Resultando: que por Orden de 9 de febrero de 1987, publicada en el B.O.C. n° 44, de 10 de abril de 1987, se dispuso la incoación del expediente de revisión de los Planes de Promoción Turistica y Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional "El Guincho", aprobados por Orden del Ministerio de informacion y Turismo de 5 de febrero de 1966 y por Decreto 742/1967, de 2 de mar/o, respectivamente.
Resultando: que por Orden de 15 de mayo del mismo año, se puso de manifiesto el expediente al promotor y se establecieron las directrices a las que se debería adaptar el Plan de Promoción Turística del citado centro, según dispone el artículo 11.2 de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional.
Resultando: que por palie del promotor se ha presentado ante esta Conserjería el citado Plan de Ordenación Turística, de conformidad con las directrices señaladas.
Considerando: el informe emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Conserjería de Política Territorial del Gobierno de Canarias.
Considerando: lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley de Centros y Zonas de Interés Turistico Nacional, en relación con el apartado D, a) del R.D. 2.807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a 1,a Comunidad Autónoma Canaria en materia de turismo,
D 1 S P 0 N G O: Primero.- Aprobar la modificación del Plan de Promoción Turística del Centro de Interés Turístico Nacional "El Guincho".
Segundo.- Fijar el plazo de un mes para la redacción del correspondiente Plan de Ordenación Urbana.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1988.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henriquez.
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