Visto el informe Propuesta de Resolución elevado por la Dirección General de Vivienda con fecha 15 de noviembre de 1991, relativo a la declaración de alienabilidad de los locales comerciales núms. 2, 7, 12, 23, 25, 31 y 32, sitos en el Polígono de Cruz de Piedra, fase II, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias y,
Resultando: que por esta Viceconsejería se dictó Resolución de fecha 22 de noviembre de 1991 dirigida a la iniciación del expediente de enajenación de los locales comerciales anteriormente citados.
Resultando: que los mencionados locales comerciales son propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Resultando: que dichos locales tienen la condición jurídica de patrimoniales, no siendo útil a los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias su conservación, por no ser necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Considerando: lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, que aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando: que, en virtud del Decreto 40/1991, de 14 de marzo, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es competente en materia de gestión y administración de locales comerciales propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando: que, en virtud del Decreto 250/1991, de 3 de octubre, la Viceconsejería de Vivienda ha asumido las competencias en materia de gestión, administración y enajenación de locales comerciales, que fueron atribuidos genéricamente a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas por el citado Decreto 40/1991, de 14 de marzo.
Vista la normativa citada y la de general aplicación y debido al interés público y social que la enajenación de esos locales comerciales comportaría, dado el deficiente equipamiento comercial de la zona,
R E S U E L V O:
Declarar la alienabilidad de los siguientes locales comerciales del Polígono de Cruz de Piedra, fase II, Las Palmas de Gran Canaria:
LOCAL SUPERFICIE m2 VALOR ESTIMADO (ptas.)
2 77,88 4.351.918 7 79,01 4.415.062 12 77,88 4.351.918 23 86,20 4.816.838 25 86,20 4.816.838 31 86,20 4.816.838 32 84,14 4.701.726
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1991.- El Viceconsejero de Vivienda, Rafael Luis Pedrero Manchado.
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