BOC - 1991/043. Miércoles 3 de Abril de 1991 - 456

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Audiencia de Cuentas de Canarias

456 - ACUERDO de 13 de marzo de 1991, del Pleno, por el que se hace público informe de revisión documental correspondiente al ejercicio económico de 1989 del Ayuntamiento de El Sauzal (Tenerife).

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Recibida en esta Audiencia de Cuentas la documentación del ejercicio económico de 1989 que expresamente se había solicitado, a excepción de la que se relaciona en cada uno de los apartados del presente informe, y una vez realizado su examen formal, referido a la situación del último día del ejercicio y únicamente en base a la información que de la misma se desprende, se observa lo siguiente:

A) En relación con la Cuenta del Presupuesto.

1.- La liquidación por capítulos remitida se encuentra sin firmar, hecho éste que le otorga un valor limitado.

2.- En la liquidación por capítulos, en el Estado de Ingresos, la columna "Estado de ejecución" ha sido subdividida, a su vez, en dos, una "En más" y otra "En menos".

3.- En el Estado de Gastos, columna "Estado de ejecución", las cantidades deberían figurar con signo negativo.

4.- En la liquidación por capítulos, en el Estado de Gastos, la columna "Modificaciones" ha sido subdividida, a su vez, en dos, una "En más" y otra "En menos".

5.- En el Estado de Ingresos, columna "Modificaciones", línea "Total ingresos", la cantidad consignada es 48.155.055 pesetas, cuando la que debe figurar es 48.155.025 pesetas.

6.- En el Estado de Ingresos, columna "Derechos liquidados", línea "Total ingresos", aparece consignada la cantidad de 448.108.966 pesetas, cuando la que debe figurar es 448.108.956 pesetas.

7.- Se han realizado modificaciones presupuestarias en el capítulo 0 del Estado de Ingresos, hecho que hemos de considerar incorrecto pues las bajas de los derechos y obligaciones previamente reconocidos, en Resultas, deben reflejarse en la liquidación directamente como menos derechos y obligaciones liquidados, respectivamente, y llevarse, por tanto, al estado de ejecución. Implicando el hecho anterior que necesariamente la Corporación habrá tramitado los oportunos expedientes de baja.

8.- En Resultas se han liquidado obligaciones por importe inferior en 839.324 pesetas a la previsión definitiva, lo que evidencia la existencia de bajas de obligaciones previamente reconocidas, lo cual implica, necesariamente, que la Corporación habrá tramitado, al igual que en el punto anterior, los oportunos expedientes de baja.

En relación al punto anterior y a este mismo, deberá procurarse que, para evitar estos expedientes durante el ejercicio presupuestario al que se incorporan, previamente al cierre del ejercicio, se efectúe una depuración de derechos y obligaciones que previsiblemente no sean realizables.

9.- Las modificaciones presupuestarias introducidas son muy elevadas en relación con el Presupuesto inicial, ya que suponen un 14% de incremento sobre la previsión inicial del Estado de Gastos, aunque es preciso matizar que dichas modificaciones se han financiado en su mayor parte con mayores ingresos y el resto con cargo al superávit.

10.- Son muy elevadas las cantidades pendientes de cobro, en particular aquellas que en el Estado de Ingresos se refieren a los capítulos 0, I, II, III, V, VII y VIII razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Ingresos, dicho pendiente de cobro representa un 64,4% de los derechos liquidados. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, en base a lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, un análisis de la antigüedad de las Resultas a fin de determinar el motivo que ha impedido el que no se hayan recaudado en su mayor parte durante 1989, así como si existen o no cantidades de difícil o imposible recaudación.

11.- Son elevadas las cantidades pendientes de pago, en particular aquellas que en el Estado de Gastos se refieren a los capítulos 0, II, IV, VI y IX, razón por la que resulta conveniente emprender acciones encaminadas a mejorar este aspecto.

En este mismo sentido y por lo que hace referencia al caso concreto del capítulo de Resultas de Gastos, dicho pendiente de pago representa un 28,5% de las obligaciones liquidadas. Como este porcentaje ha de considerarse elevado, se recomienda, al igual que en el punto anterior, un análisis de las Resultas.

12.- El porcentaje de recursos que la Corporación destina a "Inversiones Reales" es alto en relación con su estructura presupuestaria por lo que se refiere a "Previsión definitiva", pero bajo en cuanto a "Obligaciones liquidadas" pues únicamente un 62,22% de los créditos previstos han sido liquidados, encontrándose además un 28,32 de estos últimos pendientes de pago. En relación con lo anterior es de destacar como negativo el que la inversión/habitante sea inferior en 7.911 pesetas a la presión fiscal, pues ello implica que cada vecino recibe vía inversiones un importe inferior en dicha cuantía a los tributos que abona.

13.- El endeudamiento a 31.12.89, obtenido con datos de la propia liquidación y sin exclusión de las operaciones de Tesorería, está en un 31%, lo que implica que los créditos que se destinan a cargas financieras son excesivos, motivo por el que debería procederse, a la mayor brevedad posible, a su reducción a fin de evitar que la carga sobre el Presupuesto se convierta en insoportable.

Como consecuencia de lo anterior, la carga financiera/habitante está en 7.549 pesetas, lo que implica que cada vecino anualmente debe soportar una carga de dicho importe como consecuencia del endeudamiento municipal.

14.- Se ha obtenido un nivel alto de liquidación presupuestaria por lo que hace referencia a la liquidación de derechos y obligaciones, aunque unos y otros se encuentran en gran parte pendientes de cobro y pago, respectivamente.

15.- Las obligaciones reconocidas por el Pleno sin existencia de dotación presupuestaria ascienden a un importe de 4.531.738 pesetas, importe éste que hemos de considerar demasiado elevado, toda vez que la vía de reconocer obligaciones sin dotación presupuestaria que deja abierta el artículo 23.1.e) del Real Decreto-Legislativo 781/1986 debe ser utilizada únicamente con carácter excepcional, pues su empleo implica el no respeto a las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos. Por tanto, su utilización debe ser restringida y limitada al ámbito de los gastos extraordinarios que vayan a dar lugar a pagos preferentes o cuando menos obligatorios.

En este mismo sentido, es recomendable que cuando el hecho de referencia se produzca se proceda inmediatamente, si ello fuera posible, a realizar la oportuna modificación de créditos a fin de solventar con la mayor celeridad dicha situación, en lugar de esperar a su inclusión en el Presupuesto del ejercicio siguiente.

Para el caso concreto de esa Corporación, parece poco adecuado el que se haya retrasado el reconocimiento de las obligaciones por el Pleno al mes de febrero de 1989, teniendo en cuenta que corresponden a gastos que se realizaron durante el ejercicio 1988. 16.- Con relación al volumen del Presupuesto, el superávit obtenido a 31 de diciembre es elevado; no obstante, teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 10 del presente apartado, en caso de que se produjeran bajas, anulaciones o fallidos sobre el importe pendiente de cobro, podría éste reducirse de forma importante.

17.- En el expediente de tramitación de la cuenta general no consta la aprobación de la misma por el Pleno, lo que incumple de forma importante lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 39/1988.

B) En relación con la Cuenta de Administración del Patrimonio.

1.- No se ha remitido el modelo TC/11 (Operaciones de crédito concertados por la Corporación), lo que imposibilita el realizar un análisis comparativo con el pasivo de la cuenta y las cantidades consignadas en los capítulos III y IX de la liquidación. Se solicita que en próximos ejercicios sea remitido.

2.- De la valoración asignada a los bienes que forman parte del activo de la cuenta, parece desprenderse que no han sido actualizadas dichas valoraciones. A título de ejemplo, podemos citar:

Bien Valor

Casa Consistorial. 9.003.162 Plaza y jardines frente a Casa Consistorial. 46.000 Dos escuelas de La Pina. 1.000.000 Cuatro viviendas para maestras en Avda. Inmaculada. 2.000.000 Matadero Municipal. 200.000

En este sentido, es necesario recordar que el artículo 33.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ordena la anual verificación de la rectificación del inventario de bienes de la Corporación local, comprendiendo en lo que dicho precepto denomina rectificación "las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos".

3.- En el expediente de tramitación de la cuenta no consta la aprobación por el Pleno de la Corporación. Siendo necesario insistir en su importancia, toda vez que constituye el ejercicio de la atribución más importante que la Ley encomienda al Pleno, al disponer que le corresponde:

"El control y fiscalización de los Organos de Gobierno" (artículos 22.2.a) y 33.2.e) de la L.B.R.L. y 50.2 y 70.2 del R.O.F.). C) En relación con las cuentas de Tesorería.

1.- En el encabezamiento del acta de arqueo se hace constar que corresponde al 30.12.89. Con independencia de que el arqueo físico se realice el día hábil anterior o posterior al 31 de diciembre, se recomienda que se haga constar que el arqueo corresponde al último día del ejercicio económico (año natural).

2.- La existencia final en caja asciende a 23.150.670 pesetas, lo que representa:

- Un 77,69% de la existencia final en metálico del Ayuntamiento.

Como quiera que la administración de los fondos públicos responde mejor a los principios de seguridad y fácil control interno si son depositados y gestionados mediante entidades bancarias, se estima que se debe reducir la existencia de metálico en caja.

Al mismo tiempo, se debe efectuar el correspondiente ingreso en entidades bancarias, si ello es posible, el mismo día en que el importe efectivo sobrepase un límite razonable ya que, en principio, en caja no debe haber más efectivo que el necesario para atender pequeños pagos.

A estos efectos, se recomienda que el Alcalde, previo informe del Interventor y del Depositario, fije la cantidad máxima de fondos en metálico que puede haber en caja, así como el importe máximo de cada pago en efectivo.

- El 77% del metálico de VIAP se encuentra en la Caja de la Corporación.

Se ha de evitar a toda costa el que con cargo a dicho importe se hagan pagos que queden pendientes de su formalización definitiva, por lo que se manifiesta la necesidad de que si sucede esto se regularice la situación lo más pronto posible y, en todo caso, el que para efectuar pagos se atienda al procedimiento establecido que implica ordenación del gasto, contraído y expedición del oportuno mandamiento de pago. La existencia del hecho de referencia implica que no se han respetado las cantidades limitativas aprobadas para los distintos conceptos del Presupuesto de Gastos y que figuran cantidades ficticias en el acta de arqueo.

3.- La escasa cuantía de los saldos de algunas cuentas puede ser indicativa de una escasa utilización. Por consiguiente, convendría reconsiderar los criterios seguidos para el mantenimiento de cuentas inactivas o con poco movimiento y proceder, en su caso, a su cancelación.

A estos efectos, cabe indicar que cuanto mayor sea el número de cuentas bancarias mayor esfuerzo contable y de control se requerirá para una gestión adecuada.

4.- Figura una cuenta bancaria con saldo acreedor. Se deben realizar las acciones adecuadas respecto a la gestión de Tesorería a fin de evitar los descubiertos en cuentas bancarias, sobre todo si tenemos en cuenta la suficiencia global de los saldos de las cuentas analizadas.

5.- Figura una existencia final en "Metálico" de VIAP por importe de 28.902.839 pesetas. Este importe ha de corresponder normalmente, entre otros conceptos, a las retenciones por IRPF del último trimestre, así como a las cuotas de la MUNPAL y, en su caso, a las de la Seguridad Social.

Sin embargo, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están contabilizando como valores extrapresupuestarios gran cantidad de ingresos y gastos que no tiene tal carácter a fin de evitar las formalidades que conlleva su incorporación al Presupuesto del ejercicio, lo que provoca el que el importe citado al principio del presente apartado se encuentre integrado en gran parte por cantidades que deberían ser incluidas en el Presupuesto. En este sentido, convendría una depuración de estas existencias dando cuenta al Pleno para fijar su destino. Para el caso de los saldos o remanentes de inversión no utilizados que provengan de subvenciones, debería solicitarse del organismo concesionario autorización para incorporarlos al Presupuesto.

6.- Los saldos bancarios han de justificarse o bien con una certificación del saldo a 31 de diciembre expedida por persona autorizada de la entidad bancaria o bien con el extracto bancario de la cuenta del que resulten indudables la titularidad del Ayuntamiento y el saldo a la fecha citada.

7.- No se ha remitido el modelo TC/24 (Resumen de la cuenta de Tesorería) por lo que resulta desconocido el movimiento trimestral de metálico y valores de VIAP, lo que imposibilita determinar las variaciones trimestrales, así como el efectuar las adecuadas comprobaciones con el acta de arqueo, el folio del Libro de Caja donde figuran las existencias a 31.12 y la cuenta de VIAP. Por tanto, se solicita que en próximos ejercicios se envíe cumplimentado en su totalidad.

8.- Las cuentas de Tesorería han sido aprobadas de forma conjunta e incorrecta por la Comisión de Gobierno, pues ello supone un claro incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L., que encomienda el ejercicio de dicha facultad al Pleno de la Corporación.

En este mismo sentido, es necesario poner de manifiesto que la aprobación de las cuentas de Tesorería se ha producido con gran retraso en relación al calendario establecido por la Regla 84 de la Instrucción de Contabilidad.

Se recomienda que, con relación a este aspecto, se tomen las medidas oportunas a fin de evitar su repetición en el futuro.

D) En relación con la cuenta de VIAP.

1.- Como ya expusimos en el punto 5 del apartado referido a Tesorería, de la cuenta de VIAP remitida se desprende que se están canalizando a través de la misma ingresos y gastos que no tienen tal carácter. Por ello es necesario recordar el concepto y contenido de las operaciones extrapresupuestarias que no son otras que aquellas operaciones que se generan dentro de la técnica y operativa de la contabilidad y liquidaciones de ingresos y gastos públicos, no afectando las mismas directamente a los ingresos previstos y los créditos incluidos en el Presupuesto, pero que forman parte de la gestión de los recursos públicos. En general, se componen de partidas por cuenta ajena y partidas pendientes de aclaración.

Las transacciones extrapresupuestarias se producen normalmente en conexión con alguna operación presupuestaria. Los fondos relacionados con estas transacciones están gestionados junto con los fondos presupuestarios, sin separación física de los mismos, como una extensión lógica del principio de unidad de caja. Sus movimientos y saldos han de tomarse en consideración para el adecuado cuadre de los movimientos y arqueos periódicos.

En ocasiones, los importes no están representados por dinero efectivo sino por avales y fianzas, que denominamos "Valores".

Pero, como ha quedado manifiestamente claro, el hecho de que se gestionen los fondos sin separación física no nos debe llevar a confundir la naturaleza de ambos que está totalmente diferenciada.

2.- En la cuenta de VIAP rendida se incluye, erróneamente, como primer documento la cuenta-resumen (Modelo 29 de la Circular del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, de 1 de diciembre de 1958), toda vez que la misma fue sustituida por el formulario V establecido por la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 15 de enero de 1980, que era precisamente el que se solicitaba que fuera remitido por esa Corporación.

En relación a este aspecto, se recomienda que se emprendan las acciones oportunas a fin de solventarlo. 3.- Del análisis del resto de las Subrúbricas se desprende que se están canalizando de forma indebida subvenciones a través de VIAP, pues las mismas debieron consignarse en el Presupuesto.

4.- La cuenta de VIAP ha sido aprobada de forma incorrecta por la Comisión de Gobierno, pues ello supone, un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) de la L.B.R.L.

En este mismo sentido, es necesario poner de manifiesto que la rendición y aprobación de la cuenta por el Tesorero se ha producido con gran retraso en relación con el calendario establecido en la Regla 84.2 de la I.C.

Se recomienda la adopción de las medidas necesarias a fin de solventar el presente aspecto.

E) En relación con las cuentas de recaudación.

1.- En el estado de la gestión recaudatoria de los recursos recaudados directamente por la propia Corporación (sin recaudador) se observa una diferencia no explicada de 2.843.339 pesetas entre el importe de los valores puestos al cobro y los cobrados y pendientes de cobro al 31.12, por lo que se recomienda un análisis de los valores a fin de determinar el origen de dicha diferencia.

2.- No se han rendido las cuentas de recaudación.

La no rendición de las cuentas de recaudación incumple lo dispuesto en la Regla 86 de la Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, al establecer ésta que los recaudadores y agentes ejecutivos vendrán obligados a rendir cuenta de su gestión. En este mismo sentido se manifiesta la Instrucción General de Recaudación en sus Reglas 186 a 190.

Por todo ello, esa Corporación debe emprender las acciones oportunas encaminadas a resolver este aspecto que, una vez solucionado, redundará en la buena gestión y control de la labor recaudatoria, con lo que ello implica de mejora en la capacidad de prestación de servicios a los vecinos.

F) En relación con los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

No consta que existan Organismos Autónomos ni Sociedades Mercantiles dependientes de la Corporación.

G) En relación con otros aspectos de la gestión económico-financiera.

Parece extraño el que únicamente se hayan formalizado expedientes de contratación por importe de 10.995.070 pesetas, teniendo en cuenta que aquellos capítulos (II y VI) del Estado de Gastos cuya inversión da lugar, normalmente, a expedientes de contratación suman un importe de 183.693.551 pesetas, con unas obligaciones liquidadas de 134.228.757 pesetas. De este hecho podemos deducir que hay gran cantidad de gastos que no se han formalizado mediante los oportunos expedientes.

A este respecto, hay que recordar lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento General de Contratos del Estado, al prohibir expresamente la contratación verbal en la ejecución de obras y hacer personalmente responsables a las autoridades y funcionarios que contratan con los empresarios de los pagos derivados del negocio irregular, así como los artículos 208 y 237 del mismo Reglamento al extender su aplicación a los contratos de gestión de servicios públicos y suministros.

H) En relación con el Presupuesto General de 1990.

La aprobación inicial y definitiva del Presupuesto de 1990 se ha producido con cierto retraso respecto al calendario establecido en el artículo 150 de la Ley 39/1988.

En este sentido, es necesario poner de manifiesto lo establecido en el apartado 2 del artículo antes citado, toda vez que el mismo determina que la aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que debe aplicarse. Debiendo entenderse, por tanto, como algo excepcional, y a utilizar con tal carácter, la prórroga automática contemplada en el apartado 6 del artículo ya precitado, toda vez que la existencia de un Presupuesto prorrogado conlleva importantes distorsiones en la vida municipal, tanto por el hecho de que la misma no afecta a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiadas con créditos u otros ingresos específicos o afectados, como por el de que únicamente pueda serlo por los créditos iniciales del Presupuesto anterior.

Adjunto al presente informe se remite la liquidación del Presupuesto de esa Corporación correspondiente al ejercicio económico de 1989, así como los ratios más significativos obtenidos de la misma, debidamente detallados para su mejor interpretación.

De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de la Audiencia de Cuentas de Canarias (B.O.C. nº 64, de 8.5.89), el presente informe deberá ser conocido por el Pleno de la Corporación. Del acuerdo que se adopte deberá remitirse, en el plazo más breve posible, certificación a esta Audiencia de Cuentas.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 1991.- El Presidente, Antonio Márquez Fernández.



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