De conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986, por la que se regula la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera docente (B.O.C.A.C. del 26) y existiendo plazas vacantes en Centros de Enseñanzas Medias.
Esta Dirección General resuelve convocar concurso público para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes para el curso 1988/89 en Centros de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Requisitos que deben reunir los participantes.
Deberán ser funcionarios de carrera docente en servicio activo de los Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, o Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, con destino definitivo para el curso 1988-89 en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.
Segunda.- Plazas que se ofertan.
Las plazas a cubrir, con expresión de la asignatura y el centro correspondientes, se hallan contenidas en el anexo 1 de la presente Resolución.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en el presente concurso deberán cumplimentar la instancia que se acompaña como anexo II, relacionando, por orden de preferencia, aquellas plazas de su interés.
Cuarta.- Lugar y plazo de presentación.
La instancia, junto con la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en el anexo 111, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinta.- Valoración de los méritos.
La Dirección General de Personal designará una Comisión Evaluadora integrada por un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa, un representante de la Dirección General de Personal y un representante dc los Servicios de la Inspección Educativa, actuando como Presidente el Director General de Personal o la persona en quien delegue sus funciones.
Sexta.- Criterios para la adjudicación de plazas.
a) Las plazas convocadas se adjudicarán atendiendo a los siguientes criterios, aplicados en orden prioritario y excluyente:
1.- Solicitar prórroga en la comisión de servicio obtenida por Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de julio de 1987, siempre que se cumplan las condiciones que figuran en la base 16.1 de la Resolución de 22 de mayo de 1987 (B.O.C. del 25) y dicha plaza se encuentre incluida en el anexo 1 de la presente Resolución.
2.- Solicitar plaza en una isla diferente a aquella en la que se haya obtenido el primer destino definitivo por el Concurso General de Traslados del curso 1986-87 o por el del curso actual.
3.- Solicitar plaza en una isla diferente a aquella en la que se tenga destino definitivo por anteriores Concursos Generales de Traslados.
4.- Obtener mayor puntuación en la valoración de los méritos alegados.
b) Como único criterio para resolver los posibles casos de igualdad en la puntuación d@ los participantes se establece conceder prioridad a quien posea el N.R.P. más bajo.
Séptima.- Procedimiento para la adjudicación de plazas.
a) Adjudicación provisional: En un plazo no superior a quince días naturales contados desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas las listas de admitidos y excluidos, así como la adjudicación provisional de las plazas ofertadas, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
b) Plazo de reclamaciones: En un plazo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de las listas se podrán presentar reclamaciones a las mismas en las dependencias citadas en el apartado anterior.
c) Adjudicación definitiva: Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará pública la Resolución de la adjudicación definitiva de las plazas ofertadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Octava.- Incompatibilidad y renuncia a la comisión de servicio.
a) Quienes por haber participado en más de una convocatoria de comisiones de servicio para el curso 1988-89 hubieran obtenido dos o más plazas diferentes deberán comunicar a esta Dirección General su opción por una de ellas en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir de la publicación de la adjudicación definitiva más reciente. En caso contrario, se le adjudicará de oficio una de las mismas.
b) Una vez publicada la adjudicación definitiva, en ningún caso se aceptará la renuncia a la plaza obtenida, quedando el profesor adscrito en comisión de servicio al centro para el que haya sido nombrado, salvo que la propia Administración, por razones de servicio, revoque la concesión de la misma.
Novena.- Toma de posesión y vigencia de la comisión de servicio.
a) La toma de posesión en el centro al que se vaya destinado en comisión de servicio será la que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en su Orden reguladora del comienzo del curso 1988-89. En cualquier caso, se considerará indispensable la diligencia de concesión de la misma en el Título Administrativo del interesado, no pudiendo los Directores de los centros admitir a ningún profesor en comisión de servicio sin constancia oficial de su concesión.
b) El nombramiento en comisión de servicio será efectivo para el curso 1988-89, pudiendo prorrogarse por un curso más siempre que se cumplan las siguientes condiciones en su totalidad:
1.- Que el interesado los solicite en el concurso siguiente.
2.- Que exista vacante de la misma asignatura en dicho centro para el curso 1989-90.
3.- Que no se produzca informe negativo de la actuación del profesor.
4.- Que no sufra modificación su destino definitivo para el curso 1989-90.
c) Quienes obtengan destino en comisión de servicio para el curso 1988-89 en virtud de prórroga, conforme a la base sexta de la presente Resolución, no podrán acogerse a nueva prórroga en posteriores convocatorias.
Décima.- Condiciones para los profesores que obtengan plaza en comisión de servicio.
Independientemente de la normativa que establezca la Circular número 1 de la Dirección General de Ordenación Educativa para la organización y el desarrollo del curso 1988-89, los profesores destinados en comisión de servicio en los Centros de Enseñanzas Integradas deberán impartir las asignaturas de su especialidad o área, tanto en Bachillerato como en Formación Profesional.
Undécima.- Interpretación de la presente Resolución. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteadas acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, si fuera necesaiio. Duodécima.- Recurso de reposición.
Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1988.- El Director General de Personal, Fernando Hemández Guarch.
© Gobierno de Canarias