La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece en su Capítulo 4º las características de lo que en el futuro va a ser la Formación Profesional Específica, que comprenderá un conjunto de ciclos formativos de grado medio y superior.
Hasta que se finalice la elaboración del catálogo de títulos profesionales actualmente en marcha y se determinen los contenidos formativos de los referidos ciclos formativos se debe continuar y ampliar la experimentación de Módulos Profesionales que desde el curso 1988/89 se está llevando a cabo en distintos centros de nuestra Comunidad Autónoma a fin de evaluar los resultados que se obtengan y facilitar la progresiva transformación del sistema educativo al tiempo que se cubre la necesidad de ampliar la oferta educativa de Formación Profesional para responder a las exigencias de cualificación profesional de los distintos sectores productivos de nuestra Comunidad Autónoma.
Ante la necesidad de dictar unas instrucciones que regulen de manera más completa tanto el procedimiento de solicitud e implantación de los módulos por parte de los centros, como las condiciones de acceso y la organización académica de los mismos, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ha resuelto autorizar la impartición durante el curso 1992/93, con carácter experimental, de las enseñanzas de Módulos Profesionales de los niveles II y III, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Medio y Superior, respectivamente, aprobados mediante las Órdenes Ministeriales de 8 de febrero de 1988 (B.O.E. de 12.2.88), las dos Órdenes de 5 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 20.12.88), la Orden de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. de 23.2.90), la Orden de 21 de marzo de 1991 (B.O.E. de 27.3, 28.3, 29.3, 30.3 y 1.4.1991) y Orden de 31 de julio de 1991 (B.O.E. de 30.8.1991).
Para ello los centros que deseen impartir el próximo curso 1992/93 Módulos Profesionales de los regulados en las disposiciones legales antes citadas lo solicitarán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa mediante el procedimiento que se específica.
1.- Oferta de Módulos Profesionales.
1.1. Para el curso 1992/93 se autorizarán un máximo de cuarenta Módulos Profesionales a impartir en centros de EE.MM., dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
1.2. Tendrán prioridad para impartir estos módulos aquellos centros que cumplan alguno de estos requisitos:
1.2.1. Centros cuya construcción ha sido financiada conjuntamente por el F.E.D.E.R., el F.S.E. y el Gobierno de Canarias, por encontrarse así estipulado en el programa operativo aprobado por la Comisión de la C.E.E.
1.2.2. Centros que hayan participado en el programa de experimentación de la Reforma de las EE.MM. y/o que hayan experimentado en el curso anterior el módulo solicitado.
1.2.3. Centros en los que la implantación de módulos sirva para completar o reestructurar la actual oferta de enseñanzas de Formación Profesional.
2.- Procedimiento de solicitud.
2.1. Los Centros de Formación Profesional, Bachillerato y Enseñanzas Integradas que deseen iniciar la impartición de un Módulo Profesional lo solicitarán en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, mediante modelo de solicitud ajustado al del anexo II. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
2.1.1. Acta del Consejo Escolar del Centro con el acuerdo favorable de dicha solicitud.
2.1.2. Memoria Informativa. En ella se recogerán los siguientes aspectos:
a) Estudio del grado de inserción del módulo solicitado en el marco del desarrollo económico-social de la zona con indicación del número de empresas de la familia profesional a la que pertenece el módulo y la relación de las mismas con las que se han realizado acuerdos de formación.
b) Descripción del espacio físico (aulas, talleres, etc.), instalaciones y medios didácticos y tecnológicos disponibles en el centro para la impartición del módulo solicitado. A estos efectos, se cumplimentará el anexo V.
c) Profesores con destino definitivo en el centro que impartirán cada una de las áreas y propuesta de Coordinador del Módulo, según anexos III y IV.
2.1.3. Proyecto Educativo: elaborado por el equipo de profesores que van a impartir el módulo, donde al menos figuren los siguientes apartados:
a) Líneas generales de la programación del módulo, concretando la adaptación de los objetivos y contenidos del mismo al entorno del centro.
b) Metodología y mecanismos de evaluación previstos.
2.2. Los centros que hayan tenido autorizada la impartición de un Módulo Profesional en el curso 1991/92 y deseen continuar impartiéndolo, presentarán, en sustitución de la documentación citada en los apartados a) y b) del punto 2.1.2 de esta circular, la siguiente:
2.2.1. Informe del Coordinador del Módulo en el que se haga una valoración del desarrollo del curso académico en lo que se refiere a alumnado, profesorado, programaciones, espacio físico, recursos, relaciones con las empresas, colaboración de los expertos, etc.
2.2.2. Informe del Consejo Escolar del Centro sobre el Módulo Profesional.
2.3. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en virtud de las solicitudes presentadas seleccionará los centros que habrán de impartir los Módulos Profesionales. Dicha autorización tendrá validez para un curso académico.
3.- Acceso de alumnos.
3.1. Las condiciones de acceso a los Módulos Profesionales son las establecidas en las Órdenes Ministeriales citadas anteriormente.
3.2. No obstante, dada la naturaleza del proceso experimental de estas enseñanzas y con el fin de facilitar la continuación en el mismo de los alumnos que hayan superado el Primer Ciclo de la Reforma de las Enseñanzas Medias o alguno de los Bachilleratos Superiores, dichos alumnos tendrán preferencia en el acceso a los módulos. En el caso de los módulos de nivel III esta preferencia de plaza estará condicionada a la correlación legalmente establecida entre la modalidad cursada y el módulo solicitado.
3.3. En todo caso, se deberá reservar un 20% de las plazas del módulo para los solicitantes que accedan mediante la superación de las pruebas de acceso y que demuestren documentalmente hallarse trabajando o en situación de paro en una actividad de la misma familia profesional del módulo. Si las plazas reservadas no fueran cubiertas, se acumularán a los apartados anteriores.
3.4. En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el Decreto Territorial 38/1986, de 14 de marzo, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.
3.5. Las pruebas para los alumnos que no tengan derecho a acceso directo se realizarán en el mes de septiembre. A fin de conseguir la necesaria homogeneización de las mismas, la parte general de las pruebas será elaborada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y tendrá lugar el día 11 de septiembre de 1992, a las 9 horas, en todos los centros que tengan autorizada de forma provisional la impartición de módulos.
3.6. Para la evaluación de la parte general de las pruebas, el Director del centro creará una comisión de evaluación de la que ostentará la presidencia y que estará compuesta además por otros dos o tres profesores del centro cuyas especialidades sean acordes con los contenidos de las pruebas.
3.7. La prueba específica será elaborada y evaluada por el equipo educativo del módulo y se llevará a cabo el día 14 de septiembre de 1992.
3.8. Si algún centro no pudiese llevar a cabo las pruebas en los días y horas señalados, lo comunicará por escrito a esta Dirección General que, de manera extraordinaria, resolverá sobre el posible cambio de fechas de las mismas.
3.9. La calificación de la parte general y de la parte específica de la prueba de acceso utilizará como criterios de valoración los términos Apto y No Apto. Asimismo, la calificación global de la prueba será Apto cuando se hayan superado las dos partes de la misma y de No Apto en caso contrario.
3.10. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa comunicará oportunamente a los centros el calendario a seguir por éstos para la preinscripción y matrícula de los alumnos de los módulos.
4.- Matrícula de alumnos.
4.1. El número de alumnos por Módulo Profesional puede oscilar entre un mínimo de 20 y un máximo de 30, dependiendo de las características pedagógico-didácticas y de las posibilidades de las instalaciones y medios de cada módulo y centro en particular.
4.2. El Consejo Escolar del centro, tras propuesta razonada del equipo educativo, establecerá el número de plazas a ofertar en cada módulo.
5.- Horario de alumnos.
5.1. La duración de un módulo profesional coincidirá con un curso escolar, salvo aquellos en que la Orden que los regula les asigne una duración superior a 1400 horas, en cuyo caso el módulo tendrá una duración de dos cursos escolares.
5.2. Con carácter general, el horario lectivo de cada módulo profesional será de 30 horas semanales. No obstante, en aquellos casos en que la duración total del módulo así lo recomiende, podrán autorizarse horarios semanales de 35 horas.
5.3. El horario semanal de cada área se obtendrá dividiendo el número de horas asignadas al área por la respectiva Orden Ministerial entre el número de horas en el centro educativo asignadas al módulo en dicha Orden y multiplicando el resultado obtenido por el número de horas lectivas semanales.
5.4. Dadas las características metodológicas de estas enseñanzas se podrán establecer módulos o bloques horarios de hasta tres horas consecutivas para la impartición de las áreas específicas.
6.- Profesorado y horario del mismo.
6.1. El conjunto de profesores que imparten horas de docencia en el Módulo constituye el equipo educativo del mismo. Estos profesores están coordinados por el profesor responsable del módulo al que se denominará Coordinador del Módulo.
6.2. El Coordinador del Módulo tendrá una reducción de 6 horas lectivas semanales.
6.3. El profesorado que vaya a impartir el módulo, deberá tener destino definitivo en el centro. En aquellos casos en que, por las características peculiares del módulo o por tratarse de centros de nueva creación, sea preciso nombrar profesores en comisión de servicios, se hará mediante convocatoria pública de la Dirección General de Personal.
6.4. El equipo educativo estará formado por un número de profesores que permita la coordinación y la integración de los contenidos. Por ello, se tenderá a que los profesores específicos que imparten clase al módulo, completen dentro del mismo su horario lectivo. En la medida que ello no sea posible, compartirán su horario con el resto de las enseñanzas del centro. En todo caso, el número de profesores del módulo no puede ser superior a cinco y la suma de las horas impartidas en el módulo por todo el equipo de profesores no superará las 35 cuando el número de horas semanales del módulo sea de 30 y 41 cuando el número de horas semanales sea de 35.
6.5. El número de horas semanales de docencia directa de cada profesor no superará las 18 como media anual.
6.6. Cada área será impartida por un solo profesor. No obstante, podrán coincidir dos profesores en el aula durante un tiempo no superior al 15% del horario semanal del módulo.
6.7. En la confección de los horarios de los profesores del módulo, se estará a lo que establece la Resolución de 23 de agosto de 1991 (B.O.C. de 30 de agosto) o norma que la sustituya.
6.8. A fin de procurar un mayor nivel de actualización en las nuevas técnicas y procesos de trabajo imprescindible en determinadas áreas de los Módulos Profesionales, el equipo educativo podrá acordar la colaboración de expertos para la impartición de temas puntuales.
6.9. El número de horas máximo destinado a este fin será el 5% del total de las áreas específicas del módulo. Cualquier incremento sobre esta cifra requerirá autorización expresa de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
6.10. Dadas las características específicas de esta colaboración, en ningún caso deberán figurar como expertos los profesores dependientes de la Comunidad Autónoma.
6.11. La Dirección General de Ordenación de Innovación Educativa podrá extender, a petición de los expertos que lo soliciten, un certificado acreditativo de la tarea realizada.
7.- Funciones del Coordinador del Módulo.
7.1. Actuar como tutor del grupo de alumnos del módulo.
7.2. Convocar y coordinar las reuniones del equipo educativo y la coordinación interáreas, levantando las correspondientes actas.
7.3. Elaborar, bajo la supervisión del Jefe de Estudios, el horario lectivo del módulo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada una de las áreas del mismo.
7.4. Realizar la concertación, tramitación, seguimiento y evaluación de la formación en la empresa.
7.5. Identificar, con el equipo educativo del módulo, las necesidades concretas de colaboración de expertos, estableciendo un calendario de intervenciones y atendiendo al cumplimiento del mismo.
7.6. Coordinar el desarrollo de la programación de las actividades complementarias previstas para los alumnos fuera del centro.
7.7. Ser el interlocutor habitual entre el equipo educativo y los distintos servicios de la Administración Educativa, colaborando con ésta en el desarrollo y seguimiento de la experiencia educativa.
7.8. Proponer al Secretario, una vez elaborada por el equipo educativo del módulo, la distribución de la asignación específica concedida con carácter finalista para afrontar los gastos generados por la impartición del mismo, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General del Centro, y su aprobación posterior, si procede, por el Consejo Escolar. En todo caso, la gestión económica del Módulo deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 21/1987, de 13 de marzo (B.O.C. de 20 de marzo) y en la Circular de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se dictan normas para el desarrollo, aplicación y ejecución del citado decreto.
7.9. Gestionar la adquisición del material necesario para la impartición del módulo.
7.10. Participar en las reuniones del equipo directivo del centro cuando sea convocado para tratar temas relacionados con la impartición del módulo.
7.11. Certificar las horas de prácticas realizadas por los alumnos.
7.12. Cumplimentar la Memoria de final de curso a la que se alude en el apartado 12.1, b) de esta Resolución.
8. Evaluaciones.
8.1. Tanto el procedimiento de evaluación como la documentación oficial están regulados por la Resolución de 15 de junio de 1988, de la Secretaría General de Educación (B.O.E. de 11 de julio), por la que se dan instrucciones para la evaluación y calificación de los alumnos que cursan los módulos profesionales.
9.- Títulos.
9.1. Las Órdenes Ministeriales de 5 de junio de 1989 (B.O.E. de 9 de junio), de 31 de octubre de 1990 (B.O.E. de 14 de noviembre), de 6 de marzo de 1991 (B.O.E. de 29 de junio) y de 27 de febrero de 1992 (B.O.E. de 6 de marzo) establecen los títulos a expedir a los alumnos que alcancen evaluación positiva en cualquiera de los módulos profesionales autorizados.
10.- Programación del Módulo Profesional.
10.1. La programación completa del módulo será elaborada de forma conjunta por el equipo educativo del módulo. Dicha programación, que se remitirá a la Inspección Educativa antes del 31 de octubre para su aprobación definitiva, deberá incorporarse a la Programación General Anual del Centro.
10.2. Dicha programación se realizará incluyendo lo establecido sobre programaciones en el apartado 1.1.3 de la Resolución de 23 de agosto de 1991 (B.O.C. de 30 de agosto) o norma que la sustituya.
11.- Seguimiento y evaluación de los Módulos Profesionales.
11.1. El seguimiento y evaluación de los Módulos Profesionales autorizados a los centros, se basará en las siguientes acciones:
a) La Inspección educativa emitirá un informe en el que se hará una evaluación externa de los aspectos más relevantes de la marcha del módulo, tales como programaciones, horarios de profesores y alumnos, resultados escolares, supervisión de la documentación, práctica docente, acción tutorial, programa de prácticas en empresas, pruebas de acceso e infraestructura. Para la elaboración de dicho informe girará las visitas necesarias al centro, acompañado del coordinador de la Unidad Técnica Pedagógica que designe la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
b) Memoria de final de curso, cuyo modelo será elaborado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y remitido a los centros. Antes del 15 de julio de 1992, se remitirá un ejemplar de la memoria a la referida Dirección General y otro a la Inspección Educativa. 12.- Formación en centros de trabajo.
12.1. Constituye un objetivo primordial de la realización de estas prácticas, asumir por parte del alumno la realidad laboral en su vertiente técnica y social para poder completar así su formación académica, realizando cometidos en los cuales se les permita tener cierta responsabilidad acorde con su nivel.
12.2. La formación en centros de trabajo tendrá una duración mínima de 200 horas. Dicha formación se desarrollará, previo proyecto elaborado por el equipo educativo del módulo. El centro firmará los convenios pertinentes con las empresas o instituciones para llevar a cabo tal acción formativa.
12.3. Las prácticas se realizarán a partir del segundo trimestre y en ningún caso en el mes de junio. Si por cualquier circunstancia fuera necesario desarrollarlas en fechas diferentes a las anteriormente señaladas, el centro deberá solicitar autorización expresa a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, remitiendo al efecto, un proyecto debidamente justificado.
12.4. Antes del 30 de noviembre de 1992 el coordinador del módulo remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa la relación de empresas con las que se han establecido convenios para la realización de estas prácticas así como los programas de prácticas que se van a llevar a cabo en dichas empresas.
12.5. El Coordinador del Módulo, asesorado por el resto del equipo educativo, hará un seguimiento y evaluación de la formación recibida por los alumnos del módulo en los centros de trabajo. A tal efecto, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa remitirá a los centros los modelos de documentación que deben ser cumplimentados para la realización de este seguimiento.
12.6. Los alumnos podrán ser eximidos total o parcialmente de la formación en centros de trabajo si reúnen los siguientes requisitos:
12.6.1. Exención total. Podrán ser eximidos totalmente de la realización de las prácticas aquellos alumnos que se encuentren trabajando en empresas que, por su idoneidad, también pueden ser el lugar de realización de dichas prácticas.
12.6.2. Exención parcial. Los alumnos podrán ser eximidos parcialmente de la formación en centros de trabajo si reúnen alguna de las siguientes condiciones:
Tipo A.- Podrán acogerse a este tipo de exención aquellos alumnos que ya trabajan en empresas cuya actividad no esté relacionada con los estudios que realiza. En este caso, se les considerará exentos de los aspectos de las prácticas relacionados con la inserción profesional, pero no de los de cualificación. Los alumnos que se acojan a este tipo de exención deberán realizar un mínimo de 100 horas de prácticas.
Tipo B.- En los casos en que exista una actividad complementaria a la realización de las prácticas, como por ejemplo, cursos ocupacionales y otras actividades, que permita a los alumnos asimilar los objetivos de cualificación, se declarará al alumno exento de estos aspectos de las prácticas, pero no de los de inserción. Los alumnos que se acojan a este tipo de exención deberán realizar un mínimo de 100 horas de prácticas.
12.6.3. El inicio del trámite de exención de las prácticas en empresas, en los casos de exención total y exención parcial de tipo B previstas en los apartados 12.6.1 y 12.6.2, es competencia del Director del centro el cual, previo informe en ese sentido del Coordinador del Módulo, propondrá de forma razonada a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la relación de alumnos que deben ser eximidos de dichas prácticas. En dicha relación deberán figurar, al menos, el nombre y los dos apellidos de los alumnos y el módulo profesional que cursan. Se adjuntará a la propuesta, certificado de la empresa o documentos de equivalente eficacia donde se acredite:
- La realización del número mínimo de horas de trabajo, mientras se cursa el módulo profesional. - Las actividades, funciones o tareas realizadas, en caso de solicitar la exención total.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, a la vista de la propuesta, resolverá autorizando o negando la exención.
12.6.4. Tanto el trámite como la resolución para la exención parcial tipo A, a los alumnos del módulo que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 12.6.2, es competencia del Director del centro a propuesta del Coordinador del Módulo.
12.6.5. Se hará constar en el expediente personal de cada alumno la resolución de exención de la formación en centros de trabajo.
13.- Disposiciones Finales.
13.1. Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores que constituyen la comunidad educativa del centro.
13.2. Para todo lo no regulado en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales relacionadas en el preámbulo y a cuanto sea de aplicación de la Resolución de 23 de agosto de 1991 (B.O.C. de 30 de agosto) o norma que la sustituya.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1992.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, José Fernández González.
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