El Cabildo Insular de Gran Canaria, entidad titular del Colegio Universitario de Las Palmas adscrito a la Universidad de La Laguna, solicitó, acogiéndose a la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y a la Disposición Transitoria 311 dc los Estatutos de la citada Universidad aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias, la integración del referido Colegio Universitario en la Universidad de La Laguna. Dicha Universidad ha informado favorablemente la integración solicitada.
La Disposición Transitoria cuarta de la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros de Estudios Universitario, establece que la integración de los Colegios Universitarios adscritos a las Universidades Canarias se hará mediante Decreto dcl Gobierno de Canarias.
Por otra parte, el apartado H punto 5 del anexo del Real Decreto 2802/1986, de 12 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, señala que la Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma los créditos necesarios para llevar a cabo la integración del Colegio Universitario de Las Palmas, previa firma del convenio correspondiente.
En su virtud, a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, con el acuerdo favorable de los órganos competentes de la Universidad de La Laguna, con el acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 1987,
DISPONGO: Artículo 1°,.- El Colegio Universitario de Las Palmas queda integrado en la Universidad de La Laguna con efectos de 1 de enero de 1987, de acuerdo con lo que establece el convenio de integración suscrito al respecto entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Universidad citada en todo lo que en el mismo se oponga a normas superiores.
Artículo 2°.- El cumplimiento de las obligaciones de la Administración del Estado, así como la gradación en la asunción de las mismas, que se deriven de lo establecido en el apartado H punto 5 del anexo del Real Decreto 2802/1986, de 12 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, se realizará mediante convenio que deberá suscribirse entre el Ministerio de Economía y hacienda y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
Artículo 3°.- Queda subsistente el Patronato constituido en el Colegio Universitario de Las Palmas a los efectos de cumplimiento de las obligaciones que deban ser satisfechas por el Cabildo Insular de Gran Canaria como consecuencia de la integración y de las contraídas con anterioridad a la misma.
Artículo 4°.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las obligaciones económicas derivadas de la integración y relativas al presupuesto ordinario del Colegio Universitario de Las Palmas se harán efectivas por el Cabildo Insular de Gran Canaria a la Administración de la Comunidad Autónoma cada año una vez aprobados sus presupuestos.
Artículo 5°.- La integración del Colegio Universitario de Las Palmas implica su sometimiento a las normas a la que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza a la Consejera de Educación para que dicte las disposiciones que se requieran en desarrollo de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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