reestructuración de determinados órganos superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 2. Uno. 8, que en la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social existen,como órganos superiores, la Dirección General de Trabajo y la Secretaría General Técnica. Asimismo el mencionado Decreto en su disposición adicional dispone que la Dirección General de Salud se denominará, en lo sucesivo, Dirección General de Sanidad y Seguridad Social.
Con el fin de hacer una distribución más racional de las competencias propias de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social entre las dos Direcciones Generales existentes, es necesario proceder a una modificación en las denominaciones de cada una de ellas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo,Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día diecisiete de Febrero de 1.983,
DISPONGO
La Dirección General de Trabajo y la Dirección General de Sanidad y Seguridad Social pasarán a denominarse, en lo sucesivo, Dirección General de Trabajo y Seguridadd Social, y Dirección General de Salud Pública, respectivamente.
Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a 17 de Febrero de 1.983
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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