artº. 33 del Real Decreto 236/1988, con las actualizaciones que precedan, teniendo presentes la categoría de pruebas que se celebren.

6.- Méritos, valoración y calificación definitiva: el Tribunal valorará los méritos alegados por los concursantes en base al siguiente baremo:

- Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en este Ayuntamiento: 0,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados como administrador del Mercado: 0,15 puntos.

- Por estar en posesión del carnet de conducir de la clase A-2, 0,25 puntos.

- Por participar en cursos o seminarios impartidos por centros oficiales: 0,10 puntos por cada uno.

- Cualesquiera otros méritos alegados, debidamente documentados y valorados libremente por el Tribunal, así como la valoración que del expediente personal pueda hacer el propio Tribunal, hasta un máximo de 2 puntos en total.

No se computará los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

El Tribunal calificará a los concursantes en función de los méritos alegados y justificados por los mismos.

Los méritos y cualquier otra circunstancia que deba valorarse, se entenderán referidos a la fecha de presentación de instancias.

Los méritos no justificados no serán valorados.

El orden de la calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas, correspondientes a los méritos alegados.

El resultado se hará público en el mismo día en que se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de la Corporación. 7.- Relación de aprobados, presentación de documentos, nombramiento y toma de posesión: terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará la oportuna propuesta a la Presidencia de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento, a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación mayor.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios de la Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas para tomar parte en el concurso de la base segunda.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o resultare que no reúne todos los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de la plaza en el periodo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de su nombramiento. Si no toma posesión en dicho periodo, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

8.- Recursos y reclamaciones: la presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

9.- Incidencias: el Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios, en todo lo no previsto en las bases.

Arucas, a 3 de junio de 1992.- El Alcalde, Froilán G. Rodríguez Díaz.



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