No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación, en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) Nº EXPTE.: 6/91; TITULAR: Manuel Peña Linares; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Los Cazadores; POBLACIÓN: Vega de San Mateo; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de transmisión. No facilitar a sus clientes D. César Javier G. de León y 21 personas más, la Hoja de Reclamación a solicitud de éstos, según consta en el Acta de Inspección nº 2.787/90, de fecha 13 de diciembre; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 2º.1 de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.c), f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 150.000 pesetas.
2) Nº EXPTE.: 14/91; TITULAR: Ana María Blásquez Moulín; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Casa del Gourmet; POBLACIÓN: Corralejo - La Oliva; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha de transmisión. No haber comunicado a este organismo, los precios que rigen en la prestación de los servicios. Carecer en el establecimiento, de Hojas de Reclamaciones para sus clientes. Anunciarse como La Casa del Gourmet, tanto en la fachada del edificio como en la carta que ofrece a sus clientes, toda vez que la denominación autorizada por este organismo es la de Chalo y Manuela; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 2º y 5º de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos. Artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º. Artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias. Artículo 4º de la Orden de 19.10.88, de los nombres y de la publicidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACIÓN: grave, en base a los artículos 8º.c), d), f) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 250.000 pesetas.
3) Nº EXPTE.: 147/91; TITULAR: Benno Worner; ESTABLECIMIENTO: Bar Domicile; POBLACIÓN: Pájara; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado preceptivamente a la Administración turística el cambio de titularidad, en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de transmisión; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 2º de la Orden de 23.9.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 50.000 pesetas.
4) Nº EXPTE.: 148/91; TITULAR: Richard Karlheinz; ESTABLECIMIENTO: Bar Platzoletta; POBLACIÓN: Pájara; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones según consta en el Acta nº 3.502; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70, artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 8º.d), f) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCIÓN: 75.000 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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