Examinado el escrito de recurso de reposición interpuesto por D. Sinforiano Padrón Martín contra la Orden de esta Consejería de 25 de julio de 1990, por la que se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de puestos de trabajo en la Presidencia del Gobierno.
Resultando que mediante el recurso de reposición mencionado D. Sinforiano Padrón Martín viene a impugnar la Orden de esta Consejería de 25 de julio de 1990, basándose en que la misma saca a provisión la plaza denominada "Ordenanza Mayor" en la Unidad de Vicepresidencia localizada en Las Palmas de Gran Canaria, plaza que según el recurrente, él mismo obtuvo por concurso de méritos, por lo que solicita se anule la citada Orden de convocatoria y se declare el derecho del recurrente a ocupar tal plaza con carácter definitivo.
Considerando que en virtud de la Orden de 25 de octubre de 1989 (B.O.C. nº 143, de 27.10.89), por la que se resolvía el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes pertenecientes al Cuerpo Subalterno, D. Sinforiano Padrón Martín obtuvo destino en la Presidencia del Gobierno en el puesto denominado "Ordenanza Mayor" (58) adscrito a la Unidad de Vicepresidencia según la entonces vigente relación de puestos de trabajo aprobada por Decreto 163/1988, de 10 de noviembre, en la que figuraba como forma de provisión del puesto "concurso de méritos".
Considerando que por Decreto 283/1989, de 19 de noviembre (B.O.C. nº 7, de 15.1.90), se modifica la relación de puestos de trabajo del citado Departamento pasando el puesto de referencia (nº 34 en la nueva relación de puestos de trabajo) a tener como forma de provisión la de "libre designación".
Considerando que al sacarse ahora la plaza a provisión por el sistema de libre designación mediante la Orden de 25 de julio de 1990, se están vulnerando los derechos adquiridos por el funcionario recurrente que ostentaba la plaza por concurso de méritos.
Considerando que el artº. 1.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que se consideran bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del artº. 149.1 18º de la Constitución, y en consecuencia aplicables al personal de todas las Administraciones Públicas entre otros preceptos, el artº. 20.1.e) de la misma Ley, precepto éste que establece en su segundo párrafo que los funcionarios que acceden a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, podrán ser removidos por causas sobrevenidas derivadas de una alteración del contenido del puesto (cosa que en el caso que nos ocupa no ha ocurrido ya que el puesto sigue teniendo el mismo contenido) realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria o de una falta de capacidad para el desempeño manifestado por rendimiento insuficiente que no comporta inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto. La remoción se efectuará previo expediente contradictorio mediante resolución motivada del órgano que realizó el nombramiento oída la Junta de Personal, trámite este que aquí no se ha cumplido.
Considerando que el artº. 20.1 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración del Estado de aplicación supletoria en la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de su artº. 1.4, establece el mismo criterio que el artº. 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Considerando que de todo lo expuesto resulta procedente la estimación del recurso.
El Consejero de la Presidencia, en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,
R E S U E L V E:
Estimar el recurso de reposición interpuesto por D. Sinforiano Padrón Martín contra la Orden de esta Consejería de 25 de julio de 1990 a la que ya se ha hecho referencia, y en consecuencia:
1º) Declarar el derecho de D. Sinforiano Padrón Martín a ocupar la plaza a la que ya se ha hecho referencia.
2º) Declarar anulada la Orden de esta Consejería de 25 de julio de 1990 por no ser conforme a Derecho.
3º) Hacer pública la parte dispositiva de la Orden.
Contra la presente Orden podrá presentarse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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