De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, relativa a la solicitud de calificación como Agrupación de Productores Agrarios acogida a la Ley 29/1972, de 22 de julio, formulada por la Cooperativa "San Isidro", término municipal de Granadilla de Abona, Tenerife, y habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en el Decreto 1.951/1973, de 23 de julio, en el Decreto 698/1975, de 20 de marzo, y en sus disposiciones complementarias,
D I S P 0 N G O: Primero.- La calificación previa como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 29/1972, de 22 de julio, de la Sociedad Cooperativa Agraria de responsabilidad limitada "San Isidro", termino municipal de Granadilla de Abona, Tenerife.
Segundo.- La calificacion previa se otorga para el grupo de productos "Hortalizas".
Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, abarca los municipios de Fasnia, Arico, Granadilla de Abona, San Miguel y Arona.
Cuarto.- De acuerdo con el Real Decreto 3.538/198 1, de 29 de diciembre, en lo referente al apartado B) punto 2 d), esta calificación previa deberá ser ratificada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los beneficios y ayudas que la legislación determine, así como la inscripción en el Registro Especial de A.P.A.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 1988.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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