En el recurso de apelación nº 289/88 seguido por D. Juan Valerón Martín contra Sentencia dictada en el contencioso-administrativo nº 326/86, 49/87 y 50/87 (acumulados) de la Audiencia Territorial de Las Palmas, versando sobre impugnación de resoluciones que dieron por finalizadas obras de alumbramientos de aguas y declararon caducadas las autorizaciones otorgadas, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 20 de octubre de 1990, Sentencia cuya dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Valerón Martín, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas de 20 de enero de 1988, recaída en los recursos contenciosos-administrativos números 326/86, 47/87 y 50/87 interpuesto el primero de ellos por el expresado apelante y los otros dos por el mismo en calidad de Presidente de la Comunidad de Aguas Alcaucil y a los que este rollo se refiere, debemos confirmar y confirmamos sustancialmente la Sentencia recurrida, sin hacer expresa condena en las costas causadas en esta apelación.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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