BOC - 1992/065. Miércoles 20 de Mayo de 1992 - 748

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

748 - RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 1991, de la Viceconsejería de Vivienda, por la que se declara la alienabilidad de 7 locales comerciales, sitos en el Polígono de Cruz de Piedra, fase II, Las Palmas de Gran Canaria.

Descargar en formato pdf

Visto el informe Propuesta de Resolución elevado por la Dirección General de Vivienda con fecha 15 de noviembre de 1991, relativo a la declaración de alienabilidad de los locales comerciales núms. 2, 7, 12, 23, 25, 31 y 32, sitos en el Polígono de Cruz de Piedra, fase II, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias y,

Resultando: que por esta Viceconsejería se dictó Resolución de fecha 22 de noviembre de 1991 dirigida a la iniciación del expediente de enajenación de los locales comerciales anteriormente citados.

Resultando: que los mencionados locales comerciales son propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando: que dichos locales tienen la condición jurídica de patrimoniales, no siendo útil a los intereses de la Comunidad Autónoma de Canarias su conservación, por no ser necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Considerando: lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, que aprueba el Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando: que, en virtud del Decreto 40/1991, de 14 de marzo, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es competente en materia de gestión y administración de locales comerciales propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando: que, en virtud del Decreto 250/1991, de 3 de octubre, la Viceconsejería de Vivienda ha asumido las competencias en materia de gestión, administración y enajenación de locales comerciales, que fueron atribuidos genéricamente a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas por el citado Decreto 40/1991, de 14 de marzo.

Vista la normativa citada y la de general aplicación y debido al interés público y social que la enajenación de esos locales comerciales comportaría, dado el deficiente equipamiento comercial de la zona,

R E S U E L V O:

Declarar la alienabilidad de los siguientes locales comerciales del Polígono de Cruz de Piedra, fase II, Las Palmas de Gran Canaria:

LOCAL SUPERFICIE m2 VALOR ESTIMADO (ptas.)

2 77,88 4.351.918 7 79,01 4.415.062 12 77,88 4.351.918 23 86,20 4.816.838 25 86,20 4.816.838 31 86,20 4.816.838 32 84,14 4.701.726

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1991.- El Viceconsejero de Vivienda, Rafael Luis Pedrero Manchado.



© Gobierno de Canarias