BOC - 1989/131. Lunes 2 de Octubre de 1989 - 1229

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1229 - ORDEN de 13 de septiembre de 1989, por la que se regula la concesión de subvenciones a familias y a instituciones sin ánimo de lucro en el Polígono de Jinámar, Telde (Gran Canaria).

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Por Decreto 14/1989, de 18 de enero (B.O.C. n9 11, de 20 de enero), se asignan a la Viceconsejería de Trabajo y Arcas Infradotadas las funciones que estaban atribuidas a la Gerencia del Polígono dc Jinámar. Entre dichas funciones se encuentran las de elaborar, impulsar y coordinar los planes de la Administración autonómica relativos al Polígono dc Jinámar.

Dentro de dichos planes encuentra especial acogida, por parte del Gobierno dc Canarias, la lucha contra la marginación social especialmente sentida en aquella zona, producto del paro y la escasez de recursos económicos que padecen buen número de las familias residentes en el Polígono de Jinámar-

A tales fines, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prevé en el programa 313 B, sección 14, servicios 06 y 05, líneas de actuación 88284902 y 894l4WO2, el subconcepto 480.00, dotado, respectivamente, con dos millones doscientas cuarenta y cuatro mil (2.244.000) y veinticuatro millones (24:000.000) de pesetas, destinadas a "Familias e Instituciones con fines de lucro" en el Polígono de Jinámar.

El artículo 24.2 de la Ley 3/1989, de 24 de febrero, dc Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1989, establece que el Gobierno, mediante Acuerdo, en el que se consignarán expresamente la cuantía y el destino de los fondos, podrá otorgar subvenciones nominadas e institucionalizadas por razones de reconocido interés público, debidamente justificadas.

En el artículo 2 del Decreto 45/1989, de 6 de abril, por el que se desarrolla lo previsto en el art°-. 24.2 de la precisada Ley 3/1989, de 24 de febrero (B.O.C. n° 60, de 28 de abril), se delega en los miembros del Gobierno la facultad de otorgar individualmente las subvenciones que, declaradas de interés público y detalladas en el anexo, del citado Decreto, se refieran a materias de sus respectivas competencias y sin que en ningún caso la cantidad individualizada pueda superar el importe de doce millones (12.000.000) de pesetas.

Como quiera que el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública dc la Comunidad Autónoma de Canarias ( B.O.C. n° 13 1, dc 14 de diciembre), establece que las y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias concederán con arreglo a principios de publicidad, concurrencia y objetividad y que el articulo 4 del decreto 200/1985, de 1,3 dc junio, por el que se regula el régimen de conce!sión de subvenciones (B.O.C. n° 73,, de 19 dc junio) prevé la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan la regulación de los procedimientos específicos y la fijación dc los requisitos para otorgarlas, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en uso de las facultades que las mismas me atribuyen,

DISPONGO Artículo 1°.- Las subvenciones previstas en el programa 313 B, sección 14, servicio 06 y 05, líneas de actuación 88284902 y 89414W02 subconcepto 480, dotado, respectivamente, con con dos millones doscientas cuarenta y cuatro mil (2.244.000),veinticuatro millones (24.000.000) de pesetas, destinadas a "Familias e instituciones sin fines de lucro" en el Polígono dc Jinamar, se sujetarán al procedimiento previsto en los artículos siguientes para su concesión

Artículo 2°.- Las referidas subvenciones serán concedidas para atender a las siguientes situaciones:

A) Para familias o unidades convivencia alternativas:

a) Situaciones de enfermedad acreditada.

b) Escasez de recursos económicos, entendiendo por tales los ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

c) Número elevado de familiares dependientes.

d) Otras circunstancias de apreciable atención económico-social.

B) Para instituciones, asociaciones sin ánimo de lucro o cooperativas de trabajo asociado

I. Análisis, estudio, investigación y desarrollo de temas relacionados con el Polígono de Jinámar, o que les pueda afectar de manera directa indirecta.

2. Las subvencioncs a familias unídades de convivencia alternativa habrán de ser solicitadas por el cabeza de familia y sólo se concederá una por vivienda.

3. Las instituciones, asociaciones sin ánimo de lucio o cooperativas de trabajo asociado han de reunir los siguientes requisitos:

a> Estar inscritas en cualquiera de los registros de la Comunidad Autónoma dc Canarias.

b)Tener previsto en sus Estatutos, el desarrollo de actividades culturales, sociales y deportivas.

c)Presentar Memoria de la actividad a realizarr, así como presupuestos de las mismas.

Artículo 3°.- Los interesados en las subvenciones deberan presentar junto con su solicitud la siguiente documentación:

A) Para familias o unidades de convivencia alternativa:

Declaración jurada en la que se contengan los siguientes extremos:

-Número de componentes de la unidad familias.

- Los ingresos percibidos si es trabajador por cuenta propia ( de todos los mayores de 18 años de la unidad familiar, que proporciona el Centro de Servicios Sociales).

- Resultado de la declaración de la renta del año anterior.

- Percepción o no de ingresos del Instituto Nacionnal de Empleo ( de todas las personas mayores de 18 años que componen la unidad familiar)

- Percepcióm o no de ingresos privados de Organismos Públicos (de todas las personas mayores de 18 años de la unidad familiar, que proporciona el Centro de Servicios Sociales).

- Número de carnet de la Seguridad Social o de Beneficiencia, en su caso.

- Propiedades del declarante.

Una vez concedida la subvención, los anteriores extremos habrán de ser justificados documentalmente.

B) Para instituciones, asociaciones sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado:

- Justifiacante de la inscripción en cualquiera de los Registros de la Comunidad Autónoma.

- Copia de los Estatutos.

Artículo 4°.- La adjudicación de la subvenciones se hará valorando el preferente interés social y familiar.

2. Dicha valoración se efectuará por la Comisión de Valoración Solicitudes integrada por los representantes designados al efecto por las asociaciones de vecinos del Polígono de Jinamar que estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, previo informe del centro de servicios sociales. 3. Las propuestas de la Comisión, debidamente justificadas serán elevadas por el Viceconsejero de Trabajo y Areas Infradotadas al Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales para su resolución.

Artículo 5°°.- Las solicitudes incorporadas con la documentación exigida, se presentarán en el Edificio de Servicios Múltiples de Jinámar, situado en La Loma, c/ 8, 2°' fase del Polígono de Jinámar (Telde), a partir de la publicación en el B.O.C. de la presente Orden.

Artículo 6°.- En todo aquello que no se halla previsto en la presente disposición, habrá de aplicársele la Normativa que sobre Subvenciones aparece recogida en el Decreto 20011985, de 13 de junio.

Artículo 7°.- Las subvenciones que se soliciten al amparo de la presente Orden alcanzarán como máximo la cuantía de:

1°. Para familias o unidades de convivencia alternativas, 80.000 pesetas.

2°. Para instituciones sin ánimo de lucro y cooperativas de trabajo asociado, según resulte dcl costo de la actividad a realizar.

A fin de comprobar la adecuación de las subvcnciones a sus fines, la Viceconscjería de Trabajo y Arcas Infradotadas podrá solicitar de los beneficiarios aquellos justificantes que acrediten el correcto destino de la subvención.

Artículo 8°.- De acuerdo con el régimen de concesión de subvenciones, regulado en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, en el supuesto de incumplimiento del destino para el que fue solicitado, deten-ninará la devolución íntegra de la suma percibida más el interés de demora desde el día que se percibiera la subvención, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 1989.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.



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