EXPOSICION DE MOTIVOS
Operada la reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Decreto 147/1991, de 17 de julio, procede, de conformidad con la Disposición Final Primera de aquél, elaborar el correspondiente Decreto de estructura orgánica y funcional de los respectivos Departamentos.
A este mandato obedece el presente Decreto, así como a las siguientes finalidades:
a) Desarrollar el listado de funciones asignadas a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en el artículo 6.1 del Decreto 147/1991.
b) Establecer el ámbito competencial correspondiente a cada uno de los órganos que conforman la estructura del Departamento.
c) Determinar la estructuración orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en función de las nuevas competencias asignadas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Partiendo de estas exigencias y teniendo en cuenta la nueva realidad funcional de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, delimitada en el artículo 6.1 del reiterado Decreto 147/1991, el nuevo Departamento se conforma con la asignación de las funciones que a la extinta Consejería de Industria y Energía atribuía el Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, y con la asunción de las que en materia de comercio y consumo tenía atribuidas la también extinguida Consejería de Economía y Comercio en virtud de los Decretos 1/1986, de 10 de enero, 120/1987, de 7 de agosto, y 21/1989, de 15 de febrero.
Como novedades que destacar en la presente norma, en el aspecto orgánico, convendría precisar las siguientes:
A) Organos superiores:
1. La creación de la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial, que asume la iniciativa, impulso y dirección de esta área funcional del Departamento, así como la coordinación funcional de los Centros Directivos.
2. La Dirección General de Industria y Energía, que asume las funciones que separadamente venían ejerciendo Centros Directivos diferentes: la Dirección General de Industria y la Dirección General de Política Energética, pero que dada su directa relación resulta más operativo que sean ejercidas por un único Centro de Gestión.
3. La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, que asume las funciones de promoción, formación y apoyo al desarrollo industrial y comercial, el control, los registros especiales y la reglamentación del Departamento.
B) Organos colegiados:
La creación de la Comisión Regional de Consumo como órgano consultivo de información y colaboración en materia de consumo con participación tanto de las asociaciones de consumidores y usuarios radicados en Canarias, como de las Corporaciones locales canarias en cuyo seno se hayan constituido Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor.
C) Organos Territoriales:
1. Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con ámbito espacial extensivo, respectivamente, a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Industria y Energía, quien dirigirá, impulsará y coordinará las funciones que a las mismas se le atribuyan.
2. Las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, con idéntico ámbito espacial al señalado para sus homónimas de Industria y Energía, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Comercio y Consumo, a la cual compete dirigir, impulsar y coordinar las funciones que a aquéllas se le atribuyan.
Con esta estructura se pretende conseguir que los Organos Superiores del Departamento entiendan de la dirección, impulso, coordinación y estudio de las propuestas que la Consejería de Industria, Comercio y Consumo tiene que desempeñar en ejecución de las funciones y políticas asignadas por el Gobierno, en tanto que las de gestión inmediata y ejecución de las mismas pueden ser atribuidas a las Direcciones Territoriales de Industria y Energía y de Comercio y Consumo, al objeto de hacer posible la mejor satisfacción de las demandas que los ciudadanos ejerciten ante la Administración Autonómica, lo cual viene impuesto por el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, que dispone que la organización de la Administración Pública Canaria responderá a los principios de eficacia, economía y máxima proximidad al ciudadano, principios estos que encuentran desarrollo en los artículos 2, 26 y siguientes de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, previa deliberación del Gobierno de Canarias en su sesión del día 3 de octubre de 1991,
D I S P O N G O:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Consejería de Industria, Comercio y Consumo.
La Consejería de Industria, Comercio y Consumo, como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de industria, energía, comercio y consumo, ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 2.- Organos de la Consejería.
La Consejería de Industria, Comercio y Consumo se estructura en los siguientes órganos:
A) Organos superiores:
a) La Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial.
b) La Secretaría General Técnica.
c) La Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.
d) La Dirección General de Industria y Energía.
e) La Dirección General de Comercio y Consumo.
B) Organos colegiados:
a) El Consejo General del Consumo.
b) La Comisión Regional de Consumo.
c) Las Comisiones Territoriales de Precios.
d) La Comisión de estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias.
C) Organos territoriales:
a) Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
b) Las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3.- Consejero de Industria, Comercio y Consumo.
El Consejero de Industria, Comercio y Consumo es el órgano superior de la Consejería y ejerce las atribuciones y funciones que le confieren las Leyes Territoriales 1/1983, de 14 de abril, y 14/1990, de 26 de julio, las previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 4.- Suplencia.
1. En los casos de vacante o enfermedad de los titulares de los Centros Directivos, la competencia propia del órgano indicado será ejercida, en defecto de disposición expresa del Consejero sobre suplencia, por el inferior jerárquico inmediato siguiente y, en igualdad de rango, por el más antiguo.
2. El ejercicio de la competencia conforme a lo indicado anteriormente operará automáticamente sin más trámite que la acreditación de la situación que produce la aplicación del mismo.
Artículo 5.- Organos administrativos.
La Consejería de Industria, Comercio y Consumo, bajo la dependencia de alguno de los órganos, superiores o territoriales, se organiza en Servicios, Secciones y Negociados.
CAPITULO II
FUNCIONES DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO
Artículo 6.- Funciones de la Consejería.
La Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en los términos previstos en el presente Decreto, ejerce las funciones en las materias siguientes:
a) Política industrial. b) Política energética.
c) Política minera y metalúrgica.
d) Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.
e) Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.
f) Política comercial, ferias y mercados.
g) Política de consumo.
h) Artesanía.
Artículo 7.- Política industrial.
1. En materia de política industrial, le corresponde la promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y, en concreto, lo siguiente:
- La política industrial.
- La instalación, ampliación y traslado de industrias.
- La autorización de instalaciones técnicas.
- La seguridad y policía industrial. - La seguridad vial. - La metrología y metrotécnica. - La contaminación industrial.
- Las estadísticas industriales.
- La reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial.
- Los beneficios de preferente localización industrial.
2. Política industrial.
En materia de política industrial, le corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las siguientes funciones:
a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.
b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial que afecten a la Comunidad Autónoma.
c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los departamentos y organismos de la Administración Central en el ámbito de su competencia.
d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias las medidas y ayudas que en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Económica Europea.
e) Ejecutar, atendiendo a las directrices estatales, los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración del Estado.
3. Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.
En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, el Decreto 1.775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, el Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial y disposiciones complementarias, en concreto, las siguientes:
a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslados de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.
b) Cese, reanudación y cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.
c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta que desarrollar en la instalación industrial.
4. Autorizaciones de instalaciones técnicas.
En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, le corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las funciones de recepción, tramitación y autorización que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial la relativa a:
a) Aparatos que utilicen energía eléctrica.
b) Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.
c) Aparatos a presión.
d) Almacenamiento de productos químicos.
e) Aparatos elevadores.
f) Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
g) Plantas e instalaciones frigoríficas.
5. Seguridad y policía industrial.
En materia de seguridad y policía industrial, corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las competencias normativas y de ejecución, dentro de las normas estatutarias, relativas a:
a) La actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración, dentro de las normas de seguridad para instalaciones y actividades industriales.
b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.
c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con la reglamentación vigente.
d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.
6. Seguridad vial.
En materia de seguridad vial, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la vigilancia y control de los vehículos automóviles y, en concreto, lo siguiente:
a) Crear y regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma Canaria.
b) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y expedición de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos.
c) Autorizar la realización de transporte escolar y de menores a determinados vehículos, previas inspecciones extraordinarias periódicas.
d) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.
e) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos automóviles que garanticen el cumplimiento de las normas de homologación.
f) Autorizar y controlar el funcionamiento de industrias de fabricación de partes y piezas de automóviles, y remisión de estas autorizaciones al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para su inscripción en el registro especial.
g) Inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.
h) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de los vehículos.
Igualmente compete a la Consejería intervenir en los expedientes de autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles que se celebren en su ámbito territorial, de conformidad con las normas reguladoras de las mismas.
7. Metrología y metrotecnia.
En materia de metrología y metrotecnia, corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las siguientes funciones:
a) La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir. b) La determinación y certificación de la Ley de los Metales Preciosos y su contrastación y marca.
c) La comprobación y verificación del cumplimiento de las normas metrológicas en aparatos y objetos obligados a cumplirlas.
d) Creación y regulación de funcionamiento de laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias señaladas en los puntos anteriores.
8. Contaminación industrial.
Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en materia de contaminación industrial, las funciones recogidas en la legislación vigente y, en concreto:
a) El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.
b) El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas por su incidencia en el medio ambiente.
c) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones industriales o energéticas.
d) Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizados el inventario de focos contaminantes de origen industrial y por residuos sólidos urbanos y sus instalaciones conexas.
9. Estadísticas industriales.
En materia de estadísticas industriales y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia estadística, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa, y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.
10. Documentos de calificación empresarial.
Corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la reglamentación y ejecución en materia de documentos de calificación empresarial para el ejercicio de las actividades industriales en las que sea exigible. 11. Beneficios de Preferente Localización Industrial.
En materia de beneficios de Preferente Localización Industrial, corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las siguientes funciones:
a) Tramitar las solicitudes relativas a industrias que pretendan acogerse a dichos beneficios.
b) Participar en la precalificación de proyectos.
c) Informar o certificar, según proceda, las inversiones para la efectividad de los beneficios.
Artículo 8.- Política energética.
1. En materia de política energética, le corresponde la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, la instrucción de las actuaciones expropiatorias para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y, con carácter específico, lo siguiente:
- La elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias.
- La utilización de instalaciones energéticas.
- El ejercicio de las competencias que correspondan legalmente sobre las plantas desalinizadoras de aguas.
- Los Planes de Electrificación Rural.
- Los servicios públicos de agua, gas y electricidad.
- La seguridad y policía energética.
- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.
- Instaladores autorizados.
- Estadísticas energéticas.
2. Política energética.
En materia de política energética, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la elaboración, propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias, y en concreto:
a) La ejecución de las inversiones del Gobierno en materia energética. b) La redacción, ejecución y seguimiento del Plan Energético de Canarias.
c) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios y márgenes de distribución de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, o las normas que en el futuro regulen esta materia.
d) La promoción y desarrollo energético, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas, realización de campañas divulgativas, ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y conservación de la energía y ayudar al desarrollo y utilización de energías renovables.
3. Autorizaciones de instalaciones energéticas.
En materia de autorización de instalaciones energéticas, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo:
a) La autorización de establecimiento o ampliación, así como el control e inspecciones periódicas de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.
b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
c) Las autorizaciones administrativas para instalaciones de gases combustibles.
d) Las autorizaciones para el establecimiento, ampliación o traslado de las instalaciones de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.
e) Las autorizaciones, inspección y vigilancia de las instalaciones interiores para suministro de agua.
f) La elaboración de informes sobre los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de Energía.
4. Electrificación rural.
En materia de Planes de Electrificación Rural, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo:
a) Los estudios, selección, adjudicación y control de las obras del Plan Nacional de Electrificación Rural a realizar en Canarias.
b) Las relaciones con la Administración Central y establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas en materia de electrificación rural.
5. Servicios públicos de agua, gas y electricidad.
En materia de servicios públicos de agua, gas y electricidad, y sin perjuicio de las atribuidas a otros Departamentos, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos, en concreto:
a) El mantenimiento de las condiciones de suministro de abastecimientos de energía eléctrica.
b) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras, en cuanto a la aplicación e interpretación del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de energía eléctrica y suministro de agua, Decreto de Acometidas Eléctricas, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Normativa sobre tarifas eléctricas y demás Reglamentos Técnicos de aplicación.
c) La verificación de los equipos de medidas.
d) Características y especificaciones de los combustibles.
e) Las concesiones administrativas para el establecimiento de entidades privadas de servicios públicos de suministro de agua, gas o electricidad.
f) La aprobación de los Reglamentos específicos y normas técnicas de las entidades concesionarias de los servicios públicos de agua, gas o electricidad.
6. Seguridad y policía energética.
Corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las funciones legislativas y ejecutivas en materia de seguridad y policía y, en concreto:
a) La referente a la actividad de las entidades colaboradoras de la Administración dentro de las normas de seguridad para instalaciones energéticas.
b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones energéticas.
c) La imposición de sanciones y exigencias de responsabilidades, de acuerdo con los textos reglamentarios infringidos. d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.
7. Servidumbre de paso y expropiación forzosa.
En lo que se refiere a servidumbre de paso y expropiación forzosa en materia de energía eléctrica, corresponden a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo las propuestas de declaración en concreto de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, así como la ocupación y constitución de servidumbre sobre bienes y derechos concretos a efectos de lo prevenido en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas.
8. Instaladores autorizados.
Corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, en materia de instaladores autorizados, el ejercicio de las funciones legislativas y ejecutivas relacionadas con las autorizaciones a determinados profesionales para la realización de actividades en las que la posesión de un documento técnico sea requisito imprescindible de acuerdo con la normativa específica en vigor.
9. Estadísticas energéticas.
En materia de estadísticas energéticas y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia estadística, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.
Artículo 9.- Política minera y metalúrgica.
1. En materia de política minera y metalúrgica, le corresponde el planeamiento de los recursos minerales, su aprovechamiento, ordenación, investigación y explotación, instalaciones, reglamentación y control de toda actividad, incluidos aquellos trabajos subterráneos en los que, por su importancia, se exija la aplicación de técnicas mineras y, en particular, lo siguiente:
- Elaboración y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias.
- Autorizaciones y concesiones de derechos mineros. - Autorizaciones de instalaciones mineras.
- Seguridad y policía minera.
- Establecimientos industriales relacionados con la minería.
- Estadísticas mineras.
2. Política minera.
En materia de política minera, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la elaboración, propuesta y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias, y, en concreto, lo siguiente:
a) Ejecutar las inversiones del Gobierno en materia minera.
b) Proponer la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como Zona de reserva a favor del Estado en el territorio, mar territorial y plataforma continental de la Comunidad Autónoma para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas que pueden tener interés para su desarrollo económico y social.
c) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros Organos.
d) Realizar estudio del subsuelo, en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotecnia y geotermismo.
e) Formular los planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación de las materias citadas y ejecución de los mismos.
3. Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.
En materia de autorizaciones y concesiones de derechos mineros, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la ejecución de las siguientes funciones de la Ley de Minas:
a) Autorizaciones para los aprovechamientos de los recursos de la Sección A) y Sección B).
b) Concesiones para los aprovechamientos de los recursos de la Sección C) y Sección D).
c) Cancelación de inscripciones y caducidad de yacimientos en explotación. d) Resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos.
e) Establecimiento de cotos mineros.
f) Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.
g) Inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.
4. Autorizaciones de instalaciones mineras.
En materia de autorizaciones de instalaciones mineras, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la recepción y autorización de expedientes, así como su tramitación para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas, y la aplicación de los reglamentos en vigor, en especial:
a) Reglamentos de Instalaciones Eléctricas en Minería.
b) Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
5. Seguridad y policía minera.
En materia de seguridad y policía minera, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales de seguridad en las labores mineras y en todos aquellos trabajos subterráneos en los que, por su importancia, se exige la aplicación de técnicas mineras.
6. Estadísticas mineras.
En materia de estadísticas mineras y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía y Hacienda en materia estadística, corresponde a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo y subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre trabajos realizados, la publicación de la cartografía geológica de las islas, el lanzamiento de cuestionarios de estadística minera y la reclamación y depuración de datos para cualquier tipo de información, así como la recopilación de todos los trabajos que se realicen, cualquiera que sea su objeto y clase cuya profundidad sobrepase los 25 metros por debajo de la superficie del suelo emergido o cualquier profundidad en suelos sumergidos. Artículo 10.- Política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales.
En materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y comerciales, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el Gobierno, le corresponde:
a) La política de apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.
b) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
c) Cualesquiera otras que se deriven o se relacionen con las anteriores o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 11.- Gestión del sistema de incentivos regionales industriales y comerciales.
En materia de incentivos regionales industriales y comerciales, le corresponde la gestión del sistema de incentivos regionales en proyectos industriales y comerciales en Canarias, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 12.- Política comercial, ferias y mercados.
En materia de política comercial, ferias y mercados, le corresponde:
a) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias. A tal efecto desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.
b) La promoción, realización y coordinación de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales off-shore de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
c) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.
d) La presentación al Gobierno de propuestas relativas a la solicitud al Gobierno del Estado de ampliación o disminución del régimen de Comercio de Estado de Canarias. Artículo 13.- Política de consumo.
En materia de política de consumo, le corresponde:
a) La promoción de la educación y formación de los consumidores y usuarios.
b) La promoción y apoyo de las asociaciones de consumidores y usuarios y las cooperativas de consumo, y las relaciones con aquéllas.
c) El censo de las Asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.
d) El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de organismos, corporaciones y entidades, públicos o privados, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.
e) El impulso a la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a los consumidores y usuarios, con las funciones previstas en la legislación aplicable.
f) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que, en materia de consumo, efectúen los consumidores y usuarios, así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de expedientes sancionadores.
g) La imposición de sanciones por infracciones leves y graves y la propuesta al Gobierno de imposición de sanciones por infracciones muy graves en materia de consumo, en los términos previstos en la legislación aplicable.
h) La adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos básicos de los consumidores y usuarios. A tal efecto actuará como órgano de coordinación de las oficinas insulares y municipales de información a los consumidores y usuarios, realizando las campañas divulgativas precisas y dispensando a aquellos la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
i) Cualquier otra competencia que le atribuya la legislación vigente.
Artículo 14.- Artesanía.
En materia de artesanía le corresponde:
a) Promover y favorecer el desarrollo general de la artesanía canaria.
b) Gestionar el Registro de Artesanía.
c) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.
CAPITULO III
DISTRIBUCION DE FUNCIONES
Artículo 15.- Consejero de Industria, Comercio y Consumo.
1. El Consejero de Industria, Comercio y Consumo, como Jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole además como miembro del Gobierno las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En las materias propias del Departamento, le corresponde:
A) En materia de industria, energía y minas:
a) Proponer al Gobierno los Planes de Política Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, identificando las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.
b) Proponer al Gobierno la participación en los Organos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia y en el marco de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, o las normas que en el futuro regulen esta materia.
c) Proponer al Gobierno las cantidades anuales destinadas a promocionar el desarrollo de la industria en Canarias.
d) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.
e) Autorizar la realización de estudios y estadísticas en materia industrial, energética y minera.
f) Dictaminar el cumplimiento de las condiciones específicas de los beneficios acogidos a las zonas de Preferente Localización Industrial.
g) Proponer al Gobierno el Plan Energético de Canarias. h) Proponer al órgano competente de la Administración del Estado las modificaciones en los precios de los combustibles, participando en el estudio previo a la determinación de los mismos cuya aprobación corresponde al Gobierno de la nación de acuerdo con la Ley 45/1981, de 28 de diciembre.
i) La aprobación de las obras a incluir en los Planes de Electrificación Rural.
j) Proponer al Gobierno la aprobación de los expedientes de declaración en concreto de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, así como constitución de servidumbre sobre bienes y derechos en materia de transporte y distribución de energía eléctrica.
k) Proponer al Gobierno la declaración de zona de reserva especial, provisional o definitiva, como Zona de reserva a favor del Estado en los casos que proceda de acuerdo con la legislación específica en la materia.
l) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves, de conformidad con la legislación aplicable.
m) Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes.
B) En materia de comercio:
a) Presentar al Gobierno propuestas relativas a la solicitud al Gobierno del Estado sobre la ampliación o disminución del régimen de Comercio de Estado de Canarias.
b) Elevar propuestas al Gobierno en materia de política ferial, con carácter general, y ejercer las competencias de ejecución respecto de las Ferias Internacionales que se celebren en Canarias.
c) Proponer y autorizar ferias y certámenes comerciales, tanto generales como monográficos, que se celebren en Canarias.
d) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la Política Comercial de Canarias.
e) Proponer al Gobierno la regulación, en el marco de las competencias asumidas por el Estatuto de Autonomía, de las materias relativas a comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y reforma de estructuras comerciales.
f) Ejercer las competencias de la Administración Autonómica en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos, previo informe de las Comisiones Territoriales de Precios.
g) Autorizar la realización de estudios y estadísticas en materia comercial.
h) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
C) En materia de consumo:
a) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la Política de Consumo de Canarias.
b) Autorizar la realización de estudios y estadísticas en materia de consumo.
c) Imponer sanciones por infracciones calificadas como graves.
d) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 16.- Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial.
1. Corresponden a la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial, de acuerdo con las directrices generales que se fijen en cada caso por el Titular del Departamento, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Viceconsejeros.
2. Además de las funciones previstas en el número anterior y sin perjuicio de la superior dirección del Consejero, le corresponden a la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial las siguientes funciones:
a) El seguimiento de las inversiones realizadas por o a través de los diversos órganos del Departamento.
b) La dirección de la política de desarrollo industrial y comercial. c) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Comunidad Económica Europea de interés para Canarias en sus aspectos industriales, energéticos, comerciales y de defensa del consumidor o usuario.
d) El estudio, elaboración y propuesta de las disposiciones relativas a las materias que tienen encomendadas.
e) La elaboración de estudios que permitan la potenciación de Canarias como zona de Comercio Internacional.
f) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 17.- Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo ejercerá las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye a los Secretarios Generales Técnicos.
2. Además de las previstas en el número anterior, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) Asesoría jurídica, técnica y administrativa de los Servicios Centrales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Servicio Jurídico.
b) La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería.
c) Dirigir la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería.
d) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las facultades que sobre la misma materia corresponda a otro órgano del Departamento.
e) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.
f) Las restantes funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Artículo 18.- Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial.
Corresponde a la Dirección General de Ordenación y Fomento Industrial y Comercial, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Viceconsejería de Promoción Industrial y Comercial, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de ordenación y fomento industrial y comercial no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:
a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales, industriales y comerciales.
b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.
c) La información y asistencia a los empresarios industriales y comerciales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración del Estado y de la Comunidad Económica Europea, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
d) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales y comerciales en Canarias; a tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial y comercial en ferias y mercados.
e) La gestión de las actuaciones de fomento de la innovación tecnológica, la investigación y desarrollo en el ámbito competencial de la Consejería.
f) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales off-shore de empresas industriales y comerciales, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.
g) Proponer, impulsar y, en su caso, elaborar las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias competencia de la Consejería y, específicamente, respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.
h) Cualesquiera otras que deriven o se relacionen con las anteriores, o le vengan atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 19.- Dirección General de Industria y Energía.
Corresponden a la Dirección General de Industria y Energía, de acuerdo con las directrices generales que en cada caso se fijen por el Titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria y energía no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:
A) En materia de industria, le corresponde:
a) Identificar las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
b) Ejecutar los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen por parte de la Administración del Estado.
c) Promover y favorecer el desarrollo, en general, de la Artesanía Canaria. d) Instalación, ampliación y traslado de industrias. e) Cese, reanudación y cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones por infracciones leves a instalaciones y actividades dentro de las disposiciones vigentes.
f) Autorización de instalaciones técnicas.
g) Inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales y energéticas.
h) Realizar las Inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos automóviles y expedición de la tarjeta de I.T.V.
i) Declarar la aptitud de vehículos para la posible realización del transporte escolar y de menores, previas las correspondientes inspecciones extraordinarias periódicas, así como inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.
j) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.
k) Comprobar que se cumplen las normas de homologación en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos.
l) Autorizar el funcionamiento de industrias de fabricación de parte y piezas de automóviles.
m) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de vehículos.
n) Autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1.966/1960, de 21 de julio, o las normas que en el futuro regulen esta materia.
o) Las funciones de metrología y metrotecnia.
p) Control y vigilancia de la contaminación industrial producida por instalaciones industriales o energéticas y vehículos de motor.
q) Expedir el documento de calificación empresarial.
r) Participar en los expedientes de Zonas de Preferente Localización Industrial.
s) La tramitación de los expedientes en materia de electrificación rural.
t) El control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas por los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos.
u) La tramitación de expedientes de servidumbres de paso y expropiación forzosa en materia eléctrica.
v) La acreditación de instaladores autorizados.
B) En materia de energía y minas, le corresponde:
1. En materia energética:
a) La planificación energética y, en concreto, la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Energético de Canarias.
b) Las autorizaciones en materia de producción y distribución de energía eléctrica y de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, todo ello en cuanto incida en la política energética del Gobierno.
c) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético. d) La planificación en materia de desarrollo energético rural.
e) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de diciembre.
f) La elaboración de informes sobre expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía.
g) El ejercicio de las competencias que correspondan sobre plantas de desalinización de aguas en materia industrial y energética.
h) La imposición de sanciones por infracciones leves en los términos previstos en la legislación aplicable.
2. En materia minera:
a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.
b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.
c) Las autorizaciones y concesiones de derechos mineros.
d) Las autorizaciones de instalaciones mineras. e) La vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales en las labores mineras.
Artículo 20.- Dirección General de Comercio y Consumo.
Corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo, de acuerdo con las directrices que en cada caso se fijen por el Titular del Departamento, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en concreto, las siguientes:
1. En materia de comercio:
a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales, tanto generales como monográficos, que se celebren en Canarias.
b) Ejercer las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y reforma de estructuras comerciales, prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.
c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo y la creación de infraestructura comercial.
d) La gestión de las competencias en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios turísticos y los de transportes interurbanos.
e) El control e inspección de los Centros de Contratación de mercaderías y valores.
2. En materia de consumo, le corresponde la ordenación, coordinación y control de las actividades y servicios de consumo, y específicamente:
a) La elaboración de estudios en materia de consumo competencia de la Consejería.
b) Conocer las denuncias de las infracciones y las reclamaciones que en materia de consumo efectúen los consumidores y usuarios, así como la incoación, tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores.
c) La adopción de medidas administrativas contra el fraude en la prestación de servicios y bienes en todas sus acepciones, tales como en la elaboración, composición, calidad, origen, presentación, pesos, medidas, precios y cualesquiera otras.
d) Promover la educación y formación de los consumidores y usuarios. e) Fomentar el perfeccionamiento continuado del personal de los Organismos, Corporaciones y Entidades, públicos o privados, relacionados con actividades de protección y defensa de consumidores y usuarios.
f) Impulsar la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información al consumidor o usuario con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico.
g) La promoción y apoyo a las asociaciones de consumidores y usuarios, así como prestarles asistencia y colaboración, y las relaciones con las mismas.
h) La promoción y apoyo a las cooperativas de consumo.
i) El censo de las asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma.
j) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias.
k) Imponer sanciones por infracciones leves en materia de consumo, en los términos previstos en la legislación aplicable.
l) Proponer al Consejero la imposición de sanciones por infracciones graves en materia de consumo.
m) La adopción de medidas aplicables para la protección de los derechos básicos de los consumidores. A tal efecto, actuará como órgano de coordinación de las oficinas municipales e insulares de información a los consumidores y usuarios, realizando las campañas divulgativas precisas y dispensando a aquéllos la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
CAPITULO IV
ORGANOS COLEGIADOS
Artículo 21.- Consejo General del Consumo.
1. El Consejo General del Consumo constituye el órgano consultivo de coordinación, asesoramiento e impulso de las medidas que afecten al consumo.
2. Son funciones del Consejo General del Consumo:
a) Conocer e informar sobre cuestiones y proyectos de disposiciones generales que en materia de consumo, puedan afectar tanto a consumidores y usuarios como a las distintas Consejerías con representación en el Consejo.
b) Promover iniciativas relativas a la defensa del consumidor y usuario.
c) Fomentar la comunicación permanente entre las asociaciones de consumidores, las organizaciones empresariales y la Administración Autonómica en relación con los problemas que afecten a consumidores y usuarios.
d) Promover la coordinación de actividades entre las distintas Administraciones Públicas en materia de consumo.
e) Promover planes y campañas conjuntas de inspección y control. f) Otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.
3. El Consejo General de Consumo tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Consumo.
Vicepresidente: el Director General de Comercio y Consumo.
Vocales:
- Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías de Agricultura y Pesca; Educación, Cultura y Deportes; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Sanidad y Asuntos Sociales y Turismo y Transportes.
- Dos representantes de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo.
- Un representante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas.
- Un representante por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife.
- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en Canarias.
Secretario: un funcionario designado por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo, a propuesta del Director General de Comercio y Consumo, quien actuará con voz y sin voto.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, a petición de cualquiera de los titulares de las Consejerías con representación en el Consejo, podrán asistir a las reuniones del mismo especialistas de reconocida solvencia y cualificación profesional en aquellos asuntos que así lo requieran.
En particular, cuando se trate del estudio de actuaciones conjuntas de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones locales, se requerirá por el Presidente la presencia bien de los representantes de aquellas en cuyo municipio las actuaciones hayan de llevarse a cabo, bien de sus Federaciones legalmente constituidas.
5. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
6. Con fines informativos podrán asistir a las reuniones del Consejo, a petición de su Presidente, representantes de organismos e instituciones que se puedan ver directa o indirectamente afectadas por las decisiones del Consejo.
7. En el seno del Consejo podrán formarse subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.
Artículo 22.- Comisión Regional de Consumo.
1. La Comisión Regional de Consumo es el órgano consultivo de información y colaboración en materia de consumo.
2. Son funciones de la Comisión Regional de Consumo:
a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento en materia de consumo.
b) Estudiar las iniciativas propuestas por sus miembros canalizándolas, en su caso, al Centro Directivo correspondiente.
c) Coordinar las actividades realizadas por sus miembros en materia de consumo dentro del ámbito territorial correspondiente.
d) Promover las relaciones y la colaboración entre las asociaciones de consumidores y usuarios, las Corporaciones locales y la Administración Autonómica en materia de Consumo.
e) Otras que reglamentariamente puedan atribuirse en cumplimiento de sus fines generales.
3. La Comisión Regional de Consumo estará constituida por el Pleno y las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.
4. El ámbito espacial de la Comisión permanente de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Permanente de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.
5. El Pleno de la Comisión Regional de Consumo estará formado por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Consumo.
Vicepresidente: el Director General de Comercio y Consumo.
Vocales:
- Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Un representante de carácter político, responsable del área de consumo, de cada una de las Corporaciones locales en cuyo seno existan Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor.
- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas y radicadas en Canarias.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
6. Las Comisiones Permanentes de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, estarán integradas por los siguientes miembros:
Presidente: el Director General de Comercio y Consumo, quien podrá delegar, en su caso, en un Jefe de Servicio del Centro Directivo.
Vocales:
- Un representante de la Dirección General de Comercio y Consumo.
- Un representante de cada una de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente reconocidas en su ámbito territorial.
- Un representante de cada una de las Oficinas Municipales o Insulares de Información al Consumidor ubicadas en su ámbito territorial.
Secretario: un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
7. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Comisión Regional de Consumo los directores de las Oficinas Municipales e Insulares de Información al Consumidor, así como cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquella decida pronunciarse.
8. Los Vocales del Pleno de la Comisión Regional de Consumo serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
9. Los Vocales de las Comisiones Permanentes serán nombrados por el Director General de Comercio y Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
10. El Pleno de la Comisión Regional de Consumo se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de la mayoría absoluta de sus Vocales. Cuando la reunión del Pleno se solicite por los Vocales, deberá incluirse en la petición el orden del día de los asuntos a tratar, y el Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera formulado la petición.
11. Las Comisiones Permanentes se reunirán como mínimo una vez al mes.
Artículo 23.- Las Comisiones Territoriales de Precios.
1. Las Comisiones Territoriales de Precios de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife son órganos participativos de asesoramiento al Consejero en materia de precios intervenidos.
2. El ámbito espacial de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.
3. Las Comisiones Territoriales de Precios funcionarán en Pleno y en Grupo de Trabajo.
4. El Pleno de las Comisiones Territoriales de Precios estará formado por los siguientes miembros: Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Consumo.
Vicepresidente: el Director General de Comercio y Consumo.
Vocales:
- Un representante de cada una de las Consejerías de Agricultura y Pesca; Industria, Comercio y Consumo; Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Presidencia; Trabajo y Función Pública y Turismo y Transportes.
- Dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas y radicadas en su ámbito territorial.
- Dos miembros de las Organizaciones Sindicales más representativas.
- Dos miembros de las Asociaciones Empresariales más representativas.
Secretario: un funcionario de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo designado por el Presidente, quien actuará con voz y sin voto.
5. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
6. Los representantes empresariales y sindicales serán designados según los criterios de mayor representatividad expresados en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
7. El Grupo de Trabajo de las Comisiones Territoriales de Precios se encargará de la preparación y estudios de los asuntos a tratar por el Pleno de aquéllas, elevando a las mismas las propuestas que procedan.
Cada Grupo de Trabajo estará integrado por el Secretario de la Comisión Territorial de Precios respectiva, que lo presidirá, dos representantes de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo y por un representante de cada una de las Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas; Turismo y Transportes y Trabajo y Función Pública.
8. A instancia del Presidente de las Comisiones Territoriales de Precios, las Consejerías no mencionadas en los apartados tercero y sexto podrán asistir a las reuniones que aquélla celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, respectivamente, en el supuesto de que en ellas se traten asuntos relacionados con sus competencias específicas. Artículo 24.- Comisión de estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias.
1. La Comisión de estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias es el órgano consultivo de asesoramiento acerca de las medidas que afecten a los precios de los productos petrolíferos.
2. Es función de la Comisión:
Informar los estudios y trabajos necesarios que sirvan de base a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo para proponer las modificaciones en los precios de los productos petrolíferos a que haya lugar, cuando se produzcan variaciones en los componentes de los escandallos de los mismos.
3. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Consejero de Industria, Comercio y Consumo.
Vicepresidente: el Director General de Industria y Energía.
Vocales:
- Tres representantes designados por las centrales sindicales en proporción a su representatividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores.
- Tres representantes designados por las asociaciones empresariales.
- Tres representantes de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo, uno de los cuales actuará de Secretario.
4. Los Vocales serán nombrados por el Consejero de Industria, Comercio y Consumo a propuesta de los respectivos órganos y entidades.
CAPITULO V
ORGANOS TERRITORIALES
Artículo 25.- Direcciones Territoriales.
1. Los órganos de carácter territorial de la Consejería de Industria, Comercio y Consumo son las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Industria y Energía, y las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, dependientes orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Comercio y Consumo.
2. El ámbito espacial de las Direcciones Territoriales de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, y el de las Direcciones Territoriales de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.
Artículo 26.- Funciones de las Direcciones Territoriales.
Las Direcciones Territoriales ejercerán, en el área de actividad que tengan encomendada y en su ámbito espacial, cuantas funciones le sean atribuidas expresamente o por delegación del órgano superior y, con carácter general:
a) Ejecutar las actuaciones programadas por las Direcciones Generales.
b) La tramitación de los expedientes que se le atribuyan por la respectiva Dirección General, y la formulación de propuestas de resolución motivadas.
c) Prestar asistencia técnica e información a los órganos superiores de la Consejería.
d) Elaborar las propuestas de planes y programas de actuación que estimen pertinentes.
CAPITULO VI
REGIMEN JURIDICO
Artículo 27.- Del Régimen Jurídico.
1. En cuanto al régimen jurídico, recursos y responsabilidad se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general.
2. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias reconocidas en este Decreto a los distintos Centros Directivos serán recurribles en alzada ante el Consejero del Departamento, salvo que la normativa de aplicación prevea la posibilidad de recurso de reposición, así como las resoluciones en materia de personal de la Secretaría General Tecnica, que agotan la vía administrativa.
Artículo 28.- Régimen de los Organos Colegiados.
La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de los órganos colegiados descritos en la letra B) del artículo tercero se adecuará a lo que disponen las normas generales sobre los mismos, con la especialidad siguiente:
El quórum para la constitución válida del órgano colegiado será de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá, en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, entre éstos el Presidente y Secretario o persona que legalmente los sustituya.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las funciones de resolución que a la entrada en vigor del presente Decreto estén atribuidas a las Direcciones Territoriales del Departamento por normativa específica se entenderán referidas a las Direcciones Generales a que aquéllas están adscritas orgánica y funcionalmente, sin perjuicio de que la tramitación de los expedientes siga correspondiendo a las mismas.
Segunda.- A la Viceconsejería, Direcciones Generales y Direcciones Territoriales de la Consejería, además de las funciones específicas que se le asignan en el presente Decreto, les corresponden las funciones que les atribuye el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, y específicamente las siguientes:
- Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía y se distribuyen competencias entre sus órganos.
- Artículos 11 y 12 y capítulos IV y V del Decreto 1/1986, de 10 de enero, por el que se regula la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y se distribuyen competencias entre sus órganos.
- Artículo 5, números 2 y 3, del Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias.
- Decreto 203/1991, de 7 de agosto, por el que se asignan funciones a la Consejería de Industria, Comercio y Consumo en materia de promoción industrial y comercial.
- Orden de 30 de abril de 1985, por la que se crea la Comisión de estudio de los precios de los productos petrolíferos en Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Industria, Comercio y Consumo a dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO, Andrés Calvo González.
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