Desconociéndose en esta Dirección General el domicilio de los titulares de vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la denuncia que ha dado lugar al expediente sancionador que igualmente se reseña, haciendo uso de la precisión contenida en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO
Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la denuncia que se especifica en el expediente que les ha sido instruido por esta Dirección General por Infracción al legislación de transporte por carretera.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1986.- El Director General de Transportes, Pablo Montoro Martín.
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