El artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 55, de fecha 29 de junio) dispone que quedan declarados bienes de interés cultural por ministerio de esta Ley las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la referida Ley, esta Dirección General de Patrimonio Histórico ha resuelto:
1º) Tener por incoado expediente de delimitación de la zona arqueológica del Barranco del Cavadero, en La Oliva (Fuerteventura) de acuerdo con la descripción que figura en el anexo a esta Resolución.
2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de La Oliva (Fuerteventura), que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la delimitación determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artículo 11); y que todas las obras que afecten a la zona cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por el Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura {REF artº. 12.3.c)} del Decreto 60/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico artístico insular (B.O.C. nº 71, de fecha 6.6.88).
4º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.- El Director General de Patrimonio Histórico, Celso Martín de Guzmán.
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