Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de enero de 1989 (B.O.E. nº 32, de 7.2.89) se modificó la Orden de 31 de marzo de 1982, que grava los recibos negociados por Entidades de Crédito. La Orden de 30 de enero de 1989 tenía como objetivo el aceptar la anterior Orden a la nueva situación producida por la Ley 32/1987, de 22 de diciembre, de ampliación del alcance y condiciones de la cesión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las Comunidades Autónomas.
La experiencia acumulada en la Administración tributaria de esta Consejería de Hacienda en la aplicación práctica por parte de las Entidades de Crédito de las obligaciones formales en torno a la presentación en el centro gestor de la declaración liquidación correspondiente, hace necesario regular ciertos aspectos de tales obligaciones formales a cumplimentar obligatoriamente por las Entidades de Crédito.
Visto el artículo 13, apartado primero, punto f) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, y el artículo 12 del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos.
En virtud de todo ello,
D I S P O N G O:
Artículo primero.- Las Entidades de Crédito deberán, en el plazo previsto en el número tercero, apartado C) de la Orden de 31 de marzo de 1982 en su redacción dada por la Orden de 30 de enero de 1989, practicar autoliquidación en el modelo 610 junto con su anexo, por provincias, debiendo presentar la misma ante la Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Administración Tributaria Insular correspondiente de la Consejería de Hacienda.
Artículo segundo.- Se modifica el modelo de impreso de declaración-liquidación número 610, que figura como anexo a la presente Orden, en adaptación a la Comunidad Autónoma de Canarias del modelo 610 aprobado mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 1982.
Artículo tercero.- El modelo 610 modificado mediante la presente Orden, será de aplicación para todas las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados por Entidades de Crédito en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Artículo cuarto.- La presentación de la declaración-liquidación materializada por el modelo 610 junto con su anexo, fuera del plazo previsto en el número tercero, apartado C) de la Orden de 31 de marzo de 1982 en su redacción dada por el número primero de la Orden de 30 de enero de 1989, comportará, además de los intereses de demora que correspondan, las sanciones previstas en el artículo 54, apartados segundo y tercero del Real Decreto-Legislativo 3.050/1980, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo quinto.- La Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda podrá solicitar, en cualquier momento, de las Entidades de Crédito que hagan uso de la autorización de pago a metálico del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava los recibos negociados y que operen en esta Comunidad Autónoma, la entrega del detalle de las operaciones gravadas realizadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma, en el mismo soporte magnético y con las mismas especificaciones previstas en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de enero de 1989.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos a dictar cuantas Resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.
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