Es indudable la importancia económica y social que la flota sardinal tiene para estas islas, especialmente para la de Lanzarote a la que suministra la mayor parte de su producción contribuyendo con un volumen importante de la actividad económica de la misma. Por otra parte, cerca del 90% de las sardinas capturadas por esta flota tiene como destino final las industrias de harinas y aceites de pescado instaladas en las Islas Canarias, estableciéndose así una recíproca dependencia entre flota e industria reductora, de forma tal que la producción de aquélla será extremadamente sensible a las variaciones de los precios internacionales de las harinas de pescado. Tal es la circunstancia actual, en la que las bajas cotizaciones alcanzadas en los últimos meses están repercutiendo en última instancia sobre los precios percibidos por los productores de sardinas, colocándoles en graves dificultades económicas.
En estas condiciones el interés público del sector y la necesidad de estimular la continuidad de la flota canaria y el mantenimiento del nivel de empleo, aconseja la intervención de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en la expectativa de que se produzca un cambio favorable en la actual coyuntura adversa y, sin perjuicio, de que el propio sector vaya abordando, en la medida de lo necesario y posible, una mejora de sus costes de extracción y una reestructuración, en su caso, de la flota con el fin de rentabilizar su explotación.
En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto 200/85, de 13 de junio,
DISPONGO Artículo 1°.- Finalidad.
A fin de contribuir al mantenimiento de la actividad de la flota sardinal de las Islas Canarias se establece una ayuda económica, en forma de subvención, estimada sobre las capturas de sardinas en el año 1987 destinadas a las industrias transformadoras, incluidas las de conserva, instaladas en el ámbito dc la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2°.- Condiciones.
Podrán tener acceso a las subvenciones previstas en la presente Orden las solicitudes que amparen capturas de sardinas en las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Capturadas en el año 1987.
b) Destinadas a la industria de harinas y aceites de pescado instaladas en las Islas Canarias.
c) Pescadas por buques bajo pabellón español que estén registrados de modo permanente en los registros de base de las islas Canarias, en las condiciones definitivas en la nota 6 del anexo 1 del Reglamento (C.E.E.) n° 570/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986.
Artículo 3°.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas económicas las personas físicas y jurídicas armadores de los buques de pesca definidos en el apartado c.) del artículo precedente.
Artículo 4°.- Importe de la subvención.
1. La subvención queda fijada en 0,80 ptas. por kilo de sardina. Las obligaciones derivadas dc estas ayudas se financiarán dentro dc las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca estableciéndose al efecto una consignación global para atender hasta un total de 124.000 toneladas.
2. La subvención fijada en el punto anterior podrá ser disminuida en los siguientes casos:
a) Si el precio medio internacional de la harina de pescado para el trimestre al que corresponde la solicitud se incrementa en más de 5 ptas./kg. respecto al precio medio del trimestre marzo, abril, mayo 1987. Para el cálculo de la disminución sólo se tendrá en cuenta las cantidades que superen las 5 ptas./kg precitadas y se hará en base a las relaciones establecidas en el apartado c) de la Disposición Adicional 2ª de la presente Orden.
Caso de que se concedan subvenciones por otros Organismos o Entidades se minorará la subvención establecida en el apartado 19 de este Art., reduciéndola hasta un mínimo de 0,35 ptas./kg. El importe de esta minoración se añadirá a la subvención adicional prevista en la Disposición Adicional 2ª de la presente Orden.
Artículo 5°.- Documentación.
Para acceder a las ayudas previstas en el Art.' 3 de esta Orden los interesados deberán aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud de la subvención según modelo del anexo I.
b) Declaración Jurada sobre el volumen, precio y destino de las capturas en el modelo del anexo II.
c) Certificado de la Comandancia Militar de Marina o de la Ayudantía Militar de Marina en el que conste las fechas de entrada y salida del puerto, y su destino, de los buques en el trimestre para el que se solicite la subvención.
d) Documento justificativo expedido por las industrias de harinas de pescado adquirentes de las sardinas, en el que se expresa el volumen recibido, la fecha, el proveedor, nombre del buque productor y el precio abonado, de cada operación comercial subvencionable realizada en el trimestre para el que se solicita la ayuda.
Artículo 6°.- Tramitación.
Las solicitudes de subvención, referidas a las capturas efectuadas en cada trimestre natural, se presentarán en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca dentro de los treinta días naturales siguientes al trimestre para el que se solicita la ayuda. Artículo 7°.- Resolución.
A la vista de los antecedentes, informes, datos y documentos aportados, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca resolverá lo procedente comunicándosele a los interesados dentro de los quince días siguientes a la Resolución.
Artículo 8°.- Criterios de adjudicación.
En el supuesto de que se produzcan peticiones que sobrepasen el volumen total subvencionable a que se refiero el Art. 4°, la distribución se efectuará en proporción a las capturas efectuadas por cada buque en el periodo a que se refiere la solicitud.
Artístico 9°.- Percepción de las subvenciones.
Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la Resolución.
Artículo 10°.- Comprobaciones.
1. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente Orden, quedan obligados a facilitar cuantos documentos e informes resulten pertinentes a juicio de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca para el control de las ayudas solicitadas.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá ordenar que por la Dirección General de Pesca se practique el control sobre las cantidades desembarcadas y entregadas a las industrias reductoras, que podrá actuar conjuntamente y en coordinación con los servicios competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El volumen máximo de capturas por buque admitido en cada trimestre no superará el correspondiente a la capacidad técnica de carga que figure en los antecedentes obrantes en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. No podrá exigirse el aumento o revisión de la subvención concedida ni invocarse como precedente.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. 1. En el caso de que al final de la campaña 1987 resultase que las ayudas económicas recibidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración Central o del algún Organismo Internacional, fueran insuficientes para aminorar el exceso de los costos sobre los ingresos producidos por las sardinas capturadas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá conceder una subvención adicional en las mismas condiciones, requisitos y trámites previstos en esta Orden y, con la limitación en el volumen total de capturas que se establece en el Art. 4°. Esta subvención, será equivalente al exceso de los costos sobre el precio teórico de venta por kilo de sardina, deduciéndose las subvenciones recibidas, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 0,40 ptas. por kilo de sardina cuando aquella diferencia sea igual o superior a esta cantidad.
2. La concesión de esta subvención queda en todo caso condicionada a la verificación de los hechos y datos aducidos, mediante auditoría de las cuentas de explotación de las empresas armadores de los buques y estudio técnico y económico de la actividad extractiva del armador solicitante.
3. A los efectos de calcular la subvención adicional, en la determinación de los costos e ingresos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) No se admitirán como gastos salariales y víveres más que los importes establecidos en el convenio colectivo para 1986, incrementados, en su caso, hasta un 5%.
b) Los gastos financieros máximos admitidos se fijan en 100 ptas., por tonelada de sardina destinada a la industria reductora.
c) Como gastos de administración y otros asimilados a este concepto se considerará un máximo de 3,5 millones de pesetas anuales, que se incrementarán en un 60% más por un segundo buque y en un 30% por cada uno de los buques restantes, cuando el armador sea titular de más de un buque.
d) En concepto de amortización sólo se admitirá como máximo el l% de los costos de explotación de cada barco.
e) Para el cálculo de los ingresos se tomará como precio base percibido por los armadores la cantidad de 6,95 ptas. por Kgr., que se corregirá al alza o a la baja en función de las variaciones que se constaten en el precio de la harina de pescado, tomando para ello como referencia el que lija como media durante el trimestre marzo/abril/mayo de 1987. A efecto de calcular la repercusión de aquellas variaciones en el precitado precio base de la sardina, se establecen las siguientes relaciones:
A) Que las sardinas representan el 67% del costo total de las harinas de pescado.
B) Que la relación de harina a sardina utilizada es de l/5.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hernández Abreu. ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION EXCMO. SR.:
Don con D.N.I. nº domiciliado en en su calidad de de la empresa con domicilio social en en nombre y representación de la misma a V.E.
EXPONE: Que al amparo de la Orden de fecha 20.5.87 publicada en el "Boletín Oficial de Canarias" nº 68 del 29.5.87 y creyendo reunir las condiciones exigidas para solicitar la concesión de ayudas en forma de subvención para la actividad durante 1987 de la flota sardinal española con base en Canarias, a V.E.
SOLICITA: Que, previos los trámites procedentes le sea concedida una ayuda por importe de ptas., correspondiente a las capturas de sardinas efectuadas en el (1) trimestre del año 1987, para lo cual acompaña los siguientes documentos
1. Declaración Jurada sobre el volumen, precio y destino de las capturas.
2. Certificado de la (2)
en la que consta las fechas de entrada y salida del puerto y el destino del buque.
3. Documento expedido por la empresa adquirente de las sardinas en el que conste el volumen fecha producción e importe de las compras del trimestre.
a de de 19
(Sello de la Entidad) (Firma)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICU CULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
(1) Número que corresponde al trimestre dentro del año.
(2) Comandancia Militar de Marina o Ayudantía Militar de Marina.
ANEXO II MODELO DE DECLARACION JURADA
Don
con D.N.I. no. domiciliado en su calidad de de la empresa armadora del buque" con base en
Declara que lo citado buque en el periodo comprendido entre el (1) y el (1) de 1987, capturó y desembarcó en el puerto de (2) ' la cantidad de Tm. de sardina, de las que Tm. fueron vendidas para la fabricación de harinas y aceites de pescado a a Empresa al precio medio de ptas. por kg,
, a de de 19 (1) Día y mes
(2) En caso de desembarcos en más de un Puerto o ventas a más de una empresa, se presentará tantas declaraciones como Puertos y Empresas.
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