Con el fin de potenciar diversas actividades culturales en nuestro entorno, motivar a los jóvenes autores y difundir sus obras en el mayor ámbito posible de nuestro país, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial 1183, de 14 de abril.
D I S P O N G O Artículo único.- Es objeto de la presente Orden convocar el «l Premio de Vídeo Islas Canarias», de acuerdo con las siguientes:
B A S E S PRIMERA.- Podrán tomar parte en este concurso aquellas personas de nacionalidad española, residentes en Canarias.
SEGUNDA.- Las obras presentadas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser presentadas en formato 3/4 (U-Matic) o l/2, sistemas Bota o VHS.
b) Estar originalmente en soporte vídeo magnético no valiendo las transcripciones a vídeo de otro soporte.
c) Ser originales, con carácter de creación y/o experimentación. No se admitirán obras de tipo familiar, publicitario, comercial o industrial.
d) Será condición indispensable para optar al premio, que las obras no hayan sido premiadas con anterioridad en ningún otro Festival o concurso.
e) Se admitirán todos los géneros y hasta 4 obras por concursante.
9 La duración máxima de las obras presentadas será de 60 minutos.
TERCERA.- a) Las obras se presentarán en las Direcciones Territoriales de Cultura, sitas en Sta. Cruz de Tenerife, C/Méndez Núñez, 84-8° y en Las Palmas de Gran Canaria, C/Cano, 24.
b) Las obras no deben estar firmadas ni presentar ningún signo que pueda sugerir la personalidad del autor.
c) Llevarán en la cubierta un lema, el cuál reproducirá su autor en un sobre lacrado que deberá presentarse juntamente con la obra, y en cuyo interior especificará su nombre, D.N.I., dirección y teléfono e incluirá el Certificado de Residencia del Ayuntamiento correspondiente.
CUARTA.- También podrán ser remitidas por correo certificado. En este supuesto el autor consignará en el espacio reservado para identificar al remitente, el lema a que se refiere el punto c) de la base TERCERA.
QUINTA.- a) Se expedirá por parte de la Consejería de Cultura y Deportes un recibo justificativo de la recepción de la obra, que será exigido para la devolución de las obras no premiadas.
b) En las obras remitidas por correspondencia servirá de justificante el resguardo del certificado.
SEXTA.- El plazo de admisión se abrirá el día de entrada en vigor de la presente Orden, y quedará cerrado a los 30 días naturales, a partir de esa fecha.
SEPTIMA.- a) La cuantía del premio será de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000 ptas).
b) El premio será indivisible, por lo que dicha cantidad no podrá ser fraccionada.
c) El premio podrá ser declarado desierto, si a juicio del Jurado ninguna obra reúne las condiciones o méritos exigidos.
OCTAVA.- a) El premio será fallado por un Jurado designado por el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, compuesto por un Presidente, que será el Director General de Cultura y 4 vocales, elegidos entre personas expertas y relacionadas con las artes y el medio del vídeo, y un Secretario sin voto.
b) El Jurado quedará válidamente constituido cuando concurran la mayoría de los mismos, debiendo estar presente en todo caso, su Presidente y Secretario.
c) El acuerdo del Jurado se adoptará por mayoría de asistentes, siempre que esté constituido de forma legal.
NOVENA.- El fallo del Jurado se dará a conocer a lo largo del mes de septiembre de 1986.
DECIMA.- La Consejería de Cultura y Deportes podrá realizar una copia de la obra premiada para su exhibición con fines culturales en actos de carácter gratuito.
UNDECIMA.- Las dudas que pudieran surgir en la aplicación o interpretación de las presentes bases serán resueltas por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a cuya decisión se someten los concursantes por el mero hecho de concursar.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE CULTURA, Y DEPORTES Felipe Pérez Moreno
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