Presentado preaviso de huelga del personal laboral de esta Consejcría y en virtud de lo ertablecido en el artículo 2L'del Decreto 24/87, de 13 de marzo, de establecimiento de lervicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vez oída la representación del personal laboral,
DISPONGO: Se establezca los servicios mínimos que se relacionan:
Centro de Investigación y Tecnología Agrarias: Jardín de Aclimatación 3 personas para riego.
Finca "La Planta": 1 encargado-vigilante. 1 persona para riego.
Finca "lsamar y Pajalillos Cherque": 1 vigilante, 1 encargado, 3 personas para riego.
Centro de Selección y Reproducción Animal: 1 mayoral, 4 peones.
Laboratorio Agrario: 1 persona para recepción muestras.
Hijuela Jardín de Aclimatación: 1 persona para siego.
Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte: 1 cocinero, 2 limpiadoras, 1 peón ganadero, 1 guardián.
Boletín Oficial de Canarias Núm. 68 Lunes, 30 de Mayo de 1988 Escuela de Capacitación Agraiia de Los Llanos de Atidane: 1 cocinero, 2 limpiadoras.
Instituto de Formación Profesional Náutico Pesquero, Santa Cruz de Tencrife: 1 limpiadora.
Instituto de Formación Profesional Náutico Pesquero, Arrecife de Lanzaroto-Centro de Enseñanza: 1 consede, 2 limpiadoras. Residente internado, 1 educador, 1 conserje, 2 limpiadoras.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 1988.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio Angel Castro Cordobez.
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