BOC - 1988/077. Viernes 17 de Junio de 1988 - 2203

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

2203 - RESOLUCION de 6 de junio de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes para el programa "Abaco-Canarias".

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De conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, de la Consejería de Educación (B.O.C.A.C. del 26), esta Dirección General de Personal, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, ha resuelto:

Convocar 1 a provisión de las plazas para el proyecto "Abaco-Canarias" que se especil7ican en el anexo 1, en régimen de comisión de servicio, mediante concurso público de méritos, de acuerdo con las siguientes bases:

PRIMERA: REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES I. Deberán ser funcionarios de carrera docente en servicio activo, con destino definitivo en alguno de los siguientes Centros Públicos:

- Institutos y Extensiones de Bachillerato. - Institutos y Secciones de Formación Profesional. - Centros de Enseñan7-as Integradas. Escuelas Oficiales de idiomas. Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica. - Escuelas de Arios Aplicadas y OFicios Artísticos.

2. Reunir los requisitos necesaíios para cada una de las Plazas convocadas.

3. Encontrarse en situación de servicio activo para el curso 88/89.

4. De tener concedida otra comisión de servicio para el curso 1988/89, deberá renunciar a la misma.

5. Acreditar conocimientos sobre Infonnática y su aplicación en el aula, en la fecha de publicación de esta convocatoria, a cuyo efecto deberá justificar los méritos en alguno de los apartados siguientes del baremo (anexo ll): Apartado 2.1 del epígrafe A; apartado 1.1 del epfgrafe B y apartados I. 1 y 2. 1 del epígrafe E.

SEGUNDA: PLAZAS QUE SE OFERTAN I. Las relacionadas en el anexo 1 de la presente convocatoria.

TERCERA: PRESENTACION DE SOLICITUDES

I. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán cumplimentar la instancia que se acompaña como anexo 111. Juntamente con la instancia, los interesados deberán aportar hojade servicios certificada por el centro en el que presten servicios o, en su defecto, porla autoridad educativa de la que dependan, acompañando su cuniculum académico y profesional, así como cuantos otros documentos permitan acreditar los méritos que alcty cn de entre los que figuran 1 anexo correspondiente de esta convocatona.

2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados, aqucllos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente.

3. A efecto de aplicación de los baremos, las hojas de servicios se entenderán cerradas al 30 de septiembre de 1988 para los profesores de Enseñanzas Medias y al 31 de agosto de 1988 para los de Preescolar y Educación General Básica.

CUARTA: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION 1. La instancia, junto con la documentación a quc alude el apartado 1 de la base tercera, deberá presentarse en la Dirección General de Promoción Educativa, "le León y Castillo 67-4. 35003 Las Palmas de Gran Canaria o en la fonna establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cl pla7o de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

QUINTA: VALORACION DE LOS MERITOS I. La selección de los aspirantes y, en su momento, las propuestas de concesión de comisión de servicio, se efectuará atendiendo a los baremos de méritos especificados en los anexos 1 y 11, por una comisión seleccionadora, integrada por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen.

- Presidente: La Directora General de Promoción Educativa.

- Vocales: El Jefe de Servicio de Subvenciones e Innovación Educativa y dos funcionarios de la Dirección General de Personal.

- Secretario: Un funcionario Auxiliar Administrativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SEXTA: CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION DE PLAZAS I. La comisión seleccionadora, de acucrdo con la puntuación obtenida por los aspirantes, según baremo, podrá prescleccionar cuantos candidatos estime necesarios y podrá celebrar con ellos una entrevista personal para completar el conocimiento de sus características personales y profesionales.

SEPTIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION De PLAZAS I. Adjudicación provisional. La comisión seleccionadora hará públicas en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tencrife, las puntuaciones obtenidas por los candidatos, así como el orden.

2. Plazo de reclamaciones. En el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación de las listas, se podrán presentar reclamaciones a las mismas o renuncias a la participación en la presente convocatoria en los lugares citados en el punto anterior.

3. Adjudicación definitiva. Finalizado dicho plazo y estudiadas las posibles reclamaciones, se publicará la lista delinitiva en los mismos lugares en que se publicó la lista provisional.

4. La comisión seleccionadora remitirá a la Dirección General de Personal, propuesta de resolución del concurso de méritos, acompafiada del acta o actas deFinitivas que expresarán las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de seleccionados. La Dirección General de Personal, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos, resolvcrá el concurso y ordenará su publicación en el Boletín OFicial de Canarias, extendiendo credenciales singulares de concesión de comisión de servicio, a los profesores seleccionados.

5. Para los profesores dependientes de otras Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de Educación o dcl Ministerio de Educación y Ciencia, la concesión de la comisión dc servicio estará condicionada a la autorización otorgada por la Dirección General que corresponda.

OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD Y RENUNCIA A LA COMISION DE SERVICIO I. Una vez formulada la propuesta de comisión de servicio, no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, salvo situaciones de excepcional gravedad cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Promoción Educativa.

2. En el caso de que un profesor fuera seleccionado en la provisión de más de una plaza singular, de fon-na simultánea, la Dirección General de Personal designará, de oficio, la plaza que más convenga a las necesidades del servicio docente, atendiendo al orden de entrada de las propuestas respectivas.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por necesidades del servicio, podrá revocar la comisión de servicio. Esta revocación no tendrá carácter sancionador y su propuesta corresponderá al órgano que efectuará la propuesta de concesión que, previa audiencia del interesado, la elevará a la Dirección General de Personal para su aprobación. Asimismo, la comisión de servicio podrá ser rescindida en el caso de que el funcionario pase a la situación de activo en otro Cuerpo o Escala distinto de aquél a través del cual obtuvo la plaza.

NOVENA: TOMA DE POSESION Y VIGENCIA DE LA COMISION I. A los profesores seleccionados les será concedida comisión de servicio por un año, desde el 1 de octubre de 1988 al 30 de septiembre de 1989, para profesores de Enseñanzas Medias, Artísticas e idiomas y, desde el 1 de septiembre de 1988 al 31 de agosto de 1989, para profesores de E.G.B. y Preescolar. Dicha comisión de servicio podrá ser prorrogada, previa solicitud del interesado, a propuesta favorable del proyecto Abaco-Canarias, siempre que se mantenga la necesidad de la plaza.

2. Las peticiones de prórroga o de renuncia de la comisión de servicio, deberá solicitarse por los interesados en el primer tiimestre de cada curso, surtiendo efectos a finales del mismo, en caso de haber sido aceptadas por la Dirección General de Personal quien, a fin de garantizar la correcta provisión de los puestos docentes, se reserva el derecho de no admitir las peticiones al respecto, que se produzcan fuera del pla7o aquí previsto.

DECIMA: INTERPRETACION DE LA PRESENTE RESOLUCION Corresponde a la Dirección General de Personal, previa consulta a la Dirección General de Promoción Educativa, resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución.

UNDECIMA: RECURSO DE REPOSICION Contra esta Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

DUODECIMA: RECUPERACION DE LA DOCUMENTACION Pasado un mes desde la publicación de la lista definitiva, se abrirá un plazo de 90 días naturales para que los concursantes puedan retirar su documentación en la Dirección General de Promoción Educativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 1988. El Director General de Personal, Femando Hernández Guarch.



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