Por Orden de este Departamento de 26 de marzo de 1990 (B.O.C. nº 41, de 4.4.90), se reguló la concesión de subvenciones para obras de electrificación rural con energía solar fotovoltaica, estableciéndose en su artículo 6º que la concesión de subvenciones será otorgada por resolución del Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Política Energética, y dentro de los límites del Presupuesto de Gastos de la Consejería que asciende a diez millones (10.000.000) de pesetas, consignados en la partida presupuestaria 15.04.731A.780.00, P.I.: 89.7155.03, para el ejercicio 1990. El Consejero de Industria y Energía resolverá con notificación pública.
Ante la posibilidad de incrementar dichos créditos y atender a un mayor número de solicitudes, se considera conveniente aumentar la dotación de los créditos previstos para este fin.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 6º de la Orden de 26 de marzo de 1990, sobre concesión de subvenciones para obras de electrificación rural con energía solar fotovoltaica, estableciéndose que la concesión de subvenciones será otorgada por resolución del Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Política Energética, y dentro de los límites del Presupuesto de Gastos de la Consejería que asciende a quince millones (15.000.000) de pesetas, consignados diez millones (10.000.000) de pesetas en la partida presupuestaria 90.15.04.731A.780.00, P.I.: 89.7155.03, y cinco millones (5.000.000) de pesetas en la partida presupuestaria 89.15.04.731A.783.00.02, P.I.: 89.7155.03, para el ejercicio 1990.
El Consejero de Industria y Energía resolverá con notificación pública.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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