Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de Canarias, de 20 de julio de 1990.
Considerando que la Disposición Transitoria Unica del Decreto 63/1989, de 25 de abril, dispone que los procesos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, y siendo ésta el artículo 13.3 del Decreto 150/1986, de 9 de octubre, que establece que la relación definitiva de adjudicatarios y lista de espera sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
D I S P O N G O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Vivienda de Canarias, por el que se aprueba la relación definitiva de adjudicatarios y lista de espera, correspondientes al grupo de 64 viviendas, expediente TF-86/040, y 112 viviendas, expediente TF-86/060, en La Vera, Puerto de la Cruz, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, PRESIDENTE DE LA COMISION DE VIVIENDA DE CANARIAS, Ildefonso Chacón Negrín.
A N E X O
La Comisión de Vivienda de Canarias, reunida en sesión de 20 de julio de 1990, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone que los procesos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, se regirá por la normativa vigente en el momento de su iniciación, y siendo ésta el artículo 13 del Decreto 150/1986, de 9 de octubre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó: aprobar la relación definitiva de adjudicatario y lista de espera, correspondientes al grupo de 112 viviendas, expediente TF-86/060, y 64 viviendas, expediente TF-86/040, en La Vera, Puerto de la Cruz.
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente, recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda de Canarias, en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio, si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1957.
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