BOC - 1992/072. Miércoles 3 de Junio de 1992 - 691

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL - A.Agüimes (Gran Canaria)

691 - ANUNCIO de 11 de mayo de 1992, por el que se hacen públicas las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de una plaza de Guardia de la Policía Local, vacante en la plantilla orgánica de personal de carrera de este Ayuntamiento.

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El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero de 1992, aprobó las siguientes Bases, y su provisión por la presente convocatoria.

Convocatoria y bases para la provisión interia de una plaza de Guardia de la Policía Local, vacante en la plantilla orgánica del personal de carrera de este Ayuntamiento por el sistema de oposición, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes y con arreglo a lo siguiente:

En cumplimiento de las previsiones normativas establecidas en los artículos 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, la Ley 2/1986 de la Función Pública Canaria, Real Decreto 896/1991 y demás normas concordantes de aplicación, se hace esta convocatoria en los siguientes términos:

Primera: normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza interina de:

- Guardia de la Policía Local.

Las vacantes que para dicho empleo puedan producirse hasta la fecha del comienzo del primer ejercicio podrán acumularse a la establecida para la presente convocatoria.

Se cubrirá mediante el procedimiento de oposición y de forma interina, estando encuadrada en el subgrupo de Servicios Especiales, del Grupo de Administración Especial (D), dotada con el sueldo correspondiente a la clasificación y demás retribuciones y emolumentos que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

La mencionada plaza está contemplada en la plantilla del personal funcionario, aprobada junto con el Presupuesto del ejercicio de mil novecientos noventa y uno.

Segunda: condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- Ser español/a.

2.- Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de treinta el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes. A los efectos de la edad máxima podrán computarse los servicios prestados anteriormente en la Administración. 3.- No padecer enfermedad o limitación físico-psíquica que impida el normal ejercicio de la profesión, acreditado mediante certificado expedido por el titular médico de asistencia pública domiciliaria de esta localidad.

4.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas, ni incurrir en causa de incompatibilidad.

5.- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente. 6.- Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B-2.

7.- Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

Tercera: solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándolas en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o por el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En dicha solicitud deberá hacerse constar que se reúnen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases. El plazo de presentación de instancias es de veinte días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, previamente estas Bases se publicarán literalmente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada del documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen que se fijan en mil pesetas.

Cuarta: admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de admisión de instancias, el Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, resolverá la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de quince días naturales a efectos de reclamaciones, las cuales serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes, que será hecha pública en el mismo medio.

En el supuesto de que en el plazo preceptivo no se hubieren presentado reclamaciones, se entenderá elevada a definitiva la lista provisional sin necesidad de ulterior publicación.

Quinta: composición del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por: - Presidente: D. Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Suplente: D. José Armas Barber, Concejal del Área de Personal, Tercer Teniente de Alcalde.

- Vocal: D. Domingo Caballero Perdomo, Concejal de este Ayuntamiento.

- Suplente: D. Antonio Artiles Ramos, Concejal de este Ayuntamiento.

- Vocal: D. Pedro López López, Delegado de Personal.

- Suplente: Dña. Luisa González Alemán, funcionaria de carrera de este Ayuntamiento.

- Vocal: un representante de la Comunidad Autónoma.

- Suplente: el que asímismo sea nombrado por el citado organismo.

- Secretario: Dña. María Esther Álvarez Martínez, Secretaria General del Ayuntamiento, que actuará con voz y voto.

- Suplente: D. José Rodríguez Artiles, funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

El Tribunal nombrará un profesor de educación física para que le asesore en la realización de las pruebas de aptitud física. Además la Presidencia designará un psicólogo para evaluar el segundo ejercicio.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros.

El Tribunal tendrá la categoría de tercera a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Sexta: comienzo y desarrollo de la oposición.

Para establecer el orden de actuación de los opositores, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se efectuará un sorteo por la Comisión de Gobierno.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, cada uno de los cuales tendrá carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: ejercicio de aptitud física, consistente en realizar las siguientes pruebas, que tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario para alcanzar la calificación de apto superar con suficiencia las cuatro pruebas que se indican:

1) Subir por una cuerda lisa hasta una altura de cuatro metros a partir del punto que señale el Tribunal y descender.

2) Saltar con estilo libre una altura de 1,25 metros los hombres y 1,15 metros las mujeres.

3) Correr una distancia de 60 metros en 8,5 segundos los hombres y 9,5 segundos las mujeres.

4) Saltar una longitud de 3,50 metros los hombres y 3,00 metros las mujeres, con carrera. En todas las pruebas se permitirán dos intentos.

Segundo ejercicio: realización de una prueba tipo test psicológico, que tendrá por objeto evaluar las características de personalidad e inteligencia de los aspirantes a ocupar la plaza interina, en relación con las funciones a desempeñar.

Tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en escribir al dictado un texto elegido por el Tribunal momentos antes de la prueba y durante un tiempo máximo de 15 minutos. Se valorará, especialmente, la caligrafía, ortografía, corrección y limpieza del escrito.

Cuarto ejercicio: consistirá en contestar, oralmente, dos temas extraídos al azar, uno de la Primera Parte y otro de la Segunda Parte, durante un máximo de treinta minutos, del siguiente Programa:

Parte primera:

Tema 1.- La Constitución Española. Principios fundamentales. Derechos y deberes de los españoles.

Tema 2.- La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales.

Tema 3.- La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones estatutarias comunes.

Tema 4.- La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Título V y procedimiento sancionador.

Tema 5.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: disposiciones generales e instituciones.

Tema 6.- La Ley Orgánica 14/1983, sobre Asistencia al detenido. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo: “Habeas Corpus”: procedimiento. Tema 7.- Delitos, faltas; eximentes, atenuantes, agravantes.

Tema 8.- Real Decreto 13/1992, Reglamento General de Circulación: Títulos Primero y Segundo.

Tema 9.- Real Decreto 13/1992: Títulos Tercero, Cuarto y Quinto.

Tema 10.- Procedimiento Administrativo: principios generales y competencias; comunicaciones y notificaciones; recursos administrativos; procedimientos especiales.

Parte segunda:

Tema 1.- Derechos y deberes de los funcionarios de la Policía Local.

Tema 2.- El Orden Público y su relación con la Policía Local.

Tema 3.- La Policía Local y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones de la Policía Local con el público.

Tema 4.- Funciones de la Policía Local en relación con el urbanismo, bienes e instalaciones municipales, sanidad y abastecimientos y apertura de establecimientos.

Tema 5.- Las multas municipales: concepto y clases. Procedimiento sancionador.

Tema 6.- La Ordenanza Municipal de Circulación.

Tema 7.- El Ayuntamiento: composición, atribuciones de los distintos órganos y competencias.

Tema 8.- El Alcalde: elección y competencias. Otros órganos municipales: elección y competencias.

Tema 9.- Localización de la Villa de Agüimes: calles, lugares, barrios y zonas. Distribución especial y ubicación.

Tema 10.- El municipio de Agüimes: historia, edificios oficiales e históricos-artísticos, enumeración y localización.

Tendrá carácter eliminatorio y obligatorio.

Séptima: lugar y fecha de celebración de las pruebas.

El lugar, fecha y hora en que habrá de comenzar el primero de los ejercicios para la plaza, se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes serán convocados por cada ejercicio en llamamiento único y la no presentación en el momento de ser llamados determinará, automáticamente, el desistimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir, en todo momento, a los aspirantes, a que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio, provistos del Documento Nacional de Identidad.

Por no ser obligatoria su publicación, los anuncios de celebración de las sucesivas pruebas o ejercicios con indicación de lugar y hora en que hubieran de celebrarse, se expondrán en el tablón de anuncios de la Corporación, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, de un ejercicio a otro.

El Tribunal estará facultado para acordar la celebración en una misma sesión de las diferentes pruebas, si se dieran las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión de los aspirantes.

Octava: sistema de calificación.

Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

El ejercicio de aptitud física será calificado de apto o no apto. Los restantes ejercicios serán calificados con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva. El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena: relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de la puntuación obtenida por cada uno de ellos y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento interino en base a la mayor puntuación. El nombrado cesará una vez cubierta la plaza por un funcionario de carrera.

El Tribunal no podrá proponer un número superior de aspirantes al número de plazas convocadas. La persona propuesta para ocupar el puesto de trabajo, deberá presentarse en la Secretaría General de la Corporación en el plazo de veinte días naturales desde la celebración del último ejercicio y expuesto el resultado del mismo en el tablón de anuncios de esta Corporación, con la documentación acreditativa de reunir los requisitos previstos en sus Bases, que deberán ser conformes y que son los siguientes:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Fotocopia compulsada o copia autenticada del certificado del título de Graduado Escolar o equivalente o justificante de abono de los derechos para su expedición.

Si éstos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, el interesado deberá justificar, documentalmente, la fecha en que concluyó los estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.

- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Si dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, el aspirante aprobado no presentase la documentación requerida o no reuniere los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, ni tomará posesión en la plaza y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la solicitud presentada, decayendo todo el derecho, automáticamente el que hubiere adquirido el segundo puesto en la calificación será nombrado y tomará posesión, caso de repetirse esta situación se hará sucesivamente lo mismo.

Presentada la documentación anterior el aspirante propuesto tomará posesión del cargo interino para el que ha sido propuesto, sin que a su cese por ocupación de la plaza por personal de carrera tenga derecho a reclamación alguna o indemnización.

Décima: norma final.

La presente convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.

En lo no previsto en estas Bases, se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 y demás concordantes de aplicación.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de esta convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Agüimes, a 11 de mayo de 1992.- El Alcalde, Antonio Morales Méndez.



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