En relación con la subvención solicitada por esa Entidad, se le requiere para que, en el plazo de 10 días, aporte la siguiente documentación:
- Poder notarial que acredite la personalidad del solicitante, bastanteado por los Servicios Juridicos de la Comunidad Autónoma.
- Certificación de la Seguridad Social sobre los extremos contemplados en el apartado b) del art°. 49 de la Orden de 13-6-88, referida al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con lo previsto en el art.'. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, caso de incumplimiento del presente requerimiento, se archivará sin más trámite su solicitud.
Los documentos habrán de ser originales o fotocopias autentificadas.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1988.- El Secretario General Técnico, Daniel Prats Díaz.
© Gobierno de Canarias