BOC - 1990/105. Lunes 20 de Agosto de 1990 - 1058

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1058 - ORDEN de 10 de agosto de 1990, por la que se regula la implantación, con carácter experimental, de la jornada continua en los centros de Preescolar y Educación General Básica dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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La Administración Educativa contempla como criterio básico que ha de tenerse en cuenta en la determinación de la jornada escolar, el alumno y sus ritmos de aprendizaje. Desde la perspectiva de la realidad canaria, la jornada más adecuada actualmente sigue siendo la jornada partida; ahora bien, desde una perspectiva diferenciada puede tenerse en cuenta el establecimiento de otro tipo de jornada que, atendiendo a las condiciones específicas de cada centro y comunidad educativa, pueda ser implantada con carácter experimental.

Dado el fuerte impacto social que supone la aplicación de la jornada continua y sus repercusiones en la convivencia entre los sectores de la comunidad educativa, es necesario que su regulación se produzca en base a un amplio acuerdo entre todos sus integrantes. Por tanto, procede exigir una serie de requisitos para garantizar el mayor acuerdo posible entre todas las partes afectadas, el respeto a los intereses de las minorías y la mejor calidad de la escuela pública.

Por todo ello, en virtud de las competencias transferidas mediante el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, y en cumplimiento del mandato contenido en la Resolución aprobada por el Parlamento de Canarias en su Sesión Plenaria del día 26 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Primero.- La implantación con carácter experimental de la jornada continua en los centros públicos de Preescolar y Enseñanza General Básica dependientes de esta Consejería, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

I.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION

Debate previo.

Segundo.- El proceso de solicitud de autorización de experimentación de la jornada continua deberá ir precedido de un amplio debate de todos los sectores afectados, cuya iniciación habrá de adecuarse a los siguientes requisitos:

2.1. El debate debe iniciarse por acuerdo de, al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo Escolar, durante el periodo lectivo del curso escolar y siempre antes de finalizar el segundo trimestre, con vistas a implantar la jornada continua desde el comienzo del curso siguiente, si así fuera expresamente autorizada. Antes de la toma de decisión, podrán ser oídas en el Consejo Escolar las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos del centro, legalmente constituidas.

2.2. El Consejo Escolar elaborará un dossier conteniendo las razones de toda índole que justifiquen la decisión de promover la jornada continua, así como las copias o certificaciones de todas las Actas del Consejo desde que se inició el proceso y estudio de la propuesta.

2.3. Salvo que concurran circunstancias excepcionales de fuerza mayor que obliguen a ello, ningún centro docente podrá adoptar la jornada continua en medio de un curso escolar.

Proyecto educativo.

Tercero.- Una vez aprobado por el Consejo Escolar el inicio del debate sobre la jornada continua, corresponde al Claustro de Profesores redactar un proyecto educativo en el que se contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Fórmulas de organización y distribución horaria del profesorado, que aseguren la realización de las tareas que les son propias y garanticen la relación padres-profesores adecuándola a la jornada laboral de la familia.

b) Planificación de las actividades complementarias, extraescolares y de apoyo a realizar con los alumnos en horas de tarde como parte de su educación integral y de cobertura de tiempo libre. Estas actividades a las que podrán acogerse todos los escolares del centro, deben ser programadas en función de las necesidades de los alumnos, de su entorno social y de los objetivos educativos del centro.

c) Especificación de las fuentes de financiación previstas para la realización de las actividades a las que se alude en el apartado anterior, teniéndose en cuenta que el coste de las mismas puede ser asumido, bien por la Administración Educativa directamente en función de su disponibilidad presupuestaria, o bien a través de convenios suscritos con otras entidades públicas o privadas. A tal efecto se aportarán las correspondientes certificaciones acreditativas de la cobertura de la financiación.

d) Plan de funcionamiento de los servicios complementarios existentes en el centro, adaptados al nuevo horario que se pretende introducir, con especial hincapié en los de comedor y transporte escolar si existieran. Fase de información.

Cuarto.- 4.1. Con objeto de que la Comunidad Educativa del centro conozca el contenido del dossier y del proyecto educativo a que se refieren los apartados 2.2 y tercero de esta Orden, se fijará una fase de información por un tiempo mínimo de un mes. 4.2. A fin de garantizar la participación en esta fase informativa de todos los sectores de la comunidad educativa del centro y la libre circulación de todo tipo de opiniones y documentos, que no debe suponer un coste adicional para aquéllos, se constituirá al efecto una Comisión formada por:

- El Director del centro que será su Presidente. - Un representante del Claustro de Profesores.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

- Un representante del personal de Administración y Servicios.

En el supuesto de que no existieran asociaciones de alumnos o de padres de alumnos en el centro, la representación de estos sectores será cubierta por un padre y/o por un alumno de segunda etapa elegidos por sorteo, en su caso.

Quinto.- En cada uno de los sectores representados se celebrará, al menos, una asamblea informativa, dando oportunidad a todos los sectores para que expongan sus posturas antes de iniciar el proceso electoral, estableciéndose lo siguiente:

5.1. En caso de existir asociaciones de padres de alumnos en el centro, ésta/s se ocupará/n de efectuar, junto con los representantes de los padres en el Consejo Escolar, la asamblea correspondiente a su sector.

5.2. El Claustro de Profesores será informado por sus representantes en el Consejo Escolar o por la Junta Directiva del centro.

5.3. Los alumnos participarán en el debate únicamente si cursan la 2ª etapa de E.G.B.

5.4. Por la Dirección del centro se remitirá al Ayuntamiento al que pertenezca una copia del dossier y del proyecto educativo.

Proceso electoral.

Sexto.- 6.1. Habida cuenta de la importancia de garantizar un proceso democrático, en cada centro se constituirá una Junta Electoral, presidida por el Director del centro e integrada por un padre de alumno, un profesor del centro que actuará como Secretario y un alumno de 2ª etapa de E.G.B. elegidos por sorteo. Del mismo modo habrán de preverse las correspondientes suplencias.

6.2. Las asociaciones de alumnos, de padres de alumnos y el claustro de profesores podrán nombrar su correspondiente interventor para todo el proceso electoral.

Séptimo.- La Junta Electoral tendrá las siguientes competencias:

a) Publicar los censos de profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de Administración y Servicios.

b) Organizar las votaciones y publicar con la suficiente antelación el lugar, día, hora y duración de las mismas.

c) Promover la constitución de las Mesas Electorales de cada sector, que serán las encargadas de presidir cada votación, preservar el orden, velar por la pureza del sufragio, realizar el escrutinio y redactar el Acta de la Sesión.

d) Resolver las reclamaciones que pudieran presentarse.

e) Visar las Actas de cada Mesa y darles traslado al Consejo Escolar.

f) Resolver cualquier otra incidencia que en la fase de consulta a los distintos sectores pudiera presentarse.

Octavo.- 8.1. Cada una de las Mesas Electorales estará integrada por un representante de cada sector, elegido por sorteo y presidida por el Director del centro.

8.2. Podrán actuar como interventores de las distintas votaciones un representante de cada sector debidamente avalado y autorizado para ello, de acuerdo con lo que disponga la Junta Electoral. 8.3. Cada sector debe ser convocado por escrito por la Junta Electoral, con una antelación mínima de una semana.

8.4. La votación se efectuará mediante sufragio nominal, directo y secreto ante la Mesa Electoral constituida al efecto.

Noveno.- Una vez efectuados los escrutinios, redactadas y visadas las correspondientes Actas, se convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro al objeto de estudiar la procedencia o no de solicitar el cambio de horario. Décimo.- Para poder considerar aprobada por la Comunidad Educativa la solicitud de implantación de la jornada continua han de cumplirse necesariamente y en su totalidad todos y cada uno de los siguientes acuerdos:

a) Acuerdo favorable del Claustro, adoptado por mayoría absoluta.

b) Acuerdo favorable de los padres, adoptado con una participación mínima del 50% del censo (padres y madres) y una mayoría cualificada de dos tercios de votos positivos del total de participantes en la votación.

c) Acuerdo favorable de los alumnos (sólo los de segunda etapa de E.G.B.), adoptado por mayoría absoluta.

d) Acuerdo favorable del personal de administración y servicios del centro, adoptado por mayoría absoluta.

e) Acuerdo favorable del Consejo Escolar, adoptado por mayoría absoluta.

Autorización de la Administración Educativa.

Undécimo.- En caso de resultado favorable, el Consejo Escolar del centro elaborará una Memoria justificativa que contemple, además del proyecto educativo y la documentación referente al proceso electoral, las razones geográficas, climatológicas, sociales, y el informe del Consejo Escolar Municipal del término en que radique el centro afectado por el cambio de jornada, si este órgano estuviera constituido.

Se aportarán, asimismo, las medidas a adoptar para el caso de que existiera comedor y alumnos transportados, de tal modo que se garantice la participación de éstos en las actividades programadas.

Duodécimo.- 12.1. Toda la documentación a que se refiere el dispositivo anterior, se elevará a la Inspección Educativa que evaluará el proyecto específico presentado, verificará el proceso electoral y emitirá el correspondiente informe en el que se incluirá una Propuesta de Resolución, que se trasladará a la Dirección Territorial correspondiente a fin de que por su titular se dicte la correspondiente resolución; sin que pueda ser aprobado ningún proyecto cuyas fuentes de financiación no estén suficientemente garantizadas.

12.2. La Resolución aprobatoria conllevará la autorización de implantación de la jornada continua con carácter experimental por un periodo de un curso escolar, pudiendo ser prorrogada en cursos sucesivos si la evaluación anual de la experiencia así lo aconsejara. II.- SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Decimotercero.- La jornada continua será objeto de seguimiento y evaluación por parte de cada comunidad educativa recogiendo en una Memoria Final las valoraciones efectuadas por el Consejo Escolar, Claustro de Profesores, Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y Consejo Escolar Municipal, si estuviera constituido. Un ejemplar de dicha Memoria será enviado antes del 30 de junio del curso correspondiente a la Inspección Educativa para su estudio y valoración.

Decimocuarto.- 14.1. El carácter experimental de la jornada continua exige de la Administración Educativa una evaluación continua y rigurosa del proceso, para lo cual asignará los recursos, medios humanos y técnicos que se precisen.

14.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes efectuará un seguimiento y evaluación de la experiencia a través de la Inspección Educativa, quien, a la vista de los resultados recabados a lo largo del curso y de la valoración de la Memoria Final enviada por el centro, emitirá un informe en el que necesariamente se evalúen los resultados pedagógicos, aceptación de los padres y consecuencias socioeconómicas.

14.3. El informe elaborado por la Inspección Educativa se remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente e incluirá propuesta de renovación para el curso siguiente o, en su caso, de revocación de la autorización concedida para impartir la jornada continua.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Aquellos centros que obtuvieron autorización expresa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el establecimiento de la jornada continua con anterioridad al Acuerdo del Parlamento de Canarias de 22 de marzo de 1988, pueden continuar desarrollando la experimentación durante el curso 1990/91 en los términos establecidos en la presente Orden.

Segunda.- 2.1. Excepcionalmente, y sólo para el curso escolar 1990/91, los centros que, antes de la entrada en vigor de la presente Orden, hubiesen puesto en práctica la jornada continua sin expresa autorización de esta Consejería, y lo hayan llevado a cabo mediante un procedimiento equiparable al establecido en esta Orden, solicitarán de la Dirección Territorial de Educación correspondiente la convalidación del procedimiento seguido.

2.2. El plazo de solicitud de convalidación concluirá el día 12 de septiembre de 1990. Dicha solicitud deberá ir acompañada de cuanta documentación se estime pertinente para acreditar la equiparación del procedimiento seguido con el contemplado en esta Orden.

2.3. A fin de evaluar las solicitudes presentadas, en cada una de las Direcciones Territoriales de Educación se constituirá, antes del día 12 de septiembre de 1990, una comisión presidida por el titular de la misma y de la que formarán parte el Inspector Coordinador de E.G.B. y tres Inspectores más designados por la Inspección General de Educación.

2.4. Antes del 25 de septiembre de 1990 las Direcciones Territoriales dictarán Resolución convalidatoria o denegatoria de convalidación del procedimiento de toma de decisión adoptado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habrá lugar a la exigencia de las responsabilidades procedentes a los Directores de aquellos centros que no encontrándose dentro del supuesto previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Orden ni haber sido objeto de la convalidación prevista en la Disposición Transitoria Segunda, después de la publicación de esta Orden continuaran o pusieran en práctica por primera vez el régimen de jornada continua sin observar la totalidad de la tramitación establecida, incluida la preceptiva autorización.

Segunda.- Por razones de interés general, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá implantar de oficio la jornada continua en aquellos centros en que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

Tercera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa a dictar las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



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