Las características específicas del sector de que se ocupa la Consejería de Política Territorial, así como de la complejidad, tecnicidad y el carácter pluridisciplinar de las actividades de apoyo a los órganos de decisión, hacen muy dificil una suficiente adecuación del aparato administrativo a las demandas reales, en cuanto a elementos de juicio y de acción que tienen los referidos órganos para cumplir satisfactoriamente con su misión.
Para ello, parece necesario dotar de mayor eficacia a las actividades técnicas precisas para la preparación y, en su caso, la ejecución de las decisiones que, en ejercicio de sus competencias propias, deben adoptar los mencionados órganos que componen la estructura orgánica de dicha Consejería sin por ello excepcionar la organización y las tareas de la infraestructura administrativa directa.
En su virtud, a propuesta de las Consejerías de la Presidencia y de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se introduce un nuevo precepto en el Título Primero del Decreto 16/1986, de 24 de enero, que con la denominación del capítulo IV, artículo 13º-bis, tiene la siguiente redacción:
{REF Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Política Territorial reguladas en este Decreto, el Consejero podrá encomendar a las entidades "Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A." y "Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A." o a cualquier otra sociedad urbanística de capital íntegramente público, constituida con arreglo a la legislación urbanística, la realización de actividades técnicas especializadas de apoyo al ejercicio por los órganos de la Consejería de sus r}espectivas competencias».
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto C. Menvielle Laccourreye.
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