BOC - 1991/133. Miércoles 9 de Octubre de 1991 - 1447

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad y Asuntos Sociales

1447 - DECRETO 252/1991, de 3 de octubre, por el que se adapta la estructura de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales a la nueva organización y estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y se crean la Dirección General de Atención a las Drogodependencias y la Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

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El Decreto 147/1991, de 17 de julio (B.O.C. nº 95, de 18.7.91), reorganizó la Administración de la Comunidad Autónoma, y dio al propio Gobierno una nueva estructura, con el propósito, manifiesto en el mismo preámbulo de la disposición citada, de adaptar ambos (el Gobierno y la Administración) a los objetivos políticos con los que aquél inició su actuación.

Así, se creó la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, a la que se han encomendado funciones en materia de sanidad, servicios sociales y juventud, y cuya estructura orgánica básica, a partir de la existente en las Consejerías a las que sucede la nueva Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, ordenó el propio Decreto, al tiempo que fijó un plazo máximo para formular las disposiciones reglamentarias que adapten la organización interior de los departamentos a la nueva organización del Gobierno y la Administración. Mientras tanto, el titular del Departamento ha estado facultado, juntamente con el Presidente del Gobierno, para asignar provisionalmente competencias no previstas a los órganos de nueva creación, con vigencia máxima hasta el final del plazo antes mencionado.

Se impone, por lo tanto, hacer de inmediato la reorganización de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, al menos en lo que obedece a la reorganización del Gobierno y a los propósitos políticos que la informan. Esta finalidad pretende alcanzarse mediante el presente Decreto.

En él, por un lado, se divide en dos conjuntos diferenciados de materia todas las que hoy son competencia de la Dirección General de Servicios Sociales. Uno de ellos, de mayor contenido prestacional y de servicio directo e inmediato a los beneficiarios de los servicios sociales, continuará a cargo de la misma Dirección General. El otro, compuesto sobre todo por las materias que hacen referencia a la protección de los menores de edad, ha alcanzado importancia social y política bastante para aconsejar, si no imponer, su atribución a una Dirección General específica, de la que cabrá exigir completa responsabilidad y eficacia en el desempeño de las funciones que se le asignan, en la medida en que van a constituir su objeto de atención exclusivo. Ello establecido, se atribuye a la Viceconsejería de Asuntos Sociales la posición orgánica, competencias y funciones que corresponden a los Viceconsejeros, de acuerdo con las normas generales del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), sobre las dos Direcciones Generales citadas y además sobre la de Juventud.

Por otro lado, se eleva a la categoría de Dirección General el Servicio de Atención a las Drogodependencias y Toxicomanías. Hasta la fecha, la unidad administrativa responsable de tan delicado cometido constituye un mero apéndice de la Dirección General de Servicios Sociales, de manera que se presenta con un carácter sectorial y secundario, incompatible con la gravedad que el problema de la drogadicción y el consumo de drogas tiene en Canarias y con la necesidad de que el Gobierno conceda al asunto la importancia que le concede la sociedad. Los problemas de la droga, además, no pueden entenderse como referidos solo al ámbito de los servicios sociales. Por el contrario, conciernen también y deben comprometer a las administraciones sanitarias, tanto asistenciales como de higiene y prevención, y deben también preocupar a la administración responsable de los servicios de juventud. Para que así suceda es preciso darles en lo político y administrativo la categoría adecuada, que permita al titular del Departamento despachar ordinaria y directamente el curso de las actuaciones que al respecto desarrolle la Consejería, lo que es imposible con la actual organización. Por último, la incorporación de la Administración Autonómica Canaria a las actividades del Plan Nacional sobre Drogas no se puede hacer correctamente si la posición orgánica y política del responsable superior no es equivalente a la situación común en el resto del país.

Finalmente, se rectifica, en algunos aspectos, la distribución de competencias entre los centros directivos de carácter sanitario, con el propósito de reforzar la estructura de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, y hacerla capaz de afrontar, siquiera sea gradualmente, las exigencias que le vaya a formular, en su momento, el pleno ejercicio de las competencias asistenciales. Además, se le encomiendan funciones que viene desempeñando hasta ahora la Dirección General de Salud Pública, con el propósito de extender un concepto integral de la atención sanitaria, en la siempre oscura y difícil delimitación entre ambas facetas de la misma actividad sanitaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales bajo la superior dirección de su titular se estructura en los siguientes órganos:

A) Viceconsejería de Asuntos Sociales.

B) Dirección General de Servicios Sociales.

C) Dirección General de Protección del Menor y la Familia.

D) Dirección General de la Juventud.

E) Dirección General de la Salud Pública.

F) Dirección General de Asistencia Sanitaria. G) Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

H) Secretaría General Técnica.

2. A la Viceconsejería de Asuntos Sociales le corresponden las atribuciones, funciones y facultades que el ordenamiento jurídico autonómico asigna con carácter general a los Viceconsejeros y, en particular la de los artículos 9, 10, 11 y 12 del Decreto 212/1991, sobre organización de los Departamentos de la Administración Autonómica Canaria, en relación con las materias que son competencia de las Direcciones Generales de Juventud, de Protección del Menor y la Familia, y de Servicios Sociales.

De la Viceconsejería de Asuntos Sociales, en el ámbito de sus atribuciones, dependen las Direcciones Generales citadas en este apartado.

3. A la Viceconsejería de Asuntos Sociales corresponde, directamente, la ejecución de los programas de acción social en áreas infradotadas.

Artículo 2.- La Dirección General de Atención a las Drogodependencias ejercerá las competencias y funciones que en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías, incluso las de Coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas, venía desempeñando la Dirección General de Servicios Sociales.

Artículo 3.- La Dirección General de Protección del Menor y la Familia ejercerá las competencias y funciones que en materia de protección de los menores de edad y de la familia, venía desempeñando la Dirección General de Servicios Sociales, y entre ellas, en particular, las siguientes:

1. El ejercicio de las facultades en materia de adopción, acogimiento, patria potestad y tutela atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La habilitación de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar.

3. Las actuaciones administrativas de asistencia, ayuda y atención a los menores de edad y a la familia, y la promoción de las actividades privadas de igual naturaleza.

4. La calificación y registro de entidades y centros de prestación de servicios a los menores de edad y a la familia, de naturaleza pública o privada.

5. La dirección de los centros de atención a menores, incluso los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades administrativas de inspección y control de los privados. 6. La instrucción y resolución, en su caso, de los expedientes sancionadores por infracción a la legislación de protección a la familia.

7. Las demás que sean antecedente, complemento o consecuencia de las anteriores, de acuerdo con las leyes y reglamentos estatales y autonómicos que sean de aplicación.

Artículo 4.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones y competencias que en materia sanitaria, principalmente asistencial, se señalan:

1. La planificación, distribución y asignación de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

2. La preparación de la puesta en marcha del servicio canario de salud, y la realización de los estudios, análisis de costo y organización y demás trabajos previos a los traspasos de funciones y servicios del Insalud y de los centros sanitarios dependientes de las Corporaciones locales canarias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las propuestas de delimitación, determinación y modificación de las zonas básicas de salud.

4. El otorgamiento de autorizaciones para la creación, construcción, modificación, adaptación, traslado o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza a los que se refiere el Decreto 86/1990, de 16 de mayo.

5. El registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier naturaleza.

6. La inspección y control de los centros y establecimientos sanitarios y su evaluación, en los términos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la inspección y control de las actividades de promoción y publicidad de centros y servicios de carácter sanitario.

7. La tramitación de los planes de salud conjuntos con la Administración Sanitaria Estatal.

8. La formulación y desarrollo de los programas de planificación familiar, atención integral a la mujer, salud mental, salud escolar y los demás planes y programas de similar naturaleza, cuando se ejecuten a través de los centros, servicios y establecimientos de carácter sanitario.

9. La promoción de programas de formación e investigación, en el ámbito de sus competencias.

10. La promoción de conciertos, convenios o acuerdos de colaboración con otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

11. La instrucción y resolución, en su caso, de los expedientes sancionadores por infracciones a la legislación sanitaria, en el ámbito de sus competencias.

12. Las demás que sean antecedentes, complemento o consecuencia de las anteriores, de acuerdo con las leyes y reglamentos estatales y autonómicos que sean de aplicación.

Artículo 5.- La Dirección General de Salud Pública ejercerá las funciones y competencias que en materia sanitaria, principalmente preventiva, de higiene y salud pública se señalan:

1. El establecimiento de sistemas de información en materia de salud pública, y la realización de estadísticas de interés comunitario.

2. Las que correspondan a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en la elaboración y ejecución de las normas sobre calidad del aire, aguas, alimentos o industrias alimentarias, residuos orgánicos, sólidos, líquidos y gaseosos, suelo y subsuelo, energía, transporte, sustancias tóxicas y peligrosas, viviendas y urbanismo, medio escolar y deportivo, el medio laboral, los lugares e instalaciones de esparcimiento público y cualquier otro aspecto relacionado con la salud, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos.

3. El estudio, la vigilancia y el análisis epidemiológicos de los procesos que incidan en la salud humana, así como el establecimiento de criterios adecuados para la realización de estudios e investigación de factores de riesgos en el medio ambiente laboral, tendentes a una correcta intervención sanitaria, y la difusión de la información epidemiológica general y específica. La dirección de los servicios de vigilancia epidemiológicos y de la zoonosis.

4. La elaboración, coordinación y evaluación de los programas sanitarios, de carácter general, tendentes a la prevención de la enfermedad y la protección y promoción de la salud.

5. La promoción de programas de formación e investigación, en el ámbito de sus competencias.

6. La promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos, la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento del aire, especialmente la prevención de la contaminación atmosférica, y en general la adecuación a la salud del medio ambiente, en todos los ámbitos de la vida. 7. El control de la publicidad y de la propaganda comerciales, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que ataña a la salud y para la limitación de lo que pueda serle perjudicial.

8. La autorización para la distribución mayorista de medicamentos de uso humano y veterinario, y de los demás productos y artículos sanitarios y, en general, de los que puedan suponer un riesgo para la salud.

9. La ordenación farmacéutica.

10. El control higiénico y sanitario de las guarderías infantiles.

11. La instrucción y resolución, en su caso, de los expedientes sancionadores por infracciones a la legislación sanitaria, en el ámbito de sus competencias.

12. Las demás que sean antecedente, complemento o consecuencia de las anteriores, de acuerdo con las leyes y reglamentos autonómicos y estatales que sean de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

Las actuales Direcciones Territoriales de Servicios Sociales desempeñarán, en lo sucesivo, y en el mismo ámbito geográfico que les corresponde en la actualidad, las competencias que en la presente norma se le atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales, con el alcance y en los términos que determinan los artículos 21 a 24, y concordantes, del Decreto 212/1991.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, Julio Manuel Pérez Hernández.



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