BOC - 1992/023. Lunes 17 de Febrero de 1992 - 176

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

176 - ORDEN de 10 de febrero de 1992, por la que se delegan en el Viceconsejero de Agricultura, Secretario General Técnico y Directores Generales de Departamento, competencias en materia de concesión de ayudas y subvenciones.

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El artículo 4.e) del Decreto 270/1991, de 18 de octubre (B.O.C. nº 140, de 25.10.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), atribuye al titular del Departamento la competencia en materia de concesión de subvenciones y auxilios económicos en las diversas líneas de actuación de la Consejería.

Por otra parte, el artículo 21.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo recoge expresamente los principios de economía, celeridad y eficacia como inspiradores de la actuación administrativa y el artículo 3.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, posibilita la utilización de la técnica de la delegación de competencias en materia de concesión de ayudas y subvenciones públicas en favor de los órganos que, por aplicación del principio de eficacia, sean más idóneos para el ejercicio de las mismas, presupuesto que concurre en los titulares de los distintos órganos superiores en que se estructura la Consejería, permitiendo con ello obtener una mayor agilización en la gestión y resolución de dichos expedientes, en todo caso con estricto respeto a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad recogidos en el artículo 52 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y artículo 3.2 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29.g) de la citada Ley 14/1990 y artículo 49 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Viceconsejero de Agricultura la facultad de conceder subvenciones y ayudas económicas hasta una cuantía máxima de dos millones (2.000.000) de pesetas, con cargo a los gastos de los servicios que le estén adscritos y programas presupuestarios que aquéllos gestionen.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico y Directores Generales del Departamento la facultad de conceder subvenciones y ayudas económicas hasta una cuantía máxima de un millón (1.000.000) de pesetas y que se financien con cargo a los distintos programas presupuestarios cuya gestión les esté funcionalmente atribuida.

Tercero.- Las delegaciones conferidas por esta Orden se entenderán sin perjuicio de la potestad de revocarlas con carácter general o, en su caso, avocarlas para la resolución de un determinado expediente.

Cuarto.- Las Resoluciones que se adopten en ejercicio de la presente delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 1992.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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