El Decreto del Gobierno de Canarias 61/1986 de 4 de abril, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias establece en su artículo 16° que se podrán convocar concursos públicos de méritos para la provisión de puestos de función inspectora entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. Habida cuenta, por otra parte, la existencia de puestos de trabajo de función inspectora vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O Primero.- Se convoca concurso público de méritos entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa para la provisión de los puestos de función inspectora que figuran en el anexo 1 de esta Orden.
Segundo.- Las funciones de cada uno de los puestos de trabajo que figuran en el Anexo 1 de esta Orden serán todas las establecidas en el artículo 2° del Decreto del Gobierno de Canarias 61/1986, de 4 de abril, de Ordenación de la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, con atención preferente al nivel educativo y, en su caso, área de conocimientos que se especifica para cada puesto en el referido Anexo I.
Tercero.- El concurso se juzgará de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo 11 de esta Orden.
Cuarto.- Los méritos serán valorados por una Comisión de Selección presidida por un funcionario perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa designado por el Director General de Ordenación Educativa y de la que formarán parte otros dos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y dos funcionarios docentes con destino en la Comunidad Autónoma de Canarias pertenecientes al grupo A, todos ellos seleccionados por sorteo.
Quinto.- La Comisión elevará a la Dirección General de Personal la relación ordenada de los méritos de los concursantes, con expresión de las puntuaciones parciales y totales que a cada uno han sido asignadas, de acuerdo con el baremo que figura en el anexo 11 de esta Orden, y la oportuna propuesta de adjudicación de plazas.
Sexto.- Uno. Las solicitudes de participación en el concurso, formuladas por duplicado en el modelo que figura en el anexo llI de esta Orden y acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos, se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y se presentarán directamente en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación o por el procedimiento previsto en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dos. En las solicitudes de participación se hará constar el código del puesto de trabajo, que aparece en los anexos a los únicos efectos de identificación del puesto.
Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa de los méritos será de veinticinco días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad. Octavo.- Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados, solicitándolo en la Dirección Territorial correspondiente, dentro del plazo de un mes a partir de los treinta días siguientes al de la publicación de la resolución del concurso.
Noveno.- Los funcionarios seleccionados tomarán posesión de sus nuevos destinos el día 1 de septiembre del año en curso en la correspondiente Dirección Territorial de Educación.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de abril de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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