La Sala 3ª del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 18 de julio de 1990, en la apelación interpuesta por la Comunidad Autónoma de Canarias, contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 11 de mayo de 1989, apareciendo como apelada Dña. Efidencia Rodríguez Forte.
La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Declarando haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Canarias, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada, con fecha 11 de mayo de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de que aquel dimana y, en consecuencia, mantenemos, por ser conforme a Derecho, la Resolución de 26 de julio de 1987 de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, denegatoria de subvención a Dña. Efidencia Rodríguez Forte, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
© Gobierno de Canarias