Advertidos errores en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de 19 de abril de 1991, es preciso proceder a su debida corrección.
Visto lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 34.2.c) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en funciones, en sesión celebrada el día 21 de junio de 1991,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se rectifican los errores producidos en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad, en el sentido que a continuación se expresa:
En la página 2069, artículo 5, punto 1, letra a), donde dice:
"a) Certificación final de obra suscrita por Arquitecto o Aparejador -o Arquitecto Técnico- que hayan intervenido en la dirección de las obras, visada por los respectivos colegios profesionales, acreditativa de que tales obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado, y en la que constará expresamente el número de viviendas terminadas."
Debe decir:
"a) Certificado final de obra suscrito por Arquitecto o Aparejador -o Arquitecto Técnico- que hayan intervenido en la dirección de las obras, visada por los respectivos colegios profesionales, acreditativo de que tales obras se han ejecutado conforme al proyecto aprobado, y en el que constará expresamente el número de viviendas terminadas."
En la página 2070, artículo 7, punto 3, donde dice:
"3.- Las resoluciones firmes dictadas por los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente o cualquier otro organismo dentro del ámbito de sus competencias, en las que se declare la vulneración de la normativa urbanística por aquellas construcciones a las que se les haya concedido la cédula de habitabilidad, producirán la inmediata caducidad de éstas."
Debe decir:
"3.- Las resoluciones firmes en vía administrativa dictadas por los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente o cualquier otro organismo dentro del ámbito de sus competencias, en las que se declare la vulneración de la normativa urbanística por aquellas construcciones a las que se les haya concedido la cédula de habitabilidad, producirán la inmediata caducidad de éstas."
En la página 2073, anexo I, número 8, CONDICIONES ESPECIFICAS DE PIEZAS COMPLEMENTARIAS, punto 3, letra b), donde dice:
"b) Situadas octogonalmente:
distancia máxima entre ellos = 1/2 H.
Siendo H = altura del hueco en contacto con el exterior."
Debe decir:
"b) Situados ortogonalmente:
distancia máxima entre ellos = 1/2 H.
Siendo H = altura del hueco en contacto con el exterior."
En la página 2077, anexo II, donde dice:
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