BOC - 1989/094. Lunes 10 de Julio de 1989 - 856

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

856 - RESOLUCION de 20 de junio de 1989, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del Concurvo General de Traslados, Restringido y de Preescolar entre el profesorado de Educación General Básica, convocado por Orden de 23 de noviembre de 1988.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto de Magisterio y en la convocatoria de los Concursos General, Restringido y Preescolar de fecha 23 de noviembre de 1988 (Boletín Oficial de Canarias de 25 de noviembre).

Esta Dirección General ha dispuesto:

I. RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS CONCURSOS. Elevar a definitiva las adjudicaciones provisionales de destinos dc los referidos concursos, realizadas por Resolución de 17 dc abril de 1989 de la Dirección General de Personal (Boletín Oficial dc Canarias de 26 de abril dc 1989), con las modificaciones que dentro dc cada concurso se contienen en el anexo 1 de la presente Resolución, en cl que aparecen tanto los nuevos destinos obtenidos por los concursantes, como los anulados a consecuencia de las reclamaciones formuladas.

11. ELIMINACION E INCLUSION DE VACANTES. Por no proceder su provisión en estos concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan dc los mismos las vacantes que figuran en el anexo 11, apartado a).

Asimismo se incluyen, adjudicándose automáticamente a quien en derecho correspondan las vacantes que se relacionan en el apartado b) del mismo anexo.

111. RECLAMACIONES. a) Estimadas.

Las reclamaciones que, siendo procedentes tenía fundamento su formulación, han sido estimadas y tenidas en cuenta, con sus consecuencias en la Resolución definitiva de los concursos, figurando por relación alfabética de apellidos en el anexo 111.

b) Desestimadas.

Por no existir precepto legal en qué apoyarlas, o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes, que por orden alfabético de apellidos Figuran en el mismo anexo 111.

IV. NUEVAS VACANTES. Las vacantes cuya inclusión en estos concursos fue debidamente reclamada, pero que por corresponder a localidades no anunciadas en los mismos no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncian por la presente en el anexo IV, concediéndose un plazo de quince días naturales, a partir del siguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de Canarias, para ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado o no en estos concursos o hayan tenido destino o no en los mismos, siempre que reuniesen los requisitos exigidos para participar en los citados concursos.

V. ADSCRIPCION A CENTRO, El destino a centro desde las localidades de censo superior a 10.000 habitantes se obtendrá a través del concursillo, que se celebrará de conformidad con la Resolución de 9 de mayo de 1989 (B.O.C. del 22 de mayo). En las de censo inferior a 10.000 habitantes, en que hubiera vacante a proveer en más de un centro, la adscripción a éstos se obtendrá por elecciones conjuntas ante cl órgano correspondiente, dc los profesores ya destinados en la localidad que deseen cambiar de centro y los que resulten nombrados para la misma, en virtud de estos concursos, viniendo señalada la preferencia por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Estatuto de Magisterio, a cuyo efecto, en el plazo dc cinco días a contar de la publicación de esta Resolución, podrán formular instancia-dcclaración, similar a la de participación en el concursillo a plazas de más de 10.000 habitantes, ante la respectiva Dirección Tcrritorial de Educación.

No se calificará servicio alguno, por el apartado a) del artículo 71 antes indicado, a los que por haber obtenido destino en concursos resueltos con posterioridad a 1988 accedan por primera vez a la localidad.

Los profesores dc Preescolar tendrán el mismo tratamiento en su puntuación que los de nivel educativo dc E.G.B., pero solamente son puntuables los servicios prestados en escuelas de esta especialidad.

VI. ANULACION DE DESTINOS. En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso, resultasen suprimidas unidades escolares previstas en estos concursos, o se hubiesen previsto 11 resultas inexistentes", se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para una u otra; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como titulares definitivos, si las tenían y no han sido a su vez previstas en los concursos como "resultas", en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección; asimismo quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplen los requisitos exigidos para la participación en estos concursos o no tengan los méritos suficientes para obtener plaza.

Por las Direcciones Territoriales a las que afecte la posible supresión o provisión de resulta inexistente, se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Dirección de origen.

VII. POSESION. La posesión en los destinos obtenidos en estos concursos tendrán lugar en los organismos correspondientes el día que comience el curso escolar, con efectos del día 1 de septiembre del corriente año, realizándose el cese en los centros de procedencia con efecto 31 de agosto. Los profesores que no consuman la plaza obtenida en los concursos tomarán posesión de la misma en la fecha indicada anteriormente, ante la Dirección Territorial de Educación en que residen o en que prestan servicios, haciéndose constar en la diligencia la situación especial en que se hallen con respecto a la plaza alcanzada en aquéllos.

Así mismo, cuando coinciden dos nombramientos para un mismo profesor en concursos ordinarios y en plaza de régimen especial, podrán tomar posesión y cese de la primera en la Dirección Territorial donde radique la Escuela de Régimen Especial. Este beneficio se hace extensivo a los profesores que se hallen sirviendo en escuela provisional por consorte en una localidad y que obtengan nueva vacante en localidad distinta.

En ambos casos los interesados deberán remitir, con la mayor urgencia, copia compulsada de la diligencia de posesión y cese en ese centro, a la Dirección Territorial de la provincia a la que pertenezca la escuela posesionada nominalmente.

Los profesores que voluntariamente han participado en los concursos y alcanzado plaza en los mismos , consumiéndola, cesarán en las escuelas que actualmente sirvan y en las circunstancias profesionales en que se hallen, a excepción de los casos señalados en el párrafo anterior, estando obligados a posesionarse del nuevo destino.

VIII. DESPLAZAMIENTOS. De acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia, promulgados por el apartado primero del artículo 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y por razones de agilidad en el servicio, los propietarios provisionales, cualquiera que sea el origen de su nombramiento, así como los interinos, se considerarán desplazados en sus actuales destinos, siempre que los mismos se provean en propiedad definitiva en la Resolución de los diversos concursos.

La totalidad de las vacantes resultantes en cada provincia se proveerán por las correspondientes Direcciones Territoriales para el curso 1989~90 con profesores provisionales o interinos, ajustándose a las normas e instrucciones que al efecto dicte la Dirección Ganeral de Personal

IX. RECURSOS. Por esta Resolución queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante esta Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 53 de la Ley de

la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 1989.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.



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