BOC - 1990/063. Lunes 21 de Mayo de 1990 - 576

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

576 - RESOLUCION de 15 de mayo de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes del grupo "A" y número de orden 1684, hoy "Minorista I.C. nº 147", a la entidad mercantil "Viajes Costa Oeste, S.L.".

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Resultando que, por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 9.6.87, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 10.7.87, se concedió a la entidad mercantil denominada "Viajes Costa Oeste, S.L." el título-licencia de agencia de viajes del grupo "A" con el número de orden 1684, hoy "Minorista I.C. nº 147", y oficina al público en calle Flor de Pascua, nº 45, Urbanización Los Gigantes, Santiago del Teide (Tenerife).

Resultando que, por D. Juan José Morales Acosta en representación de la expresada agencia de viajes, se presentó solicitud por la que comunica el haber cesado toda actividad y no tener oficinas ni dependencias abiertas al público de dicha empresa, por lo que interesa la baja definitiva como agencia de viajes. Los anteriores hechos fueron constatados por la Inspección de Turismo.

Considerando que en conformidad con el artículo 13 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina que podrán ser causas de revocación del título-licencia, entre otras: a) Todas las previstas en el Ordenamiento Jurídico Español para la extinción de las sociedades mercantiles.

Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 7 del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes.

D I S P O N G O:

Revocar el título-licencia del grupo "A", nº 1684 de orden, hoy "Minorista I.C. nº 147", a la entidad mercantil "Viajes Costa Oeste, S.L.", con oficina al público en calle Flor de Pascua, nº 45, Los Gigantes, Santiago del Teide; debiendo proceder al cierre de todas sus oficinas, casa central y sucursales, si no lo estuvieran con anterioridad.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como el nº 3 del artículo único de la Orden de esta Consejería de 9 de junio de 1987, de delegación de competencias en esta materia en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.d. Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. nº 81, de 22.6.87), Pedro J. García Artiles.



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