BOC - 1991/018. Lunes 11 de Febrero de 1991 - 152

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

152 - DECRETO 10/1991, de 29 de enero, por el que se corrige error producido en el Decreto 220/1990, de 25 de octubre, que estableció ayudas complementarias a las del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio.

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Advertido error en el Decreto 220/1990, de 25 de octubre (B.O.C. nº 156, de 17.12.90), por el que se establecen ayudas complementarias a las del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, en zonas con actuaciones específicas de desarrollo integral, para el ahorro de agua y para los agricultores jóvenes, consistente en la no inclusión del municipio de Puntallana en la enumeración que el artículo 1, apartado 1, hace de los municipios integrados en el Programa de Ordenación y Promoción de Recursos Agrarios de la zona norte de La Palma, es preciso proceder a su debida corrección.

El Programa Integral Concertado de Ordenación y Promoción de la zona norte de la isla de La Palma abarca los municipios de Barlovento, Garafía, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, y Tijarafe, según establece el artículo 1, apartado 1, del Decreto 99/1986, de 6 de junio, del Gobierno de Canarias.

Visto lo dispuesto en los artículos 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 34, apartado 2.c) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de enero de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se rectifica el error producido en el Decreto 220/1990, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas complementarias a las del Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, en zonas con actuaciones específicas de desarrollo integral, para el ahorro de agua y para los agricultores jóvenes, en el sentido que a continuación se expresa:

El artículo 1, apartado 1, pasa a tener la siguiente redacción:

"1.- Las inversiones inmobiliarias en explotaciones agrarias situadas en zonas con Programas de Ordenación y Programación de Recursos Agrarios del Gobierno de Canarias que comprenden la isla de El Hierro y norte de La Palma en los municipios de Barlovento, Garafía, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, y Tijarafe, así como en la isla de La Gomera con Programa Operativo Integrado, realizadas por agricultores que reúnan los requisitos del artículo 5º del Real Decreto 808/1987 y se acojan a los auxilios contemplados en éste, tendrán un incremento de 15 puntos de subvención sobre las previstas en el citado Real Decreto".

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.



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