BOC - 1991/091. Miércoles 10 de Julio de 1991 - 1013

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - M.Economía y Hacienda

1013 - RESOLUCION de 1 de julio de 1991, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal del Arbitrio Insular sobre el Lujo.

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Visto el Acuerdo adoptado por el Gobierno en funciones de Canarias en su reunión del día 21 de junio de 1991, sobre modificación del Arbitrio Insular sobre el Lujo, por la que se reducen los tipos impositivos aplicables a determinadas labores de tabaco, que somete a la aprobación de este Ministerio de Economía y Hacienda y

Resultando que el artículo 85.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias establece que el tipo impositivo del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias aplicable a los cigarros o puros, puritos y cigarrillos que contengan tabaco será del 15 por cien.

Resultando que, a tenor de la Disposición Transitoria Sexta de dicha Ley quedará exenta del mencionado Arbitrio, la producción o elaboración de bienes muebles corporales durante diez años, lo que de hecho supone aplicar aquel tipo impositivo durante este periodo únicamente a las importaciones.

Resultando que, la Disposición Final de la precitada Ley 20/1991, en relación con la Disposición Derogatoria prevé la vigencia del Arbitrio sobre el Lujo durante el segundo semestre de 1991.

Resultando que, el artículo 19.B.2º, de la Ordenanza del Arbitrio Insular sobre el Lujo establece los tipos a aplicar por dicho Arbitrio a los tabacos importados, siendo superiores a los aplicados a las labores de elaboración interna.

Resultando que, durante el segundo semestre de 1991, los cigarros o puros, puritos y cigarrillos importados en Canarias, soportarán por todo lo anterior una tributación superior a la actual, se considera necesaria la reducción de los tipos de gravamen aplicables a tales productos importados.

Resultando que, el Gobierno en funciones de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de junio de 1991, acordó proponer la modificación de los tipos impositivos de la Ordenanza Fiscal del Arbitrio Insular sobre el Lujo, aplicables a determinadas labores de tabaco importadas.

Considerando que, el artículo 2º del Real Decreto-Ley 6/1985, de 18 de diciembre, mantiene la vigencia en Canarias del Arbitrio Insular sobre el Lujo con los límites establecidos en el artículo 24 de la Ley 30/1972.

Considerando que, los tipos de gravamen contenidos en la propuesta de Ordenanza no superan a los establecidos para productos de la misma clase en el Texto Refundido del Impuesto sobre el Lujo.

Considerando que, el texto de la Ordenanza se ajusta en fondo y forma a la legislación vigente en la materia.

Este Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las facultades que le confiere el artículo 24.1º de la Ley 30/1972, de 22 de julio y, con arreglo a la Orden Ministerial de 24 de julio de 1986,

ACUERDA

Aprobar la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal del Arbitrio Insular sobre el Lujo en las Islas Canarias, con el siguiente texto:

Artículo único.- La Ordenanza reguladora del Arbitrio Insular sobre el Lujo quedará modificada en los términos establecidos en el anexo adjunto, y será de aplicación a las labores de tabaco importadas en Canarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día uno de julio de mil novecientos noventa y uno.

Madrid, a 1 de julio de 1991.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Carlos Solchaga Catalán.



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