Habiéndose convocado concurso de méritos mediante Orden de 6 de febrero de 1991 (B.O.C. nº 23, de 22 de febrero), para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio (especialidad Enfermería Asistencial), vacantes en la Administración de esta Comunidad Autónoma, por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 9 de marzo de 1992 (B.O.C. nº 46, de 10 de abril), se aprobó la lista provisional de adjudicación de puestos de trabajo. Formuladas reclamaciones contra dicha lista y realizada propuesta de adjudicación por la Comisión de Valoración, procede dictar resolución definitiva.
En su virtud, visto el informe de la Comisión de Valoración y la propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería, de acuerdo con lo previsto en la base sexta de la Orden de convocatoria,
R E S U E L V E:
Primero: adjudicar de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración y la propuesta de la Dirección General de la Función Pública, destino en los puestos de trabajo que se señalan, a los funcionarios relacionados en los anexos I y II de la presente Orden.
Los puestos de trabajo adjudicados se encuentran actualmente adscritos a las Zonas de Salud que se indican, siendo el destino vinculante respecto a la Zona Básica de Salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Orden de convocatoria.
Segundo: el plazo de toma de posesión del nuevo destino será de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria y en el artículo 28.1 del Decreto 180/1990, de 5 de septiembre, de tres días si radica en la misma isla donde tenga destino el funcionario adjudicatario, o de un mes si radica fuera de ella. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Orden de resolución del concurso.
Si se adjudicaran puestos de resultas, la toma de posesión se demorará, si fuera necesario, hasta que transcurra el plazo de cese antes previsto.
Tercero: a petición de los interesados, podrá concederse de acuerdo con lo señalado en la base séptima, apartado 1.3, de la convocatoria, una prórroga del plazo previsto, que no podrá exceder de dos días cuando el nuevo destino sea en la misma isla o de quince días si radica fuera de ella.
Cuarto: los destinos adjudicados son irrenunciables. La falta de incorporación del funcionario en los plazos antedichos o de sus prórrogas, se entenderá según lo dispuesto en la base séptima apartado 1.4 como renuncia al cargo, causando baja en el Cuerpo, exceptuándose a aquellos que en el acto de toma de posesión soliciten y les corresponda el paso a otra situación administrativa.
Quinto: declarar desiertos el resto de las plazas que no figuren en los anexos.
Sexto: contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Consejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1992.
EL CONSEJERO DE TRABAJO
Y FUNCIÓN PÚBLICA,
Blas Gabriel Trujillo Oramas.
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