El Jardín de Aclimatación de La Orotava, situado en el termino municipal del Puerto de la Cruz y su Hijuela en La Orotava, fue fundado por Real Orden de 17 de agosto de 1.788 bajo el Reinado de Carlos III, con el objeto de aclimatar en la Isla aquellas especies tropicales y subtropicales procedentes de America, Asia e Islas del Pacífico que tuvieran interés, ya que los ensayos que se habían realizado anteriormente en los Reales Jardines de Madrid y Aranjuez no habían dado el resultado deseado. A lo largo de su historia el Jardín ha realizado un destacado papel en la introducción de nuevos cultivos en las Islas y en la conservación de especies vegetales en extinción, especialmente desde 1941, fecha en la que quedó adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, (posteriormente Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias) dependiente del Ministerio de Agricultura. En esta etapa se comienza a fomentar la actividad investigadora en el Jardín, realizándose importantes mejoras en cuanto a su estructura y equipamiento.
Desde el 1 de julio de 1983, fecha en la que se hacen efectivos los traspasos a esta Comunidad Autónoma en materia de investigación agraria, el Jardín de Aclimatación queda adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, continuándose desde entonces la tradición científica y divulgadora del Jardín por la Administración Canaria.
En agosto de 1988, pues, se cumple el 11 Centenario de la Fundación del Jardín de Aclimatación de La Orotava. Tal efeméride, no debe pasar desapercibida, dada la trascendencia de los trabajos realizados en el Jardín en el pasado y el presente para la conservación e innovación de las especies vegetales y el medio ambiente de las Islas Canarias.
En su virtud, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 13 de marzo de 1987, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca,
DISPONGO: Artículo 1°.- Se crea dentro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Comisión Organizadora de los actos para la conmemoración del II Centenario de la Fundación del Jardín de Aclimatación de La Orotava. Esta Comisión gozará de las competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2°.- 1.- La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
El Director General de Investigación y Extensión Agrarias, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, que ostentará la Presidencia de la Comisión.
- El Director General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, o persona en quien delegue.
- El Director del Centro de Investigación y Tecnología Agraria.
- El Jefe del Departamento de Ecología y Botánica Aplicada del Centro de Investigación y Tecnología Agrarias.
- El Conservador del Jardín de Aclimatación.
- Un representante de la Consejería de Cultura y Deportes.
- Un representante de la Universidad de La Laguna.
- Un representante de la Universidad Politécnica de Canarias.
- Un representante del Cabildo Insular de Tenerife.
- Un representante del Ayuntamiento del Puerto de la Cruz.
- Un representante del Ayuntamiento de La Orotava.
- Un representante del Jardín Canario "Viera y Clavija".
2.- Actuará de Secretario con voz y sin voto, un funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, designado por su titular.
Artículo 3°. - La Comisión celebrará sus reuniones periodicamente en las dependencias de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 4°.- La Comisión tiene como función proponer al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca el Programa de actos corunemorativos, proyectos de investigación, cursillos, concursos, edición de libros, folletos y catálogos y cuantas otras tareas respondan a los objetivos de definir y realzar el papel del Jardín de Aclimatación de La Orotava a celebrar durante 1988. La propuesta deberá ser realizada antes del 1 de agosto de 1987.
El conjunto de estos actos deberá incluirse en una "Propuesta de programa de actos conmemorativos para el 11 Centenario de la Fundación del Jardín de Aclimatación de La Orotava", donde figurarán las diversas actividades descritas detalladamente, así como su calendario de elaboración y ejecución, medios precisos y presupuesto.
Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca se elevará dicha propuesta a la aprobación del Gobierno de
La ejecución del Programa aprobado será llevado a cabo por la Comisión Organizadora.
Artículo 5°.- Para gestionar la elaboración de la Propuesta y la ejecución del Programa, la Comisión contará con un gerente, nombrado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Artículo 6°.- La Comisión se financiará con las aportaciones que la Consejeria de Agricultura, Ganadera y Pesca disponga para ello, y con las subvenciones que puedan otorgar otros organismos públicos o privados.
Artículo 7°.- Se autoriza al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca para desarrollar lo establecido en el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hernandez Abreu.
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