El Gobierno de Canarias, conocedor de las dificultades de financiación con que se encuentran las pequeñas y medianas empresas, ha venido mostrando de forma reiterada un especial interés, apoyando la adopción de medidas eficaces que fomenten la creación de nuevas empresas en Canarias y reactiven las existentes.
En esta línea, el Decreto 133/1989, de 1 de junio, establece como única vía de financiación de las pequeñas y medianas empresas, las subvenciones de préstamos.
La adopción de medidas eficaces que permitan a las pequeñas y medianas empresas contar con otras vías de financiación, hacen aconsejable establecer con carácter alternativo y/o complementario junto a las subvenciones de préstamos, subvenciones directas para la financiación de activos fijos, así como establecer el marco normativo de actuación de las pequeñas y medianas empresas, armonizándolo con las normas y criterios adoptados por la Comunidad Europea.
Por otro lado, se hace necesario delimitar en forma clara, que es lo que se entiende por pequeñas y medianas empresas, así como la delimitación de los sectores que se consideran excluidos del ámbito de aplicación del Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Comercio, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Ambito de aplicación.
A los efectos del presente Decreto, se entenderán por pequeñas y medianas empresas aquellas cuyo efectivo de personal sea inferior a 250 trabajadores, y que, asimismo, no alcancen un volumen de facturación anual de dos mil seiscientos millones (2.600.000.000) de pesetas.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto los sectores especialmente considerados sensibles por la Comunidad Económica Europea (C.E.E.).
Artículo 2.- Subvenciones de préstamos.
1. El Gobierno de Canarias podrá subvencionar con carácter general hasta 4 puntos del tipo de interés de los préstamos otorgados por entidades financieras que actúen en Canarias, a pequeñas y medianas empresas con domicilio en Canarias, y que realicen en ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos.
2. El Gobierno podrá aumentar en un punto más la subvención aplicable en cualquiera de los siguientes casos:
a) Que el préstamo a subvencionar sea avalado por una Sociedad de Garantía Recíproca (S.G.R.).
b) Proyectos relativos a fusiones, concentraciones de empresas y otros análogos.
3. El Gobierno podrá aumentar en dos puntos más la subvención aplicable en cada uno de los siguientes datos:
a) Cuando los proyectos se ejecuten en islas periféricas, referidos a industrias, agricultura y pesca, y reforma de las estructuras comerciales.
b) Cuando los proyectos de inversión se ejecuten íntegramente en un sector productivo o en actividad que merezca una atención especial. Se establecerán a través de desarrollo reglamentario o a través de convenios, los sectores o actividades que puedan beneficiarse de esta subvención.
Artículo 3.- La cuantía máxima de los préstamos subvencionados no excederá del 75% del importe de la inversión, siendo con cargo a fondos propios del solicitante la financiación de al menos el 25% de dicha inversión.
Artículo 4.- Subvenciones directas.
El Gobierno de Canarias podrá financiar, previo informe de la Comisión a que se refiere el artículo 9, mediante el procedimiento de subvenciones directas, las inversiones efectuadas en activos fijos por pequeñas y medianas empresas, con domicilio en Canarias, y que realicen en el ámbito de esta Comunidad Autónoma su actividad principal, debiendo radicar en ella la mayoría de sus activos, dentro de los límites que establezcan en cada momento las normas y criterios de la Comunidad Europea.
Artículo 5.- 1. Las subvenciones reguladas en este Decreto son complementarias entre sí. Podrán ser compatibles con las establecidas en la Ley 50/1985, de Incentivos Económicos Regionales y demás disposiciones legales de aplicación para Canarias, así como con cualquier otro tipo de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas y criterios de la Comunidad Europea.
2. Será requisito indispensable para la concesión de estas subvenciones que los proyectos presentados cuenten con un porcentaje de autofinanciación de, al menos, un 25% de la inversión subvencionable.
3. El importe del préstamo por proyecto de inversión a realizar en distintos centros de trabajo, no podrá sobrepasar la cantidad de setenta y cinco millones (75.000.000) de pesetas, salvo autorización expresa del Gobierno de Canarias.
Artículo 6.- 1. Las subvenciones reguladas en este Decreto no serán de aplicación a los intereses de demora que se pudiesen derivar para el prestatario por incumplimiento de los plazos estipulados.
2. Los recursos destinados a estas subvenciones se ajustarán a los créditos presupuestarios existentes disponibles en cada ejercicio económico.
Artículo 7.- Las inversiones a efectuar han de ir destinadas a inversiones nuevas o de reposición.
En empresas de nueva implantación, se podrán financiar "stocks" en un porcentaje que no exceda del 25% de la inversión aprobada y por un plazo de amortización máximo de 3 años.
Excepcionalmente, y con igual plazo de amortización, se podrá autorizar dicha financiación de "stocks" a empresas ya implantadas, para ampliación o reforma.
Artículo 8.- 1. Para acceder a las ayudas reguladas en este Decreto, las empresas interesadas presentarán, ante la Consejería de Economía y Comercio o ante cualquiera de las Consejerías competentes por razón de la materia, la documentación siguiente:
a) Instancia de solicitud en impreso normalizado.
b) Certificación de la entidad financiera sobre las condiciones del préstamo otorgado. c) Presupuesto del proyecto o, en su caso, anteproyecto de inversión.
d) Memoria que deberá contener estudios de viabilidad y de repercusión social y laboral del proyecto.
e) Certificado o documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, requisito este último únicamente exigible a las empresas.
2. La Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía y Comercio actuará como Oficina de Información en todo lo relacionado con las subvenciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 9.- 1. A efectos de informar sobre las solicitudes y formular las correspondientes propuestas, se constituye una Comisión integrada por un representante de las Consejerías de Hacienda; Industria y Energía; Agricultura y Pesca; Turismo y Transportes, y Economía y Comercio, correspondiendo a esta última la Secretaría de la misma. En los casos en que la Comisión lo estime necesario, podrá ser convocado a la misma un representante de las Consejerías no incluidas entre las anteriores u otros representantes de las entidades financieras firmantes de los convenios que se adopten en la ejecución de este Decreto o de Sociedades de Garantía Recíproca.
2. El Consejero de Economía y Comercio, a la vista del informe de la Comisión, resolverá sobre el otorgamiento o, en su caso, la denegación de la solicitud de subvención. En caso de su otorgamiento, la resolución determinará las condiciones a las que deberá ajustarse la empresa beneficiaria.
Artículo 10.- 1. La Consejería de Economía y Comercio someterá a la Comisión a que se refiere el artículo anterior, cuantas incidencias se produzcan con posterioridad al otorgamiento de las subvenciones, así como los supuestos de cambio de titularidad o de ubicación, modificación de la actividad, prórrogas para la ejecución del proyecto inicial o anteproyecto, cuando no suponga un aumento de la inversión.
2. Las restantes modificaciones del proyecto inicial se tramitarán por el procedimiento establecido para los nuevos proyectos de inversión.
Artículo 11.- La Consejería de Economía y Comercio, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia, analizará la ejecución y efectos económicos de las subvenciones otorgadas, facilitando tal información a la Consejería de Hacienda. Asimismo, comunicará a esta Consejería cualquier incidencia que pudiera dar lugar a la instrucción de un expediente de reintegro de la subvención concedida.
Artículo 12.- 1. Las Consejerías de Economía y Comercio, y Hacienda, conjuntamente, suscribirán con las entidades financieras interesadas los convenios para la aplicación de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, determinando los tipos de interés, su distribución y las demás condiciones que se establezcan para la concesión de las subvenciones.
2. El montante total de las subvenciones a conceder por medio de estos convenios, no podrá superar los créditos presupuestarios fijados para cada ejercicio por la correspondiente Ley de Presupuestos.
Artículo 13.- El régimen de subvenciones establecidos en el presente Decreto será aplicable a los préstamos otorgados a pequeñas y medianas empresas por empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta tanto el Plan de Desarrollo Regional no determine el régimen de ordenación y determinación de sectores económicos beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, así como la compatibilidad de su percepción con las que puedan recibir de otras Administraciones, este régimen se determinará para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos correspondientes.
Segunda.- El presente Decreto será de aplicación a las inversiones realizadas por las PYMES, desde el 1 de enero de 1990.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 133/1989, de 1 de junio, por el que se establecen ayudas para la pequeña y mediana empresa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a las Consejerías de Economía y Comercio, y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto, siendo de aplicación en lo no previsto en las mismas lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre régimen de concesión de subvenciones.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.
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