Vista la documentacion presentada por el ilustre Ayuntamiento de San Bartolonié de Tirajana, proponiendo la incoación de expediente para la declaración de monumento histórico artístico a favor de la Casa Condal de San Fernando de Maspalomas, en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 13 de Abril y 662/1984 de 11 de Octubre y demás disposiciones vigentes, esta Dirección General acuerda:
PRIMERO.- Tener por incoado expediente para la declaración de monumento histórico de interés para la Comunidad Atitónoma de Canarias a favor de la Casa Condal San Fernando de Maspalomas.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación (del expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 661/1984, de 11 de Octubre (B.O.C.A.C. 107 de 19-X-84). TERCERO.- Hacer saber- al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de Mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/84, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.
Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Cultura y Deportes en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.
Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a seis de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco.- El Director General de Cultura, Adrián Alemán de Armas.
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