BOC - 1988/057. Viernes 6 de Mayo de 1988 - 1970

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1970 - ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se desligan atribuciones en la Directora General de Servicios Sociales.

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El artículo 5' de la Orden de 29 de diciembre de 1987, por - la que se regula el régimen de subvenciones en el area de Servicios Sociales, establece que corresponde al Consejero del Departamento la concesión de subvenciones institucionales, pudiendo delegar tal atribución en la Dirección General de Servicios Sociales, incluida la potestad de resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones.

A su vez, el artículo 40 de la citada Orden señala que el abono de estas subvenciones institucionales podrán condicionarse por la Consejería a la suscripción de un convenio en cuyas estipulaciones se determinarán las condiciones de índole social, administrativa, así como las contraprestaciones que correspondan a la Consejería.

El artículo 32.k) de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, establece que corresponde a los titulares de los respectivos departamentos la firma en nombre de la Comunidad Autónoma de los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería; y el artículo 34.3 del mismo texto legal, estipula que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia sea más ¡idóneo para ello.

En su virtud, D 1 S P 0 N G O: Artículo 12.- Se delega en la Directora General de Servicios Sociales la concesión de subvenciones institucionales a Corporaciones Locales e Instituciones sin fines de lucro, así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra sus resoluciones.

Artículo 2.- Se delega en la Directora General de Servicios Sociales, la firma de los Convenios con Corporaciones Locales e instituciones sin fines de lucro que se suscriban para la concesión de las subvenciones.

Artículo 3°.- La delegación a la que se refiere la presente disposición se entiendo sin perjuicio de las potestades de revocación por parte del titular del Departamento.

Artículo 4L.- La presente Orden ,,entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 1988.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Luis González Feria.



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