BOC - 1990/089. Miércoles 18 de Julio de 1990 - 868

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

868 - RESOLUCION de 7 de mayo de 1990, de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para el funcionamiento de los Institutos de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

Por el Decreto 165/1986, de 21 de noviembre (B.O.C. nº 153, de 22.12.86), se crean los Institutos de Bachillerato a Distancia, y las Ordenes de esta Consejería, de 26 de diciembre de 1986 (B.O.C. nº 10, de 23.1.87), y 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26.5.89), disponen su funcionamiento y regulan la actividad de estos centros de enseñanza, respectivamente. No obstante, para desarrollar aquellos aspectos básicos de organización y actividad docente, esta Dirección General dicta las siguientes instrucciones:

SUMARIO

I. Organización del centro.

II. Programación general y plan de trabajo. II.1. Programación didáctica. II.2. Memoria.

III. Matrícula.

IV. Material didáctico.

V. Horario. V.1. Horario general. V.2. Horario del profesorado. V.3. Tutoría de orientación. V.4. Tutoría básica. V.5. Tutoría de apoyo. V.6. Tutoría individual. V.7. Tutoría de nivelación. V.8. Tutoría por teléfono. V.9. Tutoría por correspondencia. V.10. Tutoría de centros penitenciarios. V.11. Programación quincenal. V.12. Evaluaciones.

VI. Gestión económica.

VII. Alumnos. VII.1. Aspectos generales. VII.2. Régimen de enseñanzas.

VIII. Personal de administración y servicios.

IX. Publicidad.

X. Difusión.

I. Organización del centro.

1. Los Institutos de Bachillerato a Distancia (IBAD) organizarán sus actividades en el ámbito de su provincia respectiva, como centros de educación de adultos, en la modalidad de educación a distancia. 2. Con la finalidad de extender esta enseñanza a todos aquellos que puedan demandarla, los IBAD pueden tener adscritos en su ámbito respectivo:

* Extensiones.

* Centros colaboradores en Institutos Presenciales de Bachillerato.

* Aulas ubicadas en instituciones públicas o privadas, mediante el oportuno convenio con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Parece poco adecuado dar a la enseñanza de adultos el mismo tratamiento que al resto del sistema educativo, ya que esta modalidad está vinculada a situaciones individuales y procesos sociales de muy diversa índole. Son las características de esta modalidad de enseñanza y el tipo de alumnado que a ella se acoge lo que nos obliga a garantizar una oferta múltiple y flexible, introduciendo nuevas metodologías y diversificando el currículum, de tal modo que estos Institutos podrán impartir además de las enseñanzas reguladas por los planes de estudio de B.U.P. y C.O.U., aquellas otras enseñanzas no regladas que, en razón de la demanda e interés socio-cultural y disponibilidades de personal docente, se estimen oportunas.

4. Será el Consejo Escolar del centro quien determine la planificación, desarrollo y ejecución de estas actividades, cuyos contenidos, periodicidad, método de evaluación, etc., deberán estar recogidos en el plan general del centro.

II. Programación general y plan de trabajo.

1. Durante el mes de septiembre, el equipo directivo elaborará la programación general anual, de acuerdo con los resultados derivados del balance del curso anterior, recogiendo las aportaciones y experiencias de los distintos estamentos que componen la comunidad escolar.

2. Esta programación explicitará la oferta educativa que el centro realizará a lo largo del curso y tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

- Objetivos generales prioritarios en la actuación de los distintos órganos colegiados.

- Procedimiento, medios materiales y recursos económicos para llevarlos a cabo.

- Funcionamiento general del centro: horario, turnos y demás aspectos relativos al funcionamiento.

- Programación didáctica y metodológica de cada materia. - Sistemas específicos de atención y orientación al alumno.

- Organización de las tutorías por correspondencia.

- Atención a los alumnos de centros penitenciarios.

- Calendario de evaluaciones, recuperaciones y actividades complementarias.

- Plan de apoyo a extensiones, aulas y centros colaboradores.

- Programación de enseñanzas no regladas.

- Planes de investigación e innovación didáctica.

- Coordinación con las aulas adscritas.

3. En base a esta programación general se establecerá, por el equipo directivo, el plan general anual, del que, una vez aprobado por el Consejo Escolar, se remitirá copia a la Dirección General de Promoción Educativa y a los Servicios de Inspección.

4. Los órganos correspondientes, en el ámbito de su actuación, velarán por el cumplimiento de esta programación general.

5. Durante el mes de junio se realizará la evaluación de la misma, recogiéndose las conclusiones pertinentes en la Memoria anual, que será remitida a la Dirección General de Promoción Educativa y a los Servicios de Inspección. Este balance de experiencias servirá de base para la programación del curso siguiente.

II.1. Programación didáctica.

1. Los seminarios didácticos, bajo la coordinación y dirección del Jefe de Estudios, son los responsables de la programación didáctica de sus materias. Velarán porque no sólo el material didáctico básico, sino también la programación de los contenidos, la distribución temporal establecida para cada evaluación, los núcleos temáticos básicos y el procedimiento de evaluación, se ajusten a lo establecido para toda la red estatal de educación a distancia. Se persigue con ello conseguir una homogeneidad que facilite la movilidad en el interior del sistema.

2. Para todo lo relacionado con la constitución, organización y funcionamiento interno de los seminarios, se actuará de acuerdo con los objetivos y finalidades de la educación a distancia de adultos, que serán siempre prioritarios. 3. Los profesores de las extensiones, aulas y centros colaboradores, dependerán en su actividad didáctica del seminario al que estén adscritos o vinculados.

II.2. Memoria.

Será elaborada por el equipo directivo al finalizar el año académico. En ella se recogerán los resultados y objetivos alcanzados durante dicho periodo, consignándose, asimismo, las sugerencias que se consideren oportunas en orden a dar cumplida respuesta a los problemas y deficiencias que puedan haberse presentado, así como para atender todas aquellas contingencias que se prevean para el curso siguiente. Será sometida a la consideración del Consejo Escolar y enviada a las autoridades correspondientes.

III. Matrícula .

1. La inscripción de los alumnos en el IBAD se ajustará a la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 7 de marzo de 1989, y demás normativa reguladora de la enseñanza a distancia. Esta normativa pretende regular el proceso de inscripción de alumnos, ofreciendo las mayores flexibilidad y facilidades en relación a la matriculación de asignaturas, promoción de curso, límite de convocatorias, etc.

En virtud de esta normativa, los alumnos podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, hasta un máximo de doce asignaturas.

2. Toda asignatura aprobada lo será con carácter definitivo, mientras el alumno permanezca en esta modalidad de enseñanza.

3. No se repite, pues, curso en el IBAD ni hay límite de convocatorias. No obstante, si el alumno decide incorporarse a la enseñanza presencial lo hará en iguales condiciones y requisitos que los restantes alumnos de esta modalidad, conforme a la Resolución de 12 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 30 de noviembre).

4. La matriculación se efectuará en la Secretaría de los centros, durante el mes de septiembre, pudiendo ampliarse este plazo en razón de la dispersión del alumnado y la no incidencia en la conformación de nuevos grupos o cursos.

Los IBAD admitirán alumnos de otros centros de Bachillerato a Distancia por traslado de matrícula viva, con todas aquellas asignaturas que figuren en su expediente, siempre y cuando sean impartidas en los IBAD canarios.

5. Las extensiones, aulas y centros colaboradores establecerán una coordinación administrativa con la Secretaría del IBAD del que dependan.

6. Dada la complejidad y características de esta enseñanza, los centros organizarán y confeccionarán aquella información prematrícula que incluya los aspectos más relevantes para los alumnos, prestando una atención preferente a aquellos que accedan por vez primera a este tipo de enseñanza.

Con la finalidad de que los alumnos puedan recibir esta información prematrícula, así como adquirir conocimiento de las ventajas e inconvenientes que presenta la enseñanza a distancia, las Direcciones de los centros organizarán las actividades que crean convenientes para alcanzar tal fin, como tutorías de orientación prematrícula, folletos informativos, etc., en las que todos los profesores del centro deberán participar.

IV. Material didáctico.

1. Siendo el material didáctico un pilar básico de la enseñanza a distancia, las Secretarías del IBAD proporcionarán al alumno, al tramitar su matriculación, el material correspondiente a aquellas asignaturas en las que se matricula, a través del procedimiento establecido a tal efecto. Para ello, de conformidad con el Convenio de Colaboración establecido con el Ministerio de Educación y Ciencia, los centros habrán de prever la posible demanda, cursando oportunamente los pedidos y organizando su recepción, almacenamiento y distribución.

2. Los documentos elaborados por el IBAD son el material didáctico básico, al que deberán ajustar sus tutorías y pruebas de evaluación todos los profesores. No obstante, cada seminario o profesor podrá elaborar el material didáctico complementario que estime conveniente, con el fin de mejorar la adecuación de los contenidos generales a la situación real de sus alumnos. En este caso, se velará por la disponibilidad y fácil acceso de todos los alumnos a este tipo de material. Para la posible publicación del mismo, seguirán los cauces reglamentariamente establecidos.

3. La entrega de material didáctico al alumno se realizará una vez formalizada su matrícula y efectuados los pagos correspondientes. No obstante, el centro podrá, dentro de sus disponibilidades, ampliar la entrega de nuevo material didáctico al alumno, siempre y cuando no se quebrante la norma general de uso exclusivo del mismo para los alumnos y profesores del IBAD.

4. Una vez cerrado el plazo de entrega del material didáctico, el alumno pierde su derecho a retirar cualquier material que, aun habiendo sido abonado, no se haya recogido dentro de los límites del plazo fijado a tal efecto. En modo alguno puede reservar este derecho para el curso siguiente.

V. Horario.

V.1. Horario general.

Los Jefes de Estudios confeccionarán el horario general de tutorías y demás actividades académicas, siguiendo los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro y conforme al plan general anual del centro aprobado en el Consejo Escolar.

La confección de estos horarios se hará en función de las disponibilidades del profesorado, locales, número de alumnos, etc., con la finalidad de garantizar una oferta amplia y flexible que posibilite la mayor atención al alumnado.

La actividad del centro se extenderá de lunes a viernes, ambos inclusive, y se ofertará pluralidad de turnos, diversidad de tutorías, alternancia de jornadas, etc., a fin de que el alumno pueda acogerse a aquello que mejor se adapte a sus posibilidades.

Con la finalidad de facilitar al máximo la flexibilidad de horario del alumno, se procurará que sea el mismo profesor quien imparta cada materia en los distintos turnos.

V.2. Horario del profesorado.

1. Las obligaciones laborales del profesorado de los IBAD serán las establecidas con carácter general para el profesorado de Bachillerato, teniendo los derechos y obligaciones propios de su categoría docente. No obstante, su jornada de trabajo, la distribución semanal de la misma, la elección de grupos y turnos, etc., se supeditarán a las exigencias del sistema de enseñanza a distancia, en particular por lo que hace referencia a flexibilidad horaria, disponibilidad de desplazamiento (incluso fuera de su horario lectivo), coordinación general de la labor docente (sede central, extensiones, IBAD), así como a otras actividades propias de la educación a distancia.

2. Dada la especificidad de esta modalidad educativa, donde la presencia física del alumno en el centro no siempre es necesaria, debe tener consideración de horario lectivo todo aquel que se dedique a tutorías básicas, de apoyo, nivelación, individuales, por teléfono, por correspondencia, de orientación, de enseñanzas no regladas, elaboración o preparación de material didáctico, atención personalizada a alumnos minusválidos, tutoría de alumnos reclusos, etc. Las funciones directivas o de coordinación didáctica tendrán asimismo consideración de actividades lectivas.

3. Dadas las características del alumnado del IBAD, así como las dificultades inherentes a este sistema educativo, los cargos directivos del IBAD tendrán la máxima reducción posible, sin dejar nunca de impartir docencia.

V.3. Tutoría de orientación.

Dadas las características de la enseñanza a distancia y la tipología de su alumnado, la función tutorial tiene que ajustarse a las necesidades reales y específicas de un alumnado heterogéneo y disperso.

La función tutorial la ejercerá todo profesor desde su asignatura, utilizando para ello las distintas modalidades de tutoría, en razón del alumno al que va dirigida, del momento en que la efectúa o del medio que utiliza.

La labor orientadora y motivadora, por ser fundamental en la educación a distancia, ha de ejercitarse sobre el alumno desde el primer contacto de éste con el centro, informándole y asesorándole en la elección y número de asignaturas, canalización de las relaciones alumno-centro, sistemas de trabajo, etc.

Esta labor de orientación no se circunscribirá al primer contacto del alumno con el centro educativo, sino que habrá de ser una actividad constante del profesor a lo largo del curso, con la finalidad de ayudar al alumno a superar sus dificultades y evitar así su abandono. Además se contemplará la existencia de tutores orientadores de grupo.

V.4. Tutoría básica.

Se desarrollará durante la primera semana de cada quincena. Es presencial y de grupo, de asistencia muy recomendable. En ella se establecen los objetivos, contenidos y plan de trabajo de la quincena, así como las actividades que los alumnos deben realizar.

V.5. Tutoría de apoyo.

Es también presencial y colectiva, y se desarrollará en la segunda semana de cada quincena. En ella se aclaran los puntos en los que los alumnos pueden haber tenido mayores dificultades y se amplían aspectos del temario hasta alcanzar el nivel programado.

V.6. Tutoría individual.

Es presencial, voluntaria e individual. En ella se resuelven los problemas particulares que pueden haberle surgido al alumno. Permite el ejercicio de un aprendizaje más personalizado y motivador.

V.7. Tutoría de nivelación.

Las características del alumnado del IBAD, que en muchos casos se reincorpora a los estudios después de un largo periodo alejado de ellos, aconsejan la implantación de unas tutorías en las que se ayude al alumno a alcanzar el nivel adecuado a las materias que está cursando.

La tutoría de nivelación se implantará, de acuerdo con las disponibilidades del profesorado, en aquellas materias en las que su necesidad se considere más perentoria.

V.8. Tutoría por teléfono.

Permite al alumno, desde su lugar de trabajo o estudio, consultar con el tutor de cada materia sobre cualquier dificultad que le haya surgido.

V.9. Tutoría por correspondencia.

Suple las funciones de los otros tipos de tutorías para aquellos alumnos que no puedan desplazarse al centro.

Para el mejor funcionamiento de estas tutorías se nombrará un coordinador de correspondencia, que mantendrá relación periódica con estos alumnos, recogiendo y distribuyendo las actividades que para tal fin preparen los profesores y que ejercerá además la tutoría de orientación de los mismos.

V.10. Tutoría de centros penitenciarios.

En el marco general del convenio que habrá de formalizarse entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Justicia se regulará la atención tutorial a los alumnos reclusos en centros penitenciarios matriculados en los IBAD. A tenor de este convenio, la atención a estos alumnos será coordinada por un tutor de centros penitenciarios, de acuerdo con los siguientes puntos:

En el mes de septiembre se establecerá contacto con los profesores del centro penitenciario dependientes del Ministerio de Justicia, a fin de informar de la oferta educativa del IBAD y conocer el número de posibles alumnos.

Los profesores dependientes del Ministerio de Justicia recibirán apoyo y orientación de la Dirección del IBAD en las labores de matriculación y organización de tutorías por correspondencia. El tutor de centros penitenciarios mantendrá contactos periódicos con los profesores de centros penitenciarios, proporcionándoles todo tipo de orientaciones, actividades, ejercicios, etc.

Las pruebas de evaluación preparadas por el tutor de cada materia serán aplicadas por los profesores de los centros penitenciarios, quienes se responsabilizarán de su ejecución, trasladándolas posteriormente al IBAD para su calificación.

V.11. Programación quincenal.

La Guía del Alumno establece la programación de cada materia, secuenciada quincenalmente. Dadas las peculiaridades del alumnado del IBAD, es necesario que los profesores respeten la programación quincenal establecida.

V.12. Evaluaciones.

El calendario de evaluaciones figurará en la Guía del Alumno, teniendo así éste constancia, desde el primer momento, de las fechas en las que habrá de realizar las actividades de evaluación. El tipo de pruebas y los criterios de evaluación se acomodarán también a lo establecido, para cada materia, en el citado documento.

El sistema de recuperación será el fijado por el Claustro de Profesores y aprobado en Consejo Escolar.

VI. Gestión económica.

1. La gestión económica de los IBAD se regirá por la normativa vigente para los centros de Enseñanzas Medias (Decreto 21/1987), en lo que a gastos de funcionamiento y actividades docentes se refiere.

La Orden de 7 de marzo de 1989 establece, en su artículo segundo, que los IBAD dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Promoción Educativa, por lo que compete a ella librar los recursos económicos, ejercer el control de su aplicación y admitir las justificaciones a cuenta de los gastos derivados de las actividades específicas propias de la enseñanza a distancia. Entre éstos, hay que considerar los desplazamientos por necesidades de actuación docente, de coordinación o de formación, tanto a nivel autonómico como estatal.

A tal fin, corresponderá a las Direcciones de los IBAD autorizar comisiones de servicio, fijar sus objetivos y certificar su ejecución.

2. Los centros dispondrán de fondos a justificar, para hacer frente a los costos derivados de estas comisiones de servicio, por gastos de viaje, alojamiento, manutención, etc., conforme al Decreto 53/1988, de 12 de abril, modificado por el Decreto 121/1988, de 22 de julio.

Serán las Secretarías de los IBAD, bajo las instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, las que se responsabilizarán de la gestión económica, liquidación de tasas académicas y gestión del material didáctico, tanto de sus propias sedes como de las extensiones, aulas y centros colaboradores a ellas adscritos.

VII. Alumnos.

VII. 1. Aspectos generales.

1. Podrán matricularse en los IBAD aquellos que reúnan las condiciones expuestas en el artículo octavo de la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26.5.89), que regula los IBAD en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Atendiendo a las características de esta modalidad de enseñanza, a los alumnos del IBAD no se les exigirá la asistencia a las tutorías como requisito para presentarse a las pruebas de evaluación.

VII. 2. Régimen de enseñanza.

1. La Orden de 7 de marzo de 1989, en su artículo noveno, establece para los IBAD el mismo plan de estudios que para los estudios nocturnos de B.U.P. y C.O.U. Por tanto, sus alumnos podrán beneficiarse de la reducción de materias, de acuerdo con los planes vigentes.

2. Las Secretarías de los IBAD diligenciarán los expedientes de aquellos alumnos que se incorporen a ellos con asignaturas pendientes, que no figuren en el plan de estudios del IBAD. Dicha diligencia consistirá en una declaración de exención de las mismas.

3. La limitación de permanecer 6 años para B.U.P. y de 3 para C.O.U. en un puesto escolar, vigente en la enseñanza presencial, no es aplicable a la enseñanza a distancia, por las especiales características de esta última. En consecuencia, los años de permanencia en el IBAD no serán computables a tales efectos.

4. Las condiciones de inscripción, elección de optativas, cambio de lengua extranjera, lengua propia de una Comunidad Autónoma, traslado de expediente académico, traslado de matrícula viva, etc., que no sean específicos de la enseñanza a distancia, se regirán por la normativa general vigente. VIII. Personal de administración y servicios.

1. El personal de administración y servicios, elemento de particular importancia en esta modalidad educativa, tendrá su jornada continuada o partida y sus permisos y vacaciones reglamentarias, en razón de sus derechos laborales y las necesidades del centro, definidas en el plan general anual del mismo, en el marco de su ordenación laboral, sea funcionario o contratado.

2. El Secretario del centro velará por el cumplimiento de las obligaciones de este personal, poniendo en inmediato conocimiento del Director cualquier contingencia o anomalía que pudiera producirse.

IX. Publicidad.

Con la finalidad de que los interesados conozcan los aspectos más relevantes y las características y peculiaridades del funcionamiento del IBAD, se velará por la difusión, a través de los medios más apropiados, de dichas características. En este sentido, el sistema de enseñanza a distancia, el plan general de estudios, metodología y material didáctico, régimen de horarios y turnos, modalidades de tutoría, calendario de evaluaciones y otras formalidades administrativas como fechas, plazos, etc., se darán a conocer a través de todos los medios al alcance del centro.

X. Difusión.

Los Directores de los centros darán a esta Resolución la máxima publicidad (Claustro, Consejo Escolar, Asociaciones de Alumnos, etc.).

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 1990.- La Directora General de Promoción Educativa, Ana R. Corrales Zumbado.



© Gobierno de Canarias