Visto el informe propuesta de Resolución elevado por la Dirección General de Vivienda de fecha 18 de marzo de 1992, relativo a la declaración de alienabilidad de los locales comerciales sitos en los Polígonos de Camino del Hierro, con los números 1, 3 y 4 del bloque 1; números 1, 2, 3 y 4 del bloque 2; números 1 y 2 del bloque 3; números 1, 2, 3 y 4 del bloque 4; números 1, 2, 3 y 4 del bloque 5; y números 1, 2, 3 y 4 del bloque 6; Polígono de Añaza 88 vvdas., con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Polígono Alisios II 89 vvdas., con los números 2 y 4; propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando que con fecha 16 de marzo de 1992 se dictó Resolución del Iltmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda relativa a la iniciación del expediente de referencia.
Resultando que dichos locales tienen la consideración jurídica de patrimoniales, no siendo útil a los intereses de la Comunidad Autónoma su conservación por no ser necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Considerando lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando lo dispuesto en el Decreto 40/1991, de 14 de marzo, por el que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es competente en materia de gestión, administración y enajenación de los locales comerciales propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 250/1991, de 3 de octubre, por el que se crea la Viceconsejería de Vivienda.
Vista la normativa citada y la de general aplicación y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 250/1991, de 3 de octubre,
R E S U E L V O:
Declarar la alienabilidad de los siguientes locales comerciales de los Polígonos de Camino del Hierro, expediente TF 82/010; Añaza 88 vvdas., expediente TF 88/110; y Alisios II 89 vvdas., expediente TF 86/050.
CAMINO DEL HIERRO.
LOCAL Nº SUPERFICIE VALOR ESTIMADO
1 blq. 1 32,68 1.960.800 3 blq. 1 54,31 3.258.600 4 blq. 1 62,42 3.745.200 1 blq. 2 32,68 1.960.800 2 blq. 2 45,31 2.718.600 3 blq. 2 54,31 3.258.600 4 blq. 2 62,42 3.745.200 1 blq. 3 32,68 1.960.800 2 blq. 3 45,31 2.718.600 1 blq. 4 32,68 1.960.800 2 blq. 4 45,31 2.718.600 3 blq. 4 54,31 3.258.600 4 blq. 4 62,42 3.745.200 1 blq. 5 32,68 1.960.800 2 blq. 5 45,31 2.718.600 3 blq. 5 54,31 3.258.600 4 blq. 5 62,42 3.745.200 1 blq. 6 32,68 1.960.800 2 blq. 6 45,31 2.718.600 3 blq. 6 54,31 3.258.600 4 blq. 6 62,42 3.745.200 AÑAZA 88 VVDAS.
LOCAL Nº SUPERFICIE VALOR ESTIMADO
1 138,66 6.280.250 2 121,82 5.680.353 3 121,82 5.680.353 4 123,26 5.731.650 5 123,26 5.731.650 6 112,61 5.352.261 7 54,92 3.295.200 8 59,74 3.584.400
ALISIOS II 89 VVDAS.
LOCAL Nº SUPERFICIE VALOR ESTIMADO
2 69,45 4.167.000 4 69,45 4.167.000
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1992.- El Viceconsejero de Vivienda, Rafael Pedrero Manchado.
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