La presente Orden pretende fomentar el empleo apoyando a las entidades de economía social mediante la ejecución de tres programas destinados, respectivamente, a la concesión de subvenciones financieras a dichas entidades y a facilitarles la obtención de asistencia técnica y a la formación y promoción de la economía social.
A fin de racionalizar la ejecución de los programas y de facilitar a los peticionarios el acceso a las ayudas, aquéllos se han configurado siguiendo el modelo de los regulados por el Estado para la concesión de subvenciones cuya gestión corresponde también a la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma en materia de la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
No obstante, se mantiene, respecto a la regulación estatal, una mayor amplitud en orden a los beneficiarios, en los que se comprende, entre otros, a las Cooperativas del Campo integradas mayoritariamente por agricultores, directos y personales, los Centros Especiales de Empleo y las Cofradías de Pescadores.
Artículo 1º.- Mediante la presente Orden se destinan al apoyo al empleo en entidades de economía social radicadas en Canarias, durante el año 1990, ciento noventa y un millones de pesetas -correspondientes a la aplicación presupuestaria 14.03, programa 322B, clasificación económica 470.00, línea de actuación 90414502- para el desarrollo de los siguientes programas:
I.- Programa de subvenciones financieras para la reducción de intereses.
II.- Programa de asistencia técnica.
III.- Programa de formación y promoción de la economía social.
Artículo 2º.- 1. La finalidad del programa I es la concesión de ayudas económicas para la creación o conservación de puestos de trabajo mediante la ampliación o mantenimiento de entidades de economía social.
2. La finalidad de los programas II y III es subvencionar, respectivamente, la asistencia técnica que mejore la gestión de dichas entidades y la formación y promoción cooperativa y comunitaria que contribuya al desarrollo de la economía social.
Artículo 3º.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, con sujeción a lo dispuesto en sus correspondientes apartados: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la tierra, sus socios trabajadores, así como los socios de trabajo de otro tipo de cooperativas.
b) Las Sociedades Anónimas Laborales y/o sus socios trabajadores.
c) Las cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.
d) Las Cooperativas del Campo integradas mayoritariamente por agricultores directos y personales.
e) Cualquier otra clase de cooperativas a que se refiere el capítulo XII de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, siempre que las ayudas tengan por finalidad la creación o conservación de puestos de trabajo.
f) Las Asociaciones de Cooperativas.
g) Los Centros Especiales de Empleo.
h) Las Cofradías de Pescadores.
2. También podrán solicitar las ayudas previstas en el artículo 6º de esta Orden las personas físicas o jurídicas que hayan adoptado la decisión de promover la constitución de alguna de las entidades citadas, y precisen de algún estudio para conocer la viabilidad de la actividad a desarrollar.
3. Asimismo, las subvenciones para realizar las acciones contempladas en el artículo 7º podrán ser solicitadas por corporaciones locales, fundaciones, asociaciones, organizaciones sindicales o empresariales, y otras entidades que tengan un interés directo en su concesión.
PROGRAMA I
Artículo 4º.- Las ayudas correspondientes al presente programa consistirán en subvenciones financieras para la reducción de los intereses de créditos para inversiones en capital fijo destinado a la constitución o mantenimiento de cooperativas y sociedades laborales.
En el caso de constitución, podrá concederse subvención de intereses de créditos para circulante siempre que no superen el 25% de la inversión.
El requisito recogido en el párrafo primero de este artículo, relativo a que los créditos, para ser subvencionables, deben aplicarse a inversiones en capital fijo, no se exigirá en los casos excepcionales expresamente autorizados por el Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas, en los que, por grave déficit de explotación, se ponga en peligro la viabilidad inmediata de la entidad solicitante, y de ello se derive una previsible alta incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle su actividad.
En los mismos casos excepcionales, y con idéntica autorización, podrá modificarse la proporción en los porcentajes recogidos en el párrafo segundo de este artículo, para el caso de la constitución de cooperativas o sociedades anónimas laborales.
Las referidas autorizaciones se incorporarán en la resolución de la subvención y se explicarán en convenio específico suscrito a tal fin con la entidad financiera que conceda los créditos.
Artículo 5º.- 1. Las subvenciones financieras a que se refiere el artículo anterior serán como máximo de 6 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.
Esta subvención no podrá superar la cuantía de quinientas mil pesetas, por socio integrante de una cooperativa o sociedad anónima laboral, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas.
2. Los préstamos para ser subvencionables deben ser concedidos por aquellas sociedades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal objeto con la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas, y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable mediante la realización de proyectos empresariales viables.
Los mencionados convenios, a los que se dará adecuada publicidad, establecerán las condiciones de los préstamos y los requisitos que deberán cumplirse para su solicitud y posible concesión, y la forma concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera.
PROGRAMA II
Artículo 6º.- 1. La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
- Contratación de directores, gerentes o técnicos.
- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y de naturaleza análoga.
- Estudios precisos para la obtención de financiación. - Auditorías e informes económicos.
- Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
2. Las ayudas para la asistencia técnica podrán ser concedidas de oficio o a instancia de parte, pudiendo realizarse con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca. La asistencia técnica de oficio podrá otorgarse, cuando el estudio del expediente lo demande, principalmente para estudios de viabilidad, auditoría y asesoramiento.
La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.
3. Las subvenciones por contratación de directores gerentes o técnicos se abonarán distribuidas en doce mensualidades, la primera en la fecha de la resolución y las posteriores, previa presentación del recibo de salarios, TC-1 y TC-2, mensualmente.
Este tipo de subvención solamente se podrá conceder por una sola vez a cada una de las entidades relacionadas en el artículo 3º de esta Orden.
4. Las restantes ayudas, para asistencia técnica, se abonarán de la siguiente forma: el 25% cuando se presente el contrato firmado por la empresa o técnico que vaya a realizar el trabajo, y el resto cuando se presente el mismo y la factura correspondiente. PROGRAMA III
Artículo 7º.- La Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas subvencionará las siguientes actividades de formación y promoción de economía social:
a) Actividades educativas tipificadas:
- Jornadas de información.
- Cursos de cooperativismo. - Cursos de gerencia.
- Cursos monográficos.
b) Actividades no tipificadas: congresos, mesas redondas, seminarios, apoyo a la presencia del cooperativismo en muestras o certámenes, investigación cooperativa, documentación y otras similares.
c) Actividades de fomento de asociacionismo.
Las referidas acciones podrán desarrollarse directamente por la Viceconsejería de Trabajo y Areas Infradotadas en colaboración con otras Consejerías o por las entidades citadas en el artículo 3º de esta Orden.
Las subvenciones previstas en este artículo se abonarán de la siguiente forma: 50% de su importe en la fecha de la resolución y el 50% restante, una vez sea justificado, mediante facturas el primer pago.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 8º.- Las resoluciones sobre las solicitudes de subvenciones se adoptarán teniendo en cuenta, además de los ya expuestos, los siguientes criterios:
a) La incidencia social y sobre el empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actividad.
b) La adecuación a la política de reconversión industrial adoptada en el sector, en su caso.
c) La organización y gerencia de que disponga la empresa, así como la adecuada dimensión y cualificación de su plantilla.
d) Las aportaciones económicas de los trabajadores, especialmente cuando hayan recibido indemnizaciones y/o prestaciones del Estado, o de las empresas a las que hubieran pertenecido, o percibido la prestación por desempleo de una sola vez. e) La situación de los débitos que pudieran existir por parte de la entidad solicitante con la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se facilite el cumplimiento de las obligaciones que tenga contraídas.
Artículo 9º.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar, ante la Dirección General de Trabajo, que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, en el plazo de un año contado desde su concesión.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar la colaboración precisa para la comprobación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por la presente disposición y de los fines a que están destinadas.
Sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación, en todo caso será causa de pérdida de la subvención o ayuda el incumplimiento por el beneficiario del deber de colaboración a que se refiere el párrafo anterior.
NORMAS DE PROCEDIMIENTO
Artículo 10º.- Las solicitudes de subvenciones financieras que se contemplan en los artículos 4º y 5º de la presente Orden se tramitarán, a través de la entidad prestamista, ante la Dirección General de Trabajo.
Las solicitudes de las restantes ayudas se presentarán a la Dirección General de Trabajo.
En ambos supuestos se formularán conforme al modelo que figura como anexo I, y deberá acompañarse a las mismas la documentación que, para los distintos programas, se indica en los anexos II a V, todos de la presente Orden.
Artículo 11º.- Las ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera recibir el beneficiario de cualquier Administración Pública por la misma causa y con igual finalidad.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
A N E X O I
Iltmo. Sr.:
D.: ......................................................, con D.N.I. nº: ........................., Tfno.: .................., con domicilio en: (calle o plaza)............................... .................................., localidad: ............................, provincia: .............................
En concepto de: .................................................. De la entidad:......................................................
Número de Registro y N.I.F.: ........................., Tfno.: ...................., con domicilio en: (calle o plaza)............................................................., localidad: .................................., provincia:............ .....................................
Solicita, de acuerdo con la Orden de.................. ..........................., de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, las siguientes subvenciones:
1) ................... cuantía ................... ptas. 2) ................... cuantía ................... ptas. 3) ................... cuantía ................... ptas. 4) ................... cuantía ................... ptas. 5) ................... cuantía ................... ptas.
para lo que adjunta la correspondiente documentación:...................................................... .....................................................................................................................................
............................, a ........ de ............... de 1990.
Firma:
ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.
A N E X O I I
ASISTENCIA TECNICA
(Ayudas para estudios de viabilidad solicitadas por personas físicas o jurídicas componentes de entidades en constitución).
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Solicitud.
B) Fotocopia del documento que acredite la personalidad física o jurídica, del solicitante o de los solicitantes, consistente en la oportuna Tarjeta de Identificación Fiscal o bien, en el caso de personas físicas, en el Documento Nacional de Identidad.
En el caso de que el firmante de la solicitud actúe en nombre de otra persona física o jurídica deberá acreditar, la representación presentando fotocopia del D.N.I., así como escritura de poder bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
C) Declaración en la que se exprese bajo juramento o por el honor del declarante:
1.- La aceptación de la subvención.
2.- El compromiso de destinarla al objeto para el que se concede.
D) Declaración en la que se exponga, bajo juramento o por el honor del declarante, cualquier otra subvención o ayuda oficial que se haya solicitado para el mismo fin. E) Presupuesto de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio.
F) Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de hallarse el/los peticionario/s al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública.
G) Alta de terceros.
H) Si la ayuda se solicitara para la contratación de directores, gerentes o técnicos, deberá aportarse, además, contrato de trabajo condicionado en su eficacia a la concesión de la subvención. Si se solicitara para la concesión de cualquier otra ayuda de asistencia técnica, el presupuesto de la empresa o profesional que vaya a realizar el estudio.
A N E X O I I I
ASISTENCIA TECNICA
(Ayudas solicitadas por entidades constituidas).
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Solicitud.
B) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
C) 1.- Documento que acredite las facultades representativas del firmante de la solicitud, consistente en escritura de poder o de constitución de la entidad, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
2.- Certificación relativa al acuerdo de la entidad mediante el que se faculte al firmante de la solicitud para presentarla y para cobrar la subvención en el caso de que sea concedida.
D) Certificado del Registro correspondiente, acreditativo de la situación registral actual de la entidad.
E) Declaración en la que se exprese bajo juramento o por el honor del declarante:
1.- La aceptación de la subvención.
2.- El compromiso de destinarla al objeto para el que se concede.
F) Declaración en la que se exponga, bajo juramento o por el honor del declarante, cualquier otra subvención o ayuda oficial que se haya solicitado para el mismo fin. G) Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de hallarse el/los peticionario/os al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública.
A N E X O I V
SUBVENCIONES FINANCIERAS PARA LA REDUCCION DE INTERESES
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Solicitud.
B) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
C) 1.- Documento que acredite las facultades representativas del firmante de la solicitud, consistente en escritura de poder o de constitución de la entidad, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
2.- Certificación relativa al acuerdo de la entidad mediante el que se faculte al firmante de la solicitud para presentarla y para cobrar la subvención en el caso de que sea concedida.
D) Certificado del Registro correspondiente, acreditativo de la situación registral actual de la entidad.
E) Declaración en la que se exprese bajo juramento o por el honor del declarante:
1.- La aceptación de la subvención.
2.- El compromiso de destinarla al objeto para el que se concede.
F) Declaración en la que se exponga, bajo juramento o por el honor del declarante, cualquier otra subvención o ayuda oficial que se haya solicitado para el mismo fin.
G) Certificación de la entidad financiera, acreditativa de la concesión del crétido subvencionado.
H) Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de hallarse el/los peticionario/os al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Hacienda Pública.
I) Alta de terceros. A N E X O V
FORMACION Y PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL
DOCUMENTACION A PRESENTAR
A) Solicitud.
B) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
C) 1.- Documento que acredite las facultades representativas del firmante de la solicitud, consistente en escritura de poder o de constitución de la entidad, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Certificación relativa al acuerdo de la entidad mediante el que se faculte al firmante de la solicitud para presentarla y para cobrar la subvención en el caso de que sea concedida.
D) Certificación del Registro correspondiente, acreditativo de la situación registral actual de la entidad.
E) Declaración en la que se exprese bajo juramento o por el honor del declarante:
1.- La aceptación de la subvención.
2.- El compromiso de destinarla al objeto para el que se concede.
F) Declaración en la que se exponga, bajo juramento o por el honor del declarante, cualquier otra subvención o ayuda oficial que se haya solicitado para el mismo fin.
G) Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de hallarse el/los peticionario/s al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública.
H) Alta de terceros.
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