BOC - 1986/072. Viernes 20 de Junio de 1986 - 707

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

707 - ORDEN de 12 de junio de 1986, por la que se regulan los puestos de trabajo de Residencias Escolares y la forma de acceso a las mismas.

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El Decreto del Gobierno de Canarias 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares, señala en su disposición final primera que por la Consejería de Educación se dictarán cuantas normas sean precisas para el desarrollo del mismo.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1.- Las Residencias Escolares dispondrán del personal necesario para el cumplimiento de sus fines, atendiendo a la modalidad, tipo de alumnos que acojan y número.

Artículo 2.- Las relaciones de puestos de trabajo de las Residencias Escolares estarán constituidas por personal docente y personal de servicios.

Artículo 3.- Constituyen el personal docente de las Residencias Escolares: El Director~Administrador y los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio.

Artículo 4.- El Director-Administrador y los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio pertenecerán al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica y tendrán la consideración de personal docente.

Artículo 5.- Los puestos de personal docente serán provistos mediante concurso público de méritos entre Profesores de Educación General Básica en activo, que será convocado con carácter anual por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación.

Artículo 6.- El concurso de méritos será juzgado por una Comisión integrada por cinco miembros, cuya composición será fijada en la convocatoria para provisión de puestos correspondiente.

Artículo 7.- Los profesores que resulten seleccionados serán nombrados en comisión de servicios por un periodo de dos cursos escolares.

Artículo 8.- Transcurrido el periodo de dos cursos, previa solicitud del interesado, la Consejería de Educación extenderá nombramiento definitivo para la Residencia Escolar, dejando vacante la plaza en el centro de procedencia, Dicho nombramiento no implicará la propiedad definitiva en el municipio, que se adquirirá solamente después de diez años de permanencia en la Residencia Escolar.

Artículo 9.- Los servicios prestados por el personal docente en las Residencias Escolares tendrán los mismos efectos que los prestados en cualquier centro público de Educación General Básica.

Artículo 10.- El periodo de vacaciones escolares del personal docente de las Residencias Escolares se adaptará en la distribución, a las necesidades y funcionamiento de las mismas.

Artículo 1 l.~ El Director tendrá la obligación de residir en la Residencia siempre que se le dote de la correspondiente vivienda.

Artículo 12.- Los Directores de las Residencias Escolares percibirán las retribuciones complementarias que se establezcan, según residan o no con carácter permanente en las residencias escolares.

Artículo 13.- Asimismo, los maestros de actividades educativas, culturales y de ocio, percibirán las retribuciones complementarias según residan o no, en las residencias con carácter permanente.

Artículo 14.- A los efectos de lo señalado en los artículos 12 y 13, sólo si el Director por causa mayor no residiese en el centro, percibiría el complemento correspondiente el profesor de E.G.B., que lo hiciera.

Articulo 15.- El número de plazas de personal docente que existirá en cada Residencia Escolar, además del Director-Administrador, será de un maestro de actividades educativas, culturales y de ocio por cada 30 residentes o fracción superior a 15 en las Residencias Ordinarias y por cada 1 0 en las Específicas.

Artículo 16.- Constituyen el personal de servicios de las Residencias Escolares: los cuidadores, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicio doméstico y de mantenimiento guarda. Además en las Residencias Específicas existirá un A.T.S., en turno de noche.

Artículo 17.- El acceso a las plazas de personal de servicios se efectuará conforme a los principios de mérito y capacidad, por los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 18.- El personal de servicios dependerá del Director - Administrador de la Residencia y deberá cumplir las funciones y requisitos correspondientes a las categorías profesionales que se establezcan para el mismo.

Artículo 19.- En cada Residencia Escolar existirán las siguientes plazas de personal de servicios:

a) Cuidadores: Uno por cada 60 residentes menores de catorce años o fracción en las Residencias Escolares Ordinarias y uno por cada quince residentes en las Residencias Específicas.

En los casos de residentes de Residencias Escolares Ordinarias que asistan en régimen de integración a centros escolares ordinarios, se podrá, en razón del número y disfunciones de los mismos, ampliar el número de cuidadores.

b) Cocineros y Ayudantes de Cocina: Un cocinero por cada Residencia Escolar y un ayudante de cocina por cada 50 residentes o fracción superior a 25, hasta un máximo de 5.

c) Personal de servicios domésticos y mantenimiento guarda: Su número estará en función de la superficie y locales de la Residencia Escolar y sus necesidades.

d) A.T.S.: Uno en turno de noche en cada Residencia Específica.

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 12 de junio de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.



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