BOC - 1984/118. Miércoles 14 de Noviembre de 1984 - 670

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

670 - ORDEN de 29 de Marzo de 1984 sobre el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico de San Juan y San Francisco (Telde).

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VISTO el expediente de Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de San Juan y San Francisco del Término Municipal de Telde.

RESULTANDO que el referido Plan Especial fue aprobado inicialmente por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Telde en sesión plenaria de 30 de Junio de 1983.

RESULTANDO que fue sometido a información pública en el plazo y forma previsto en la vigente Ley del Suelo, atendiéndose o rechazándose las diversas alegaciones previo informe del equipo redactor del Plan.

RESULTANDO que con fecha 2 de Diciembre de 1983 fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento.

RESULTANDO que los barrios de San Juan y San Francisco han sido incluidos en el Programa de Estudios Básicos para la Rehabilitación integrada en aplicación del Real Decreto 2555/1984 de 4 de Septiembre.

CONSIDERANDO el apartado 2 b del articulo 35 de la vigente Ley del suelo y el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento Especial sobre la distribución de las competencias en materia de Urbanismo entre los Organos del Gobierno de Canarias.

CONSIDERANDO que el preceptivo informe de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos ha de entenderse como favorable por haber transcurrido más de un mes desde que fuera requerido, sin que este hubiera sido evacuado.

CONSIDERANDO que es viable la tramitación de un Plan Especial, en ausencia de Plan Director Territorial de Coordinación o Plan General, al comprender el desarrollo del mismo los fines previstos en el artículo 76.3 a) del Reglamento de Planeamiento.

CONSIDERANDO que el Plan Especial favorece la rehabilitación del sector, recuperando el Conjunto Histórico Artístico sobre el que actúa, preservando el patrimonio arquitectónico al establecer un catálogo de edificios y ámbitos urbanos que por sus características merecen ser conservados.

CONSIDERANDO que establece una normativa de uso del suelo y edificación que hace compatible los criterios de protección potenciando el uso residencial y concibiendo un sistema de espacios libres y zonas verdes, como elemento más de política de protección de la zona, que evita la colmatación excesiva del sector.

Por todo ello, resuelvo:

APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico-Artístico de San Juan y San Francisco del Término Municipal de Telde.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Abril de 1984.

EL CONSEJERO José Medina Jimériez.

Contra la presente Orden Departamertal cabe interponer recurso de reposición ante dicho Consejero en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, Y que de no ser resuelto y notiricado dentro del mes siguiente se entenderá desestimado, y que el plazo para la interposición del recurso contenciosoadministrativo será de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y el de UN AÑO si no lo fuere, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.



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