BOC - 1985/008. Viernes 18 de Enero de 1985 - 41

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

41 - ORDEN de 21 de Noviembre de 1984, sobre confección de nóminas de retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La incorporación de funcionarios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, impone la necesidad de arbitrar un sistema coherente para el pago de obligaciones de personal que, sin alterar el régimen retributivo que tiene establecido, haga posible una ordenación adecuada de esta materia.

Además, siendo el régimen de retribuciones complementarias del personal transferido, en un porcentaje mayoritario, el propio de los funcionarios de la Administración del Estado, ello aconseja que el procedimiento en materia de nóminas en el marco de la Comunidad Autónoma de Canarias, se adecúe, con la mayor aproximación posible, al establecido para esta materia en la Administración del Estado.

En su virtud, previo informe de la Comisión Permanente de la Comisión Superior de la Función Pública

D I S P O N G O

1.- CONFECCION DE LAS NOMINAS

1.1.- La confección de las nóminas de retribuciones de los funcionarios dependientes de cada uno de los Organos Superiores de la Comunidad Autónoma de Canarias, será realizada por los Habilitados - Pagadores nombrados por cada Consejería, uno por cada Dirección Territorial o Provincial.

1.2.- Las cantidades que se devenguen como retribuciones por los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y hayan de ser satisfechas con cargo a los créditos cifrados en sus presupuestos generales se ajustarán en las nóminas, a lo dispuesto en las presentes normas.

2.- SUELDO, GRADO, TRIENIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS.

2.1.- Los habilitados o pagadores reclamarán las cantidades que correspondan por estos conceptos.

2.2.- Las altas en nómina se justificarán:

2.2.1.- Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso: Copia del Título debidamente reintegrado, diligencia de Toma de Posesión y demás requisitos exigidos por la legislación vigente en orden a la adquisición de la condición de funcionarios.

2.2.2.- Funcionarios de Carrera de nuevo ingreso con servicios prestados en otros cuerpos o plantillas de las distintas esferas de la Administración del Estado; se unirá además: certificación del Secretario General Técnico del que dependa, en la que se hagan constar los servicios reconocidos, desglosados por índices de proporcionalidad y expresión de los trienios derivados con determinación de sus efectos económicos.

2.2.3.- Funcionarios de Carrera reingresados al servicio activo procedentes de otras situaciones: Copia del Título diligencia de la Toma de Posesión y copia del acuerdo del reingreso.

2.2.4.- Funcionarios procedentes de traslado: Con copia del Título Administrativo y de las diligencias de cese y Toma de Posesión y el certificado de baja de haberes conforme el modelo A) de esta Orden.

2.3.- Las bajas que se produzcan en las nóminas que tengan carácter periódico, se justificarán con copia de la diligencia de cese en los casos de jubilación, traslados y análogos, y con comunicación del Secretario General Técnico en que se expresa la fecha y el motivo de la baja de los casos de fallecimiento, abandono de destino y demás en que no deba Figurar aquella diligencia.

3.- COMPLEMENTO FAMILIAR.

Se regirán por lo dispuesto en el Decreto 103/83, de 11 de Febrero, del Gobierno de Canarias, y, supletoriamente por las normas vigentes que regulan este complemento para los funcionarios de la Administración del Estado en tanto no se modifiquen.

4.- INDEMNIZACION POR RESIDENCIA.

Se devengará en las cuantías y condiciones establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado v la simple justificación del alta en la nómina de sueldos dará derecho a esta indemnización.

5.- COMPLEMENTO PERSONAL Y TRANSITORIO.

Se abonará por el importe que figure en certificación del Secretario General Técnico del que dependa el funcionario en la primera nómina que se confeccione y se justificará, en caso de traslado, con la certificación de la baja de haberes según modelo A).

6.- COMPLEMENTO DE SUELDO Y OTRAS REMUNERACIONES.

6.1.- Complemento de Destino. Se justificará de las siguientes formas:

a) Excepcionalmente la primera nómina que se forme, se justificará con certificación del Secretario General Técnico del que dependan los funcionarios, acreditativa de los niveles asignados a los puestos de trabajo desempeñados por cada uno de ellos.

b) En las sucesivas nóminas las altas se justificarán con copia autorizada del nombramiento para el correspondiente puesto de trabajo, certificación del Secretario General Técnico del nivel asignado a dicho puesto de trabajo y, en caso de traslado, con certificación de baja de haberes.

c) Las bajas se justificarán con certificados del Secretario General Técnico expresiva del motivo de la baja, datos personales del funcionario y puesto de trabajo en el que cesa.

6.2.- Dedicación Exclusiva.- El alta en la nómina de ese complemento se justificará con:

a) Copia o certificación del acuerdo de concesión o asignación de dicho complemento.

b) Certificación del Secretario General Técnico de la Consejería de quien dependan los funcionarios, en 1,1 que se haga constar que los mismos cumplen los requisitos exigidos para la percepción de la Dedicación Exclusiva.

6.3.- Incentivos.- En la nómina en que se reclamen los incentivos de acuerdo con las normas para su asignación, se justificará con certificación del Secretario General Técnico en la que figure la cantidad que corresponda satisfacer a cada uno de los funcionarios incluidos en la misma.

6.4.- Gratificación por Servicios Especiales o extraordinarios.- Tanto si estas gratificaciones se conceden por una sola vez, como si tienen carácter fijo y periódico, se justificarán en todo caso, con copia del correspondiente acuerdo.

7.- NOMINAS.

7.1.- Los formatos de la nómina se ajustarán con arreglo a los modelos que a continuación se indican:

Cuerpo de la nómina:

Anexo l a.- Para reclamar toda clase de retribuciones de los funcionarios no incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

Anexo l b.- Para reclamar toda clase de retribuciones de los funcionarios incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

Resumen general por aplicaciones presupuestarias:

Anexo ll.- A utilizar indistintamente junto con los anexos la y lb.

Estados justificativos de la nómina.

Anexo lll.- A utilizar indistintamente junto con los anexos la y lb.

7.2.- Al cumplimentar los anexos la y lb, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

7.2.1.- El orden por el que han de figurar en las distintas nóminas los cuerpos y funcionarios numerados correlativamente a partir de la unidad, será el siguiente:

En el orden de la consignación de los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dentro de este orden, agrupados por cuerpos, y, en cada cuerpo se relacionarán, en primer lugar, los funcionarios pertenecientes al mismo y, a continuación, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, y finalmente el personal de la Agrupación Temporal Militar, si lo hubiera.

7.2.2.- Claves de retribuciones: se hará constar verticalmente las que a continuación se indican, de acuerdo con las retribuciones correspondientes, constarán de dos partes:

Parte alfabética: Determina el periodo al que corresponda la retribución; según se indica:

a) Retribuciones del mes que se abona.

b) Atrasos de retribuciones de meses anteriores del mismo año.

c) Atrasos de retribuciones de años anteriores.

d) Reintegros por minoraciones, correcciones, etc.

Parte numérica: Expresará el complemento retributivo según se indica:

11.- Sueldo.

12.- Trienios.

13.- Grados.

14.- Pagas Extraordinarias.

21.- Complemento Familiar.

31.- Indemnización Residencia.

41.- Complemento Personal Transitorio.

51.- Complemento Destino.

63.- Complemento Dedicación Exclusiva.

71.- Incentivos.

72.- Incentivos.

81.- Gratificación: Por Servicios Especiales.

82.- Gratificación: Por Servicios Extraordinarios.

7.2.3.- Aplicaciones Presupuestarias: La que corresponda conforme a la naturaleza de la retribución.

7.2.4.- Las distintas columnas de la nómina recogerán los conceptos que para cada una se consignan.

7.3.- En el resumen general por aplicaciones presupuestarias del anexo ll a la presente Orden. figurarán contenidas en la nómina. siguiendo el orden marcado en los Presupuestos Generales de la Coniunidad Autónoma de Canarias. Las sumas de las retribuciones, deducciones y líquido serán iguales a las de los correspondientes totales de la nómina.

7.4.- El estado justificativo de las nóminas (Anexo lll), se cumplimentarán en la forma que se deduce de su estructura figurando sólo cantidades íntegras.

7.5.- Pagas Extraordinarias del mes de Julio y Diciembre.

7.5.1.- La paga extraordinaria del mes de Julio se incluirá en la nómina ordinaria del mes de Junio.

7.5.2.- Los habilitados no harán efectiva ésta paga extraordinaria a aquellos funcionarios de carrera que no se encuentren en servicio activo el día 1 de Julio, no obstante figurarán en la misma, debiendo reintegrar su importe a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7.5.3.- La paga extraordinaria del mes de Diciembre se incluirá en la nómina extraordinaria del mismo mes.

8.- DEVENGO Y LIQUIDACION DE DERECHOS ECONOMICOS:

8.1.- Las retribuciones básicas y complementarias que tengan el carácter de fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, se devengarán y harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario el día 1 del mes a que las mismas correspondan.

8.2.- En los casos de Toma de Posesión como funcionario de nuevo ingreso o de reingreso en el servicio activo, estos derechos se liquidarán por días efectivos trabajados, es decir, se abonará el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente.

9.- FECHA DE CIERRE DE NOMINAS.

9.1.- Las nóminas se cerrarán el día 5 de cada mes y se cursarán acompañadas de las órdenes de pagos por las habilitaciones respectivas a la correspondiente Intervención Delegada, debiendo estar en poder de estas Dependencias antes del día 10 de cada mes.

9.2.- Las órdenes de pagos de las nóminas se ajustarán en confección, a los modelos elaborados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dictará las normas precisas para su cumplimentación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Serán supletorias de esta Orden, las normas que regulen las nóminas de los funcionarios de la Administración del Estado, recogidas en la Orden de 2 de Diciembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984, como consecuencia de la aplicación de los presupuestos por programas.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria a 21 de Noviembre de 1984.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Francisco Jiménez Suárez



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