Aprobado el proyecto de "Mejora local. Tratamiento del estrechamiento de la carretera GC-300, de Tafira a Marzagán, p.k. 6,1 término municipal de Las Palmas (Gran Canaria)", con fecha 1 de octubre de 1985, por cuyo hecho, y de conformidad a lo establecido en la vigente Ley de Carreteras 51/1974 de 19 de diciembre y su Reglamento de aplicación, se considera implícita la declaración de su Utilidad Pública.
A tal efecto, y con la misma fecha, la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, ordenó la iniciación del correspondiente expediente de expropiación, de los bienes o derechos contenidos en Ia Relación Concreta e Individualizada que más adelante se detalla, por lo que con fecha 13 de octubre de 1986, por Resolución de la Consejería de Obras Públicas se declaró la necesidad de la ocupación.
Finalmente, y previos los trámites reglamentarios oportunos, se ha aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 8 de mayo de 1987, la urgencia de la ocupación de los bienes o derechos ya mencionados, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
En base a lo que antecede , esta Secretaría General Técnica ha resuello fijar como fechas para el levantamiento de actas previas a la, ocupación las siguientes:
Día 15 de, junio de 1987 para las fincas entro los números 1 al 4 (ambos inclusive).
Día 16 de junio de 1987, para las fincas entre los números 5 al 9 (ambos inclusive).
Dicho acto comenzará a las 9,30 horas sobre el propio terreno pudiendo los interesados hacer uso de los derechos que les están reconocidos en el apartado 3° del art. 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa. Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse esta operación con algunas de las fincas, se entiende se realizará el primer día hábil (excepto sábados), siguiente al último de los indicados anteriormente, con igual horario.
Los interesados, aún no siendo los relacionados, podrán formular por escrito, ante la Secretaría Territorial de Las Palmas, hasta el momento del levantamiento de las Actas Previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar errores que se hayan podido padecer al relacionar el estado material y legal de los bienes o derechos afectados. También deberán comparecer en el lugar, día y hora, provistos de la documentación acreditativa de su personalidad, así como los correspondientes a la titularidad de los bienes o derechos afectados y recibos de contribución, si los hubiera.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 1987.- El Secretario General Técnico, Manuel Cambreleng Barrera.
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